SAP Badajoz 380/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2019:670 |
Número de Recurso | 348/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 380/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00380/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 04
N.I.G. 06158 41 1 2017 0000570
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000341 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Clemente, Amelia
Procurador: CRISTINA LENA JIMENEZ, CRISTINA LENA JIMENEZ
Abogado: ADOLFO LENA JIMENEZ, ADOLFO LENA JIMENEZ
S E N T E N C I A N U M: 380/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a veintidos de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000341 /2017, seguidos en el JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Clemente, Amelia, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA LENA JIMENEZ, CRISTINA LENA JIMENEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª ADOLFO LENA JIMENEZ, ADOLFO LENA JIMENEZ. Actúa como Ponente, el/la Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 26-12-17, cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Amelia y D. Clemente representado por la Procuradora Dña. CRISTINA LENA JIMÉNEZ, contra IBERCAJA BANCO S.A. representado por la Procuradora Dña. ESTHER MARTIN CASTIZO, se acuerda:
-Declarar la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario suscrito entre las partes formalizado en escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2008 autorizado por el Notario D. Agustín Sanabria Crespo que fija el límite mínimo del interés nominal anual aplicable en el 3%.
-Declarar la nulidad del contrato de novación modificativa del préstamo de fecha 22 de noviembre de 2013 que supone la reducción del interés mínimo suscrito.
-Declarar la nulidad de la cláusula de intereses de demora que fija los mismos en un 18%, condenando a la entidad demandada a eliminar la misma de forma definitiva del préstamo hipotecario.
-Condenar a la parte demandada a eliminar dicha condición de forma definitiva del préstamo hipotecario suscrito entre las partes y a devolver a la parte actora todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, desde el momento en que el tipo de interés suelo haya tenido aplicación efectiva desde el inicio del contrato, en lo que excedan de aplicar, en cada liquidación, el tipo de referencia interbancaria a un año procedente, además de los intereses correspondientes.
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 22 de noviembre de 2013- que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3% al 2,25%.
Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, 16 de marzo ; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo .
Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:
"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.
"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.
El motivo se estima.
Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña (...............) lo siguiente:
>.
Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Esta cuestión ya la hemos resuelto en...
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