SAP Barcelona 335/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2006:4949 |
Número de Recurso | 718/2005 |
Número de Resolución | 335/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 718/2005-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 335/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 335
Ilmos. Sres.
D. JUAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco dde Mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 335/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de LLobregat, a instancia de Dª Estefanía, contra Dª María Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª María Esther, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes, en nombre y representación de DOÑA Estefanía, contra Doña María Esther, representada por el Procurador Sr. Martín Aguilar, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, con más los intereses pactados, a razón del 10% anual, sin hacer imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRES DE MAYO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Apela la demandada Dña. María Esther la sentencia de primera instancia que le condena a pagar a la actora Dña. Estefanía la cantidad de 20.938'55 #, más intereses pactados al 10 % anual, sin hacer expresa imposición de costas, únicamente en cuanto al pronunciamiento referido al pago de los intereses pactados al 10% anual, por entender la demandada que los intereses de demora deben ser los legales del artículo 1108 del Código Civil.
Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que el artículo 218,1 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que las sentencias deben ser claras, precisas, y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, de acuerdo, por otro lado, con el principio de justicia rogada, acogido en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual los tribunales civiles deben decidir los asuntos en virtud de las pretensiones de las partes.
Y es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2002;RJA 5830/2002 ) que la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera que la sentencia no puede otorgar más de lo pedido en la demanda, ni menos de lo admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente no pretendida.
En este caso, la sentencia de primera instancia ha incurrido en incongruencia "ultra petita",que se refiere a la concesión de más de lo pedido o resistido por el actor o el demandado, respectivamente, ya que se solicitaba por el actor en su demanda la condena del demandado al pago de la cantidad de 20.938'55 #, más intereses y costas, estando concretada la clase de los intereses reclamados en el fundamento de derecho IX de la demanda, en el que cita el artículo 1108 del Código Civil en materia de "intereses...
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