SAP Madrid 181/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:6650 |
Número de Recurso | 349/2006 |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00181/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 181
Rollo: 349 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 579/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo nº 349/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Julián Caballero Aguado, y de otra, como demandados y hoy apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, SAGITUR S.L. Y DOÑA María Virtudes, representados por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha 30 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Se desestima la demanda formulada por el procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales frente a Sagitur, S.L., María Virtudes y Mutua Madrileña Automovilista representada ésta última por el procurador D. Federico Olivares de Santiago, con condena en costas al actor."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de abril del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE Seguros Generales S.A., se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que no se dan los presupuestos para aplicar la teoría de los daños recíprocos por dos motivos, en primer lugar porque no se trata de la colisión de dos vehículos de motor y en segundo lugar por no haber existido daños recíprocos.
Con relación a esta cuestión, ha de partirse del hecho de que dicha teoría no es aplicable al presente caso, dado que la misma solo puede aplicarse cuando exista una colisión entre dos vehículos de motor, lo que no ocurre en los daños que tuvieron lugar el día 12 de junio de 2004 en el tren de lavado de la Estación de Servicios de Doñana en la localidad de...
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