El contrato de practicaje

AutorIñaki Zurutuza Arigita
Páginas173-224
CAPÍTULO IV
EL CONTRATO DE PRACTICAJE
I. EL PRACTICAJE COMO CONTRATO
1. La dimensión contractual del practicaje
Puede af‌irmarse que la dimensión contractual del practicaje es una con-
secuencia de la polivalencia de esta institución, al constituir esta vertiente
contractual uno de los tres aspectos, junto con el estatuto profesional del
práctico y la organización del servicio de practicaje como actividad de interés
general, que con una signif‌icación jurídica central, destacan en la articulación
de su disciplina1. Y de esta manera, si bien se constata la existencia de alguna
voz que de forma excepcional y aislada niega el vínculo contractual del prac-
ticaje, en base a distintos y a veces desconocidos argumentos entre los que
quizás también se encuentre la tradicional atipicidad legal de este contrato2,
en España la doctrina mayoritaria y más autorizada sostiene su naturaleza
contractual3.
1 De acuerdo con el enfoque que de este instituto hace A. SÁNCHEZ ANDRÉS, «Contratos de consig-
nación, practicaje y manipulación portuaria», en Jornadas sobre la Propuesta de Anteproyecto de Ley
General de la Navegación Marítima (1 y 2 de junio de 2005, coord. I. ARROYO MARTÍNEZ), Pamplona,
2006, p.177, para quien el practicaje presenta esa «f‌isonomía polivalente», en la medida en que su
disciplina se articula sobre estos tres aspectos.
2 A favor de negar el carácter contractual del practicaje, se posiciona excepcionalmente, por ejem-
plo, F. FARIÑA, Derecho comercial marítimo, t.I, Barcelona, 1948, pp.318 y 319, quien duda que pueda
surgir en el practicaje vínculo contractual alguno, argumentando que «...el práctico forma parte de una
corporación reconocida con personalidad jurídica pública», siendo ésta la que «...en su forma unitaria
es la que concierta el servicio y resulta responsable de su buena ejecución»; a lo que añade el autor: «En
estos casos se trata siempre de una corporación reconocida por el Estado, y para los f‌ines de un servicio
público y sus funciones no pueden ser encuadradas en los moldes del Derecho privado», ya que desde
un punto de vista jurídico no se ve «...la posibilidad de que miembros de una corporación de carácter
público que ejercen, conforme a las normas orgánicas y coactivas de la misma, las funciones de interés
general que la corporación les asigna, puedan tener la autonomía necesaria para el concierto de volun-
tades libres que el contrato requiere». En opinión de J.L. FERNÁNDEZ RUIZ, El Práctico de Puerto..., cit.,
p.19, y de acuerdo con el art.9 del anterior RGP de 1958, las anteriores af‌irmaciones resultan inexac-
tas, pues este precepto señalaba «...de manera clara la responsabilidad del práctico...» y en ningún otro
(Véase nota 3 en página siguiente)
174 EL PRACTICAJE
3Efectivamente, junto con la naturaleza pública tanto del estatuto jurídico del
práctico como de la organización y funcionamiento del servicio de practicaje,
coexiste una relación jurídico-privada que se entabla entre los prácticos, como
prestadores del servicio, y los navieros, como receptores del mismo, que se de-
sarrolla a través de los empleados de éstos, capitanes y consignatarios4. En este
marco, es incontestable que en la relación jurídica que se crea entre el naviero,
que habitualmente actúa a través del capitán como su representante legal, y el
práctico, cuando éste lleva a cabo la prestación del servicio de practicaje, existe
una indudable vinculación de corte privado-contractual5, por mucho que el ré-
gimen jurídico-obligacional del contrato se encuentre f‌ijado sustancialmente por
disposiciones de insoslayable cumplimiento6, o por mucho que las condiciones
que la AP atribuye al práctico para poder ejercer el servicio tengan un origen
de los preceptos de este RGP de 1958 se proclamaba «...la responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, de
la Corporación por los hechos del práctico». Vid. también F. GAMECHOGOICOECHEA Y ALEGRÍA, op.cit.,
p.306, quien considera que el practicaje es sólo un servicio público que no puede reconducirse a los
moldes contractuales, si bien no dice por qué; a propósito de esta negación del carácter contractual
del practicaje por parte de este último autor, señala R. FERNÁNDEZ GUERRA, El contrato..., cit., p.57,
que así se le hurta al practicaje «...su naturaleza de pacto mercantil a favor de un tratamiento jurídico
administrativo de la materia».
