Antecedentes históricos y marco normativo vigente

AutorIñaki Zurutuza Arigita
Páginas25-95
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Y MARCO NORMATIVO VIGENTE
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1. Consideración previa: la delimitación básica de la función del práctico
Aunque es verdad que el concepto de «práctico», dentro de Europa de uso
exclusivo en España1, es relativamente reciente2, igualmente cierto es que el
1 El práctico en España coincide con el «piloto» de la gran mayoría de los países del entorno, en los
cuales se ha acuñado, para referirse a la persona que desarrolla las funciones del práctico, un término de
raíz lingüística común: se habla del pilot de los países anglosajones, del pilote francés, del pilota italiano
o del piloto portugués. Para explicar el porqué del uso de este término común, se hace imprescindible
el análisis de su etimología, que para la doctrina es en gran medida dudosa, si no desconocida; en este
sentido, vid. G. RIPERT, Droit Maritime, t.I, 4.ª ed., Paris, 1950, p.729, y R. FERNÁNDEZ GUERRA, El
contrato de practicaje, Barcelona, 1996, p.15. Varios han sido los intentos por encontrar un origen a
esta expresión: según P. ASCOLI, voz «Pilota», en Il Digesto Italiano (L. LUCHINI, dir.), vol. XVIII, Par-
te2.ª, Torino, 1906-1912, p.878, derivaría del término pileum, esto es, el atributo, gorro o sombrero
doctoral que se reservaba a los reputados astrólogos o expertos en la consulta y el conocimiento de las
estrellas, pero también del término céltico pil (barca), que a su vez procedería de pull (tronco). En una
opinión más extendida y consolidada, se cree que proviene de los vocablos holandeses peilen (medir),
let (plomo) o loot (escandallo), con los cuales se describiría en el pasado la práctica de navegar en puer-
tos y parajes dif‌icultosos con la sonda en la mano, con el f‌in de averiguar la profundidad y la morfología
de la superf‌icie marina; a este respecto, vid. J. GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil, t.II, 6.ªed., Ma-
drid, 1974, p.616, J.J. LÓPEZ AMO, La responsabilidad del capitán con práctico a bordo, Madrid, 1983,
p.27, y F. MIRANDA VIRTO, «Prácticos y practicajes», en Semanas valencianas de Derecho Marítimo,
Valencia, 1963, p.152, quien se remite a la opinión de DANJON. También se expresa que para explicar
el origen de la palabra «piloto» los autores modernos tienden a af‌irmar que ésta procede del término del
griego popular empleado para designar la palabra timón, esto es, del término pedon, que por evolución
fonética habría derivado a pedoto, pedota, y pilota; así, vid. AAVV, A pilotage em Portugal: aspectos
histórico-jurídicos, Lisboa, 1992, p.61. En relación con la etimología del pilote francés, los nombres
de locman y lamaneur, empleados en Francia para hacer referencia a los pilotos costeros, procederían
del práctico holandés conocido como lootman (hombre de la sonda), que a su vez proviene del término
latino loci macens. Por su parte, en Alemania el práctico se conoce como lotse o lotsman, y derivaría de
lod, ladocege (indicador de la vía). Cfr. especialmente S. CRISAFULLI-BUSCEMI, Pilota practico. Corpora-
zione dei Piloti, Contratto di Pilotaggio, 2.ªed., Roma, 1992, p.41 en nota núm.18, donde se resumen
todos los orígenes atribuidos a la voz «piloto»; también AAVV, A pilotage em Portugal..., cit., pp. 61 y
(Véase nota 2 en página siguiente)
26 EL PRACTICAJE
mismo encarna a una de las f‌iguras más antiguas y oscuras que presenta el mun-
do2marítimo3. Para estudiar el tratamiento que los textos históricos han venido
dispensando a la f‌igura que actualmente representa el práctico, se hace preciso
distinguir previamente la función que de un modo básico le es atribuida a éste
conforme al Derecho vigente. De esta forma, una vez quede básicamente de-
limitada su función actual, es decir, una vez se determine cuál es el contenido
material de ésta, cuáles son su f‌inalidad o f‌inalidades, y cuál es el ámbito espacial
de su desarrollo, se podrá identif‌icar a las personas que con una denominación
diversa a la de «práctico» han venido desempeñando en cada época del pasado el
cometido asignado al práctico de nuestros días, al tiempo que se podrá observar
cómo ha ido evolucionando su función, y por tanto su concepto, en cada una de
esas etapas históricas.
