SAP Navarra 202/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:1035
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 202/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 10 de diciembre de 2007.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

    expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 105/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº

    881/2004, del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona; siendo partes apelantes: la entidad mercantil demandada GRUPO

    INMOBILIARIO JESMA SL, representada por la Procuradora Sra. Pérez Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Martínez Ezquieta; la

    entidad mercantil demandada CONSTRUCCIONES GOSA S. A., representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendida

    por el Letrado Sr. Beguiristáin Gúrpide; los demandados D. Rogelio, D. Carlos Antonio y D. Juan Antonio, representados por el Procurador Sr. Hermida Santos y

    asistidos por el Letrado Sr. Gómara Urdiáin; parte apelada, los demandantes D. Braulio, D.

    Fermín, D. Joaquín, D. Ricardo, D. Jose Enrique, D. Juan Carlos, D. Andrés, D. Eloy, D. Íñigo, D. Pedro, D. Jose Antonio y

    Dña. Sara, representados por la Procuradora Sra. Echarte Vidal y asistidos por el Letrado Sr.

    Batalla Casanovas.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero de 2006, el referido Juzgado Mercantil de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 881/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por la representación de Braulio y 11 más, contra Grupo Inmobiliario Jesma, S.L., Construcciones Gosa, S.A., y los arquitectos Rogelio, Carlos Antonio y Juan Antonio debo condenar y condeno solidariamente a la promotora, a los arquitectos y a la constructora a realizar el sistema de muros de hormigón que se había proyectado en lugar de las jardineras llevadas a cabo y ahora existentes en las viviendas unifamiliares de la UR-1 de Beriain (Navarra); asimismo solidariamente a la promotora y a la constructora a reparar todos los defectos de ejecución, terminación y acabado existentes en las viviendas; a la promotora a indemnizar a los actores la cantidad de 136.681,64 € como consecuencia de la diferencia del valor de los elementos o instalaciones no colocados y con los colocados de menor calidad o precio que los proyectados; y a la promotora y a los arquitectos solidariamente a colocar en las viviendas de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001, y la TRAVESIA000 NUM002, NUM000 y NUM003 los barandados en la escalera de entrada y acceso a la misma todo ello conforme a lo establecido en el informe del perito Sr Juan Ramón. Las costas se imponen a los demandados.

Y desestimando la reconvención formulada por Grupo Inmobiliario Jesma, S.L., frente a Jose Enrique y Pedro debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de los pedimentos deducidos en su contra con costas a la demandada reconviniente.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Grupo Inmobiliario Jesma SL, Construcciones Gosa SA, D. Rogelio, D. Carlos Antonio y D. Juan Antonio.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 105/2006, señalándose el día 17 de mayo de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por los compradores de 12 viviendas unifamiliares en la UR-1 de Beriáin (AVENIDA000 NUM004, NUM000, NUM005, NUM006, NUM001, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010; TRAVESIA000 NUM002, NUM000 y NUM003), ejercitando la acción contractual del art. 1091 CC y la decenal del art. 1591 CC, contra la entidad mercantil Grupo Inmobiliario Jesma, S.L. (promotora), la entidad mercantil Construcciones Gosa, S.A. (constructora), D. Rogelio, D. Carlos Antonio y D. Juan Antonio (arquitectos).

Basándose en el dictamen pericial del arquitecto Don. Juan Ramón (documento 14 de la demanda), alegan los actores que existía "gran cantidad" de defectos constructivos así como diferencias entre el proyecto y la obra realmente ejecutada, ya que en algunos casos se habían dejado algunas partidas sin hacer, en otros reducido su número y en otros variado las soluciones del proyecto, disminuyendo la calidad de los materiales o equipamientos.

Y ejercitan cuatro pretensiones:

  1. Condena solidaria de todos los demandados a realizar el sistema de muros de hormigón proyectado.

    Alegan los actores que el sistema de "muro jardinera", ejecutado para salvar los grandes desniveles existentes entre las parcelas, es inadecuado y constituye el defecto constructivo más importante.

  2. Condena solidaria de la promotora y la constructora a reparar todos los defectos de ejecución, terminación y/o acabado existentes en las viviendas.

