SAP A Coruña 477/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
Número de resolución477/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00477/2019

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: JC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0009628

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001246 /2019

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: María Cristina

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE BOLOS FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

En A Coruña, a 21 de noviembre de 2019.

El Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Filgueira Bouza, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio sobre Delitos Leves Nº 1025/2018, seguido por un delito de hurto, siendo parte apelante María Cristina, representado por el procurador José Maria Moreda Allegue y defendido por el letrado Fernando José Bolos Fernández, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 08/10/2019, cuya parte dispositiva dice así:

" FALLO : que debo condenar y condeno a María Cristina como responsable en concepto de autora de un delito leve de hurto, previsto y sancionado en el artículo 234.2 del Código Penal, que ya ha sido def‌inido, a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros diarios, sumas que, de no satisfacer la condenada, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas abonando, asimismo, las costas procesales."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por María Cristina, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1246/2019 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los que la sentencia recurrida establece como tales, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el recurso se discute la sentencia recaída en la instancia por distintos motivos. Primero alegando un supuesto patente error en la valoración del resultado de la prueba, que no lo sería, la practicada, de cargo suf‌iciente, de manera que se habría determinado una vulneración de la presunción de inocencia. También, la falta de motivación. Como la falta de apreciación de una circunstancia modif‌icativa y de consideración de la situación patrimonial de la acusada.

Esto es, se discute cada extremo, veamos ahora si con algún fundamento.

SEGUNDO

De la supuesta vulneración de la presunta inocencia, de la falta de motivación y del pretendido error de valoración.

En el fundamento segundo de la sentencia recaída en la instancia se explicita de manera comprensible y detallada el proceso deductivo, partiendo de la prueba practicada y de resultado, que le lleva a asentar la conclusión. Bien puede ser que no convenza, pocas veces lo hace una sentencia condenatoria a una Defensa, pero cosa distinta es que adolezca de falta de motivación, que no lo hace. Pues lo obvio tampoco merece tanta explicación.

Por lo demás y en lo que se ref‌iere a la presunta inocencia, al supuesto error valorativo, bien podemos tener en cuenta, como punto de partida, los siguientes criterios jurisprudenciales referidos.

No puede confundirse, pues existe una diferencia fundamental, el derecho a la presunción de inocencia y el principio, que es interpretativo, del in dubio pro reo. En relación con el primero cabe considerar que, como precisa sólo por ejemplo la STS Sección Primera del 30 de octubre de 2015, ROJ STS 4500/2015, "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida." Practicada prueba que reúna las garantías procesales, la presunta inocencia, ya en principio y por ello, bien puede decaer.

El in dubio pro reo, que ha de desplegar su efecto en la posterior fase de interpretación, tiene otro contenido. Surtirá esos efectos propios para determinar el pronunciamiento absolutorio cuando, a pesar de practicarse una prueba respetuosa con su forma debida de integración, la misma no tenga virtualidad para llevar al convencimiento acerca de la comisión del delito, de la concurrencia de cada uno de sus elementos def‌initorios o acaso de la autoría.

En este caso no se discute con el recurso que se haya practicado una prueba en el plenario, lo que por otro lado resulta obvio. Tampoco se dice que, de alguna manera, la práctica viniera viciada, que, por algún motivo,

se hiciera irrespetuosa con el derecho de defensa, ajena a las previsiones legales de constitución. Esto es, se dispone de una prueba formalmente válida, susceptible entonces de ser interpretada.

Así no cabe concebir la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el problema, en su caso, derivaría del error de interpretación que habría provocado una condena con una prueba, por su...

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