3 Vid. J.L. GABALDÓN GARCÍA, Curso de Derecho Marítimo Internacional, cit., p. 629; I. ARRO-
YO MARTÍNEZ, «Otros contratos de utilización del buque...», cit., p.1535, J. L. GABALDÓN GARCÍA y
J.M.ª RUIZ SOROA, op.cit., p.657, A. SÁNCHEZ ANDRÉS, «Contratos de consignación, practicaje...», cit.,
pp.177 y ss., A. EMPARANZA SOBEJANO, «El contrato de practicaje», en Tratado de Contratos, R. BER-
COVITZ RODRÍGUEZ-CANO (dir.) y N. MORALEJO IMBERNÓN y S. QUICIOS MOLINA (coords.), t.V, Valencia,
2009, pp.5383, 5384 y 5386, R. FERNÁNDEZ GUERRA, op.ult.cit., pp.57 y 58, J. J. LÓPEZ AMO, La
responsabilidad del capitán..., cit., p.39, o R.A. GONZÁLEZ LEBRERO, Curso de Derecho..., cit., p.316.
Por otra parte, y en general, se deduce que evidentemente aceptan la presencia de un vínculo contractual
de naturaleza privada en el practicaje, todos aquellos que aportan una def‌inición del contrato privado
de practicaje.
En la doctrina de los países del entorno también es tradicional la tendencia a distinguir la vertiente
contractual del practicaje. Así, en Italia, en el marco de la institución del pilotaggio que es regulada
en el Cod. della Nav. de 1942, junto al servicio de pilotaggio, se habla de la existencia de un contrato
privado de pilotaggio; vid., por todos, A. LEFEBVRE D’OVIDIO, G. PESCATORE y L. TULLIO, Manuale di
Diritto della Navigazione, 12.ªed., cit., pp.549 y ss., S. CRISAFULLI-BUSCEMI, Pilota practico..., 2.ªed.,
cit., pp.239 y ss., y E. VOLLI, voz «Contratto di Pilotaggio», en Enciclopedia Giuridica, vol. XXIII,
Roma, 1990, pp.1 y ss. También en Francia, vid., por todos, AAVV, voz «Pilotage», en Guide Juridique
Dalloz, Paris, 2005, pp.394-396 y 394-397, y A. VIALARD, Droit Maritime, cit., p.197. De una forma
menos clara en la doctrina inglesa, debido a la dominante presencia del componente administrativo en
la regulación de la institución del pilotage a través de la PA de 1987, que provoca que esta doctrina
centre sus consideraciones en torno a la institución del pilotage en los diversos y variados aspectos
administrativos que regulan el servicio; vid. A. MANDARAKA-SHEPPARD, Modern Admiralty Law..., cit.,
pp.815 y ss., R.P.A. DOUGLAS, Pilotage Act 1987, cit., pp.1 y ss., o CHORLEY y O.C. GILES, Shipping
Law, 8.ªed., cit., pp.362 y ss.
4 Vid. J.L. GABALDÓN GARCÍA, «El régimen administrativo...», cit., p.215, quien dice que «es así
como se habla del contrato de practicaje».
5 Como apunta A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, El contrato de remolque, cit., p.286, el carácter contrac-
tual de «la relación que se establece entre el capitán, como representante del naviero, y el práctico...» es
una «...conclusión claramente dominante en la doctrina».
6 Y así, E. ALBORS MÉNDEZ, «El practicaje portuario», cit., p.21, observa que la generalidad de
la doctrina considera que el servicio de practicaje «pese a su origen legal imperativo», tiene una na-
turaleza de carácter convencional. En este sentido, vid. también R. FERNÁNDEZ GUER RA, op.ult.cit.,
pp.57 y 58. Lo mismo ocurre con una f‌igura contractual muy próxima al contrato de practicaje,
como es contrato de remolque; así, af‌irma J.L. PULIDO BEGIN ES, Los contratos de remolque..., cit.,
p.35, quien af‌irma que parte del contenido del contrato de remolque portuario, siempre de natu-
raleza jurídico-privada, se establece por disposiciones administrativas que son de obligado cumpli-
miento.
EL CONTRATO DE PRACTICAJE 175
administrativo7. Esta relación contractual se rige en España por las normas que
regulan el CCo8.
Por otra parte, si bien la presencia del interés público en el servicio de practi-
caje, es decir, la seguridad de la navegación a la entrada y salida de los puertos,
implica que dicho interés interf‌iere, especialmente en los supuestos de practi-
caje obligatorio, tanto en la formación como en la f‌ijación del contenido del
contrato de practicaje, ello no desvirtúa el hecho de que, en última instancia, el
poder público no impone en caso alguno el uso del servicio prescindiendo de la
solicitud del usuario; la voluntad de éste tiene en todo momento de la presta-
ción del servicio una importancia primordial que nunca se menoscaba9. Y así,
la obligatoriedad del contrato no implica una anulación de la voluntad de las
partes en poder o no contratar10, pues si éstas no prestan su consentimiento en
el sentido de acatar la norma o la decisión de la Administración, impositiva de la
obligación del practicaje, no hay contrato11. Por consiguiente, con independen-
cia de que es un interés público, la seguridad de la navegación, el que justif‌ica
la existencia del servicio de practicaje, es correcto estimar que la prestación
del practicaje constantemente se explica en función de un negocio de Derecho
privado12. En este sentido, la tesis contractualista del practicaje se ve reforzada
7 Def‌iende A. EMPARANZA SOBEJANO, «El contrato de practicaje», cit., p.5386, que «el hecho de
que estas condiciones tengan un origen administrativo no desvirtúa en modo alguno la naturaleza con-
tractual del practicaje». Aunque el derogado art.102.1 de la LPEMM de 1992 se refería al servicio de
practicaje, e imponía tarifas legalmente, como contraprestación económica al asesoramiento técnico,
cuando este precepto f‌ijaba el Derecho aplicable, exigía, junto a las disposiciones inexcusables de De-
recho público, las disposiciones normativas y contractuales, dando por consiguiente carta de naturaleza
a la tesis contractualista del practicaje. Y ello aunque el practicaje quedara sometido en parte a un
régimen administrativo especial, lo que puede conducir a concluir que el contrato de practicaje tiene
una naturaleza mixta, administrativa y contractual, tal y como señala I. ARROYO MARTÍNEZ, op.ult.cit.,
p.1535. En relación con ello R. FERNÁNDEZ GUERRA, op.ult.cit., p.36, expresa que el hecho de que la
ordenación del servicio y las tarifas sean sustraídas a la negociación privada, permite señalar la preemi-
nencia de la reglamentación administrativa sobre la institución del practicaje.
8 Expresa A. EMPARANZA SOBEJANO, op.cit., p.5383, que «entre el práctico y el naviero, a través
del capitán», existe «...una relación contractual jurídico-privada que se rige por las normas reguladoras
del CCo». Puntualiza este autor que el carácter parco y fragmentario que la regulación del CCo tiene en
relación con el contrato de practicaje «...no debe ocultar, [...], el carácter jurídico-privado...» de éste,
el cual se celebra entre el práctico y el capitán de buque, por lo normal en representación de su navie-
ro» (p.5384). Respecto a la regulación del contrato de practicaje en Italia, aunque el Cod. della Nav.
de 1942 no contiene entre sus disposiciones reguladoras del pilotaggio en general, disposiciones que
expresamente regulen el contrato de practicaje, no cabe duda de que muchas de ellas regulan aspectos
relativos a la relación contractual de carácter privado que en el marco de la prestación del servicio de
pilotaggio establecen el pilota y el comandante di nave. Así, F.A. QUERCI, Diritto della Navigazione,
Padova, 1989, p.525, identif‌ica una regulación del contrato privado de pilotaggio en el Codice recogida
entre sus arts.86-96, y de una forma más específ‌ica, en sus arts.92 y 93 y en los arts.125, 129 y 130
del Regolamento de 1952. En cuanto a la regulación del contrato de pilotage en Francia, la misma se
inf‌iere de lo dispuesto en los preceptos CapítuloI del TítuloIV del LibroIII de la Quinta Parte de la
Parte Legislativa del Code des Transports de 2010.
9 Según explica A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, op.cit., pp.287 y 288.
10 Para A. EMPARANZA SOBEJANO, op.cit., p. 5383, el contrato de practicaje regula «...la relación
privada entre dos sujetos en el devenir de su actividad empresarial, estableciendo una reglamentación
f‌lexible en consonancia con el régimen de autonomía de la voluntad de las partes imperante en el tráf‌ico
empresarial».
11 Vid. J.L. FERNÁNDEZ RUIZ, op.ult.cit., pp.19 y 20.
12 Cfr. A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, op.cit., p. 288. J.L. GABALDÓN GARCÍA y J.M.ª RUIZ SOROA,
op.cit., p.657, que manif‌iestan que «considera la mayoría de la doctrina que la prestación del servicio
portuario de practicaje se plasma en forma contractual».

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