STSJ Navarra , 25 de Junio de 2001

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2001:1153
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 7/01 S E N T E N C I A Nº 16 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a veinticinco de junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 7/2001, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el dieciocho de octubre de dos mil, en autos de juicio de menor cuantía nº 504/98, (rollo de apelación civil nº 29/00), sobre resolución de contrato de gestión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, siendo recurrentes la DEMANDANTE SERVICIOS GESTORES DE NAVARRA, S.L., representada en este recurso por el procurador don Eduardo De Pablo Murillo y dirigida por el letrado don Juan-Manuel Alonso Yerro y los DEMANDADOS SOCIEDAD CIVIL "AGRUPACIÓN SAN MIGUEL", D. Ismael , D. Alexander , Dª Eugenia , D. Marco Antonio , Dª Marí Luz , Dª María Inmaculada , D. Jose María , Dª Begoña , D. Guillermo , D. Pedro Jesús , Dª Encarna , D. Santiago , Dª Juana , D. Fidel y Dª Montserrat , representados ante esta Sala por el procurador don Santos-Julio Laspiur García y dirigidos por el letrado don Juan-José Azcárate Olano; no habiendo comparecido en este recurso los también demandados Angelina , D. Daniel , Dª Bárbara y D. Jesús Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Eduardo de Pablo Murillo en nombre y representación de Servicios Gestores de Navarra S.L. en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra Sociedad Civil "Agrupación San Miguel", Ismael , Alexander , Eugenia , Marco Antonio , Marí Luz , María Inmaculada , Jose María , Begoña , Guillermo , Pedro Jesús , Encarna , Santiago , Juana , Fidel y Montserrat estableció en síntesis los siguientes hechos: la compañía mercantil hoy demandante tiene por objeto "la promoción y gestión mediante el régimen de cooperativa y asociaciones de todo tipo de edificaciones" y la demandada Agrupación San Miguel, "la promoción y construcción de viviendas para sus asociados, en el polígono NUM000 del sector residencial de DIRECCION000 , parcela nº

NUM000 ". Ambas compañías suscribieron con fecha 10 mayo 1991 un contrato de gestión, en cuya estipulación 4ª se contemplaba que por la realización de su cometido el gestor, es decir, la demandante, recibirá en concepto de honorarios el 7% sobre el costo total de la obra excluidos los honorarios de proyecto y dirección de obra, tasas, licencia y servicios contratados a terceros. En este porcentaje no se encuentran incluidos los honorarios del equipo asesor jurídico y contable.

Estando finalizado el objeto del contrato, la demandada procedió a rescindir unilateralmente el mismo suspendiendo cualquier pago que quedara pendiente, encargando al mismo tiempo un informe a una auditoría de cuentas. Ante esta situación, su representada remitió la liquidación final de sus honorarios a la Agrupación, partiendo de un importe total del edificio de 193.070.729 pts., por lo que el 7% suponía 13.514.951 pts. Si a esta cantidad le descontamos la suma ya cobrada daba un saldo a su favor de 5.804.890 pts. Además de las citadas relaciones entre la Agrupación y su mandante, ambas entidades mantenían otra relación derivada de un pacto verbal por el cual su representada se comprometía a adjudicarse los pisos que no se vendieran. Por ello, a fecha de la rescisión del contrato la demandante era adjudicataria de las viviendas NUM001 y NUM001 , que posteriormente fueron transmitidas a otras dos personas. Respecto de estas 2 viviendas se reclaman también las siguientes cantidades:

Devolución de las aportaciones realizadas al piso NUM001 : 8.154.779 pts. Devolución de aportaciones realizadas al piso NUM001 : 3.847.626 pts. Equipamiento (armarios empotrados, encimeras, electrodomésticos...) en el piso NUM001 B: 631.672 pts. Gastos suministro de gas al piso NUM001 : 8.833 pts. Gastos de comunidad al piso NUM001 : 52.856 pts. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia "en la que se condene a la sociedad civil demandada, y subsidiariamente, para el caso de que la demandada no haga frente a sus responsabilidades, a los codemandados con carácter mancomunado con arreglo a la proporción que se acredite en sede de este pleito, a pagar a la sociedad actora, las siguientes cantidades: Por honorarios de gestión....5.804.890,- Por devolución de aportaciones NUM001 B...8.154.779,- Por devolución de aportaciones NUM001 D...3.847.626,- Por equipamiento en NUM001 B...631.672,- Por gastos de suministro NUM001 B...8.833,- Por gastos de Comunidad NUM001 B...52.856,- TOTAL A PAGAR 18.500.656,- condenando igualmente al pago de los intereses legales que correspondan, y ello con expresa imposición de todas las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció el procurador sr. don Santos Laspiur García en nombre y representación de Sociedad Civil Agrupación San Miguel, don Ismael , don Alexander , doña Eugenia , don Marco Antonio , doña Marí Luz , doña María Inmaculada , don Jose María , doña Begoña , don Guillermo , don Pedro Jesús , doña Encarna , don Santiago , doña Juana , don Fidel y doña Montserrat , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: la hoy actora realizó su cometido de forma torpe, incorrecta y falta de profesionalidad respecto de múltiples funciones, no haciéndose merecedora por ello de retribución alguna, bien, al contrario, su conducta pudiera dar lugar incluso a actuaciones en el orden penal. Es cierto que el coste de compra del terreno ascendió a 55.000.000.pts., pero tal importe en ningún caso habrá de tenerse en cuenta a la hora de calcular los pretendidos honorarios de la actora a la vista del pacto transcrito en el expositivo 3º de la demanda. Es por ello que, siendo el coste total del terreno más la construcción 193.070.729 pts. deberán deducirse del mismo los siguientes conceptos:

Coste del terreno: 55.000.000 pts. Base resultante: 138.070.729 pts. 7% de aplicación a la misma: 9.664.951 pts. Cantidad entregada a cuenta: 8.510.735 pts. Pendiente de cobro: 1.154.216 pts. Iva 16% : 184.675 pts. Total liquidación pendiente: 1.338.891 pts. Éste por tanto sería el importe resultante que le hubiera correspondido de haberse terminado el trabajo correctamente. Como éste no llegó a concluirse y todavía hoy se están realizando actuaciones por el nuevo gestor, éstos deberán ser deducidos del saldo indicado. En cuanto al resto de las cantidades reclamadas, no procede al día de la fecha devolución alguna ya que la vivienda fue alquilada a terceros sin autorización de Agrupación San Miguel, percibiendo la renta la demandante. No constan tampoco la realidad de tales gastos y por último, la Agrupación no ha obtenido ningún lucro por tal presunta mejora.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia "desestimando íntegramente cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora". Los demandados don Daniel , doña Angelina , doña Bárbara y don Jesús Carlos fueron declarados en situación legal de rebeldía en resolución de fecha 16 febrero 1999.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 13 octubre 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. de Pablo Murillo en nombre y representación de SERVICIOS GESTORES DE NAVARRA, S.L. debo condenar y condeno a la demandada AGRUPACION SAN MIGUEL y subsidiariamente y en forma mancomunada a los codemandados D. Daniel , Dª Angelina , D. Pedro Jesús , Dª Encarna , D. Guillermo , Dª María Inmaculada , D. Alexander , Dª Juana , D. Marco Antonio , Dª Marí Luz , D. Santiago , Dª Bárbara , D. Fidel , Dª Eugenia , D. Jose María , Dª Begoña , D. Ismael , D. Jesús Carlos y Dª Montserrat en la proporción que se fije en la ejecución de sentencia, a pagar a la actora la cantidad de trece millones ochocientas tres mil trescientas sesenta y siete pesetas (13.803.367,- pts.) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y absolviendo a dichos demandados en lo demás, sin que haya lugar a expresa imposición de costas."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, dictó sentencia con fecha 18 octubre 2.000 cuya parte dispositiva dice textualmente: "ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Laspiur en nombre y representación de "AGRUPACION SAN MIGUEL", Ismael ; Alexander , Eugenia , Marco Antonio , Marí Luz , María Inmaculada , Jose María , Begoña , Guillermo , Pedro Jesús , Encarna , Santiago , Juana , Fidel Montserrat , contra la sentencia nº 504/1998 de 3 octubre 1999, dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, en autos de Menor Cuantía nº 504/1998, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, en el sentido de estimar en DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS DIEZ MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (10.410.644 pts.) el importe a satisfacer a la actora, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida."

QUINTO

Tras preparar contra la referida sentencia recurso de casación, ambas partes demandante y demandada lo interpusieron en tiempo y forma ante este Tribunal Superior de Justicia formalizándolo la demandante, mediante escrito de fecha 2 abril 2.001 en base a...

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