El servicio de practicaje

AutorIñaki Zurutuza Arigita
Páginas131-171
CAPÍTULO III
EL SERVICIO DE PRACTICAJE
I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN NORMATIVA
1. Precedentes legislativos
1.1.
El germen de la publif‌icación o conf‌iguración como servicio
de la actividad de practicaje
A) Las Ordenanzas Generales de la Armada de Carlos III de 1793
La primera legislación fundamental sobre el practicaje en España, en cuanto
actividad dotada de una organización administrativa por parte del Estado, data
de un momento anterior a la codif‌icación1. Así, la aparición del primer corpus
iuris que incluyó una regulación de la actividad de practicaje conf‌igurada como
un servicio, se remonta a 1793, cuando fueron aprobadas por CarlosIII, median-
te Real Cédula de 8 de marzo, las Ordenanzas Generales de la Armada. Estas
Ordenanzas de 1793 dedican 34 artículos a regular la materia, en concreto, los
arts.18-51 del CapítuloII del TítuloVII de su Tratado52.
B) Las Bases Generales de 1886
A f‌inales del sigloXIX, se aprobaron, mediante una RO de 11 de marzo de
1886, las que se conocen como las Bases Generales de 18863. La redacción de
estas Bases Generales respondió a la imperiosa necesidad de adaptar la organi-
1 Vid. A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, El contrato de remolque, cit., p.279.
2 Para una consulta del contenido de estos artículos, vid. C. NÚÑEZ DE PRADO, Derecho marítimo
español, vol.II, Cádiz, 1913, pp.727 y ss. De estas disposiciones se ha tendido a destacar, incluso ya
entrado el sigloXX, la bondad de sus contenidos; en este sentido, vid. J. FERNÁNDEZ REPETO, Comenta-
rios a la legislación española..., cit., p.9, quien se ref‌iere a «la sabiduría» de las prescripciones relativas
al practicaje contenidas en estas Ordenanzas.
3 Vid. J. FERNÁNDEZ REPETO, op.cit., pp.9 y 10, R. FERNÁNDEZ GUERRA, op.cit., p.20, y A. COR-
BELLA, voz «Práctico de puerto», en Enciclopedia Jurídica Española, t.XXV, Barcelona, 1910, pp.333
y ss.
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zación del servicio de practicaje, hasta entonces regulado por las Ordenanzas de
1793, a esa nueva época; de este modo, con la aprobación de estas Bases se pre-
tendió modernizar la regulación que las Ordenanzas de 1793 daban al servicio4.
En esta línea, al poco tiempo de la aprobación de estas Bases de 1886, la RO de 1
de abril de 1889 declaró que las Bases de 1886 sustituirían cuantas disposiciones
de fecha anterior reglamentaban el servicio de practicaje5. En este contexto, se
tiende a af‌irmar que los precedentes modernos de la normativa administrativa
sobre el práctico y el servicio de practicaje se localizan en las disposiciones de las
Ordenanzas de 1793 relativas al practicaje y en las Bases Generales de 18866.
1.2.
La reglamentación del servicio de practicaje a lo largo del siglo
XX
Tras las mencionadas Bases de 1886, durante los primeros años del sigloXX
se produjo la aprobación sucesiva de numerosas Reales Órdenes que regularon
aspectos diversos relativos a la actividad del practicaje como servicio, hasta que
más tarde, la Ley de Comunicaciones Marítimas de 14 de junio de 1909 dispuso,
a través de su art.18, la necesidad de reformar la legislación de practicajes y
amarrajes7. Este mandato legal de reforma se plasmó en una parte del CapítuloX
del Reglamento de aplicación de la susodicha Ley, aprobado por el RD de 13 de
octubre de 1913, que en sus arts.128-144 estructuró la ordenación general del
servicio de practicaje del momento8.
En los años subsiguientes a la aprobación del aludido Reglamento de 1913,
el mismo fue sufriendo sucesivas modif‌icaciones que derivaron en la adopción
de una serie de condiciones mínimas y comunes para la prestación del servicio
por parte de todos los prácticos de la época, con la Orden de 18 de noviembre
de 19329. Ulteriormente se fueron promulgando numerosas disposiciones rela-
tivas al servicio de practicaje que conllevaron una dispersión legal de la materia,
remediada f‌inalmente con la aprobación del RGP de 1958. Desde entonces, y sin
olvidar la aprobación del Decreto 1018/1968 para la prestación del servicio de
practicaje en los casos singulares de