SAP Baleares 272/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución272/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2019

Rollo núm.: 273/2019

S E N T E N C I A Nº 272/2019

Ilmos. Sres.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña María Isabel Frade Hevia

En Palma de Mallorca a, veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, bajo el número 485/2018, Rollo de Sala número 273/2019, en los que han intervenido como:

Demandada-apelante : D.ª Ascension, representada por la procuradora D.ª Alejandra Fernández López y dirigida por el letrado D. Juan José Mascaró Huguet

Demandante-apelada : D. Isidro, representado por la procuradora D.ª Begoña Jusué Hernández y dirigido por el letrado D. Alberto Herrán de Viu.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Isidro contra doña Ascension y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se ratif‌ica la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se establece, en defecto de acuerdo entre los progenitores, un régimen de visitas del menor a favor del padre, en los siguientes términos:

    Hasta que el menor de edad tenga 12 meses.

    ? Cuando el padre se encuentre en Menorca (es decir, en aquellas semanas en las que no ejerza la custodia de su otra hija menor de edad), tendrá derecho a estar en compañía de su hijo una hora por la mañana y dos horas por la parte todos los días de la semana.

    ? Este régimen atenderá, en todo caso, a las necesidades de lactancia del menor de edad, debiendo los progenitores ser lo más f‌lexibles posible para garantizar el bienestar del menor.

    ? La madre no podrá estar presente cuando el padre cumpla el citado régimen de visitas para evitar interferencias en la relación paternof‌ilial, sin perjuicio de la obligación del padre de contactar con la madre en caso de que el menor necesite lactancia materna.

    ? Los progenitores deberán mantener un canal de comunicación f‌luido para que puedan concertar, con la debida antelación, el día, hora y lugar donde el padre va a relacionarse con su hijo menor de edad.

    ? El padre deberá preavisar a la madre con, al menos, siete días de antelación el momento en que va a estar en Menorca para programar el régimen de visitas.

    A partir de que el menor de edad tenga 12 meses.

    ? El padre tendrá derecho a estar con su hijo menor de edad f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 12:00 horas hasta el lunes a las 10:00 horas.

    ? El padre tendrá derecho a una visita intersemanal con su hijo menor de edad que se realizará los miércoles desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas en aquellas semanas en las que el padre pueda cumplir la misma si se encuentre en Menorca.

    ? Las visitas establecidas en los dos apartados anteriores se desarrollarán en Menorca.

    ? Las entregas y recogidas del menor de edad se efectuarán en el domicilio de la madre.

    ? Las vacaciones de Semana Santa se distribuyen por mitad entre ambos progenitores. El padre elegirá período los años pares; y, la madre, los impares.

    ? Las vacaciones de verano (julio y agosto) se distribuyen por mitad entre ambos progenitores por semanas alternas. El padre elegirá período los años pares; y, la madre, los impares.

    ? Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos: 1) el primero, que abarca desde el día de f‌inalización de las actividades escolares o, en caso de no estar escolarizado el menor, desde el día 21 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas; y 2) el segundo, que abarca desde el día 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares o, en caso de no estar escolarizado el menor de edad, el día 7 de enero a las 12:00 horas. El padre elegirá período los años pares; y, la madre, los impares.

    ? Los progenitores se obligan a mantener un canal de comunicación f‌luido - entre otros, telefónico- para favorecer la relación paternof‌ilial y solucionar cuantas cuestiones sean de relevancia en relación con el menor de edad.

  3. - Don Isidro deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará automáticamente a fecha de 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  4. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija menor de edad serán satisfechos al 60% por el padre y al 40% por la madre. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos de actividades extraescolares siempre que medie el consentimiento previo de ambos progenitores. Esta enumeración se entiende sin perjuicio de otros desembolsos que, en su caso, puedan ser declarados extraordinarios por este Tribunal tras la tramitación del incidente establecido en el artículo 776.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    No se realiza especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandada, recurso que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 16 de julio de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia en la que se f‌ija el régimen de guarda, custodia y alimentos en relación con el hijo menor de edad de las partes, Jose Antonio, nacido el día NUM000 de 2018, se interpone recurso de apelación por la madre.

En su recurso, la parte apelante muestra su discrepancia con el régimen de visitas acordado a favor del padre en cuanto establece que, a partir del año, al no ser la lactancia el...

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