    Alegan los actores que deben repararse "puliendo suelos, repasando carpinterías, sellados etc.", y nivelando "el pavimento de mármol, así como el terreno de la parcela exterior" de la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM004, "reparaciones y actuaciones" señaladas por el perito Don. Juan Ramón en la página 49 de su dictamen.

    Una salvedad.

    En la citada página no se especifican las reparaciones que deben ejecutarse en cada una de las viviendas, sino que el perito se limita a cuantificar su coste, a pesar de no solicitarse en demanda una indemnización sino la condena a realizar las reparaciones.

  3. Condena de la promotora a indemnizar con la cantidad de 136.681,64 euros, "que se corresponde con el valor de aquéllos elementos o instalaciones no colocados y con la diferencia de valor cuando los colocados son de menor calidad o precio que los proyectados".

    Se refieren los actores, en primer lugar, a una serie de partidas del presupuesto no instaladas cuales son las núm. 7.003 A y B (baldosas y rodapiés de punta de diamante en rampas de garaje); 7.011 (encimera mármol de los lavabos); 7.013 (tira de piedra artificial en fachada); 9.016 (pérgola sobre la terraza de la planta primera); 11.033 (extractor de los aseos del sótano); 12.006 y 12.007 (depósito acumulador de 150 lts. para el agua caliente sanitaria, modelo SDK-150, y kit "SuperConfort" para conectar dicho depósito con la caldera); 17.001 (tierra vegetal); menos tomas de electricidad, fuerza, luz, teléfono, etc. que las previstas en los planos del proyecto.

    En segundo lugar, a una serie de partidas ejecutadas pero de forma diferente a la proyectada cuales son las núm. 7.009 y 7.010 (falta la cenefa decorativa en plaqueta cerámica de cocinas y baños); 8.002 (la puerta de separación del garaje no está chapada en madera); 9.005 (falta la persiana en las ventanas de baños y garajes); 10.017 (no es metálica la caja de las tomas de riego del jardín); 11.031 (las antenas instaladas no tienen FM); 12.004 (los radiadores no tienen válvula termostatizable y las canalizaciones no son de cobre).

    Alegan los actores que la promotora debía indemnizar tanto por "el valor de los elementos proyectados y presupuestados que, sin embargo, no han sido colocados", como por "la diferencia de valor cuando los colocados sean de menor valor o precio", debiendo atenderse para determinar esa indemnización "al cuadro señalado en la página 48 del dictamen del perito Don. Juan Ramón, que fija una cantidad total de 11.659,16 euros por vivienda, en total la suma de 139.909,92 euros", aunque en algunas viviendas los elementos sí se han colocado o no era necesaria su colocación, por lo que debe restarse o descontarse "la cantidad de 3.228,28 euros (descuentos de rodapié rampa de AVENIDA000 NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 y descuento pavimentos rampa de TRAVESIA000 nº NUM000, según se establece en el cuadro de la página 48 del dictamen Don. Juan Ramón" (sic).

    Debe también hacerse una precisión.

    En las páginas 45 y 46 de su informe Don. Juan Ramón expone que para "valorar las reparaciones" aplica en unos casos las diferencias entre los materiales colocados y los presupuestados o los descuenta si no se han ejecutado, cuando el cambio no afecta al uso o función, y valora su sustitución en los casos en que estima que su ausencia o la reducción de calidades sí supone una merma para el uso de la vivienda, como es el caso de la antena de FM y extractores de los aseos.

    Y respecto a los puntos de luz y enchufes afirma que "resulta más complicado opinar", porque su falta reduce las posibilidades de utilización de las habitaciones, debiendo tenerse en cuenta que mientras que su coste de instalación en obra resulta pequeño, en la actualidad supondría abrir rozas en todas las habitaciones y pasillos, obligando a pintar las viviendas, afectando incluso a los alicatados, "con un coste y molestias para el uso desproporcionadamente altos".

  4. Condena de la promotora y los arquitectos a colocar en las viviendas de AVENIDA000 NUM000 y NUM001, y TRAVESIA000 NUM002, NUM000 y NUM003 los "barandados" en la escalera de entrada y acceso a la misma.

    1. Por su parte la promotora formuló reconvención solicitando la condena de D. Jose Enrique a pagar la...

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