El Derecho positivo en España ofrece un concepto de práctico a través del
art.2.2.e) del vigente Reglamento General de Practicaje de 1996, aprobado por
el RD 393/1996, de 1 de marzo (RGP de 1996 y RD 393/1996 en adelante).
Así, según este precepto, el práctico «es la persona que previa su correspondien-
te habilitación y nombramiento, asesora a los capitanes de buques y artefactos
f‌lotantes para facilitar su entrada y salida de los puertos, ríos, rías o barras,
fondeaderos, boyas, cargaderos exteriores y diques, en los movimientos tanto
interiores como exteriores de los buques, en fondeos, atraques y desatraques, así
como en otras áreas, indicando la derrota conveniente de la nave y las maniobras
náuticas necesarias para una mayor seguridad de la navegación». A tenor de esta
def‌inición legal se deduce que la función del práctico consiste fundamentalmente
62, y R. FERNÁNDEZ GUERRA, El contrato..., cit., p.15, quien se remite en este punto a las consideracio-
nes de A. MARCANTETTI, Le pilotage maritime en Europe. Histoire des législations sur le pilotage, Tesis,
Marseille, 1987, pp.52 y ss.
Recapitulando, el recurso a todos estos vocablos para explicar la etimología de la palabra «piloto»,
cuyos diversos signif‌icados pueden relacionarse con las funciones que los prácticos han venido des-
empeñando a lo largo de la historia, permite extraer la conclusión de que en sus orígenes, el práctico
llevaba a cabo su tradicional función de guía o conducción de la nave a partir de la observación del cielo
y el mar mediante el uso del timón y de la sonda, la cual se convirtió en la herramienta indispensable de
su trabajo durante muchos siglos. En este mismo sentido, F. MIRANDA VIRTO, «Prácticos y practicajes»,
cit., p.152, expresa que «estas etimologías [...] nos dan a conocer el verdadero of‌icio del Práctico, y
por ellas podríamos def‌inirlo como el hombre que conduce el barco a su lugar, porque sabe navegar y
conoce las profundidades del mar, con los bajos y escollos que en él puedan existir».
2 Como af‌irma I. ARROYO MARTÍNEZ, «Otros contratos de utilización del buque (IV) y de la aero-
nave», en Curso de Derecho Mercantil, t.II, 2.ªed., Pamplona, 2007, p.1532, el origen de la expresión
«práctico» es discutido. No obstante, posteriormente se verá [vid. infra CapítuloI, I, 2, 2.3, C)] que
el concepto de «práctico» aparece citado por primera vez en las Ordenanzas de Bilbao y que el mismo
seguramente se acuñó para distinguir la f‌igura que actualmente representa de la f‌igura del piloto, quien
es el segundo jefe del buque en España. Esta f‌igura del piloto se encuentra regulada en los arts.626 yss.
del CCo vigente Código de Comercio de 1885, publicado por el RD de 22 de agosto de 1885 (CCo de
1885 en adelante).
3 G. RIPERT, Droit Maritime, t.I, 4.ªed., cit., p.729, al referirse al práctico denominado lamaneur,
conocido en el pasado como locman o loci manens, expresa que «le pilote est un des plus anciens per-
sonnages que nous présente le droit maritime». Por su parte, af‌irma M. NAVAJAS REBOLLAR, Régimen
Jurídico-Administrativo de los Puertos, Madrid-Barcelona, 2000, p.189, que el origen de los prácticos
o pilotos prácticos de los puertos se remonta en el tiempo a la propia existencia de los puertos como
parajes de la costa en los cuales los barcos obtenían protección frente a la acción del mar y de otros
elementos. Asimismo, sobre el origen o los precedentes más remotos de los prácticos, vid. A. VIALARD,
«Pilotage maritime et responsabilités. Réf‌lexions sur quelques questions anciennes et nouvelles», An-
nuaire de Droit Maritime et Aéro-Spatial, vol.IX, 1991, p.19.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y MARCO NORMATIVO VIGENTE 27
en prestar un asesoramiento a los capitanes de los buques y de los artefactos
f‌lotantes. Concretamente, de esta def‌inición se inf‌iere: que el contenido material
de su función es indicar «...la derrota conveniente de la nave...» y otras «...ma-
niobras náuticas necesarias...»; que las f‌inalidades de esta función son facilitar
a los buques movimientos de entrada, de salida, interiores y exteriores, y otras
operaciones como fondeos, atraques y desatraques; y que el ámbito espacial de
su función es el desarrollo de la misma en determinados lugares geográf‌icos, a
saber, en puertos, ríos, rías, barras, fondeaderos, boyas, cargadores exteriores,
diques y otras áreas.
Asimismo, además de su propia función, el concepto normativo de práctico
incluye otros dos elementos que tácita o expresamente se deducen del tenor del
texto del referido art. 2.2.e): tácitamente, su carácter de experto profesional,
como un requisito sine qua non para poder ejercer su función, al exigirle la
previa «...habilitación y nombramiento,...»4; expresamente, la preservación de la
seguridad marítima, como principio cuyo respeto justif‌ica tanto la existencia del
práctico como la necesidad del desarrollo de su función5.
Abundando en la cuestión antes planteada, la delimitación de la función del
práctico, en relación con su contenido material, de este art.2.2.e) se desprende
que el asesoramiento consiste en indicar la «...derrota...» y otras «...maniobras
náuticas...» a la nave. Por un lado, indicar la «derrota» signif‌ica señalar el rum-
bo o dirección que en su navegación debe seguir el buque practicado, o lo que
es lo mismo, ayudar a navegar al buque guiándolo; por otro lado, la referencia
a la indicación de otras «maniobras náuticas necesarias» a priori quizá resulta
demasiado vaga, pues en la propia def‌inición no se aclara cuáles son éstas6. En
cualquier caso, tanto una forma de asesorar como la otra tendrían como último
objetivo garantizar «...una mayor seguridad de la navegación». En cuanto a la
f‌inalidad de su función, el art.2.2.e) deja claro que el práctico lleva a cabo su
labor de indicar la derrota del buque para facilitar a éste bien movimientos de
entrada, de salida, interiores o exteriores en los puertos, bien ciertas operaciones
náuticas, es decir, fondeos, atraques o desatraques por estos mismos espacios o
sus proximidades. Por último, respecto al ámbito espacial de su función, aunque
ésta se desarrolla generalmente en el ámbito portuario, conforme al art.2.2.e)
también existen otros lugares marítimos en los que el práctico puede llevar a
cabo su cometido, como «..., ríos, rías, barras, fondeaderos, boyas, cargadores
exteriores y diques,...». Por cuanto la mayoría de estos lugares se localizan en
puntos próximos a un puerto, podría af‌irmarse que el desarrollo de la función
del práctico de indicar la derrota en torno a ellos no constituye, propiamente, un
practicaje distinto del portuario en sí. No obstante, de forma menos habitual el
práctico puede desarrollar su función en los ríos y «...en otras áreas,...», de lo que
4 Vid. infra CapítuloII, I, 2, 2.2, A) y CapítuloII, II.
5 Vid. infra CapítuloII, I, 2, 2.2, C), a).
6 Estas «...maniobras náuticas necesarias...» a las que alude este art.2.2.e) forman parte del con-
tenido del asesoramiento que presta el práctico y deben distinguirse de «...las maniobras náuticas...» a
las que se ref‌iere el art.2.1 del mismo RGP de 1996; estas últimas constituyen una de las f‌inalidades del
propio asesoramiento del práctico, en el sentido de que éste facilita la realización de dichas maniobras
dentro del puerto. Ulteriormente se intenta aclarar cuáles son todas estas «maniobras náuticas», tanto
las mencionadas en el art.2.2.e) como las referidas en el art.2.1 [vid. infra Cap.II, I, 2, 2.2, B), b)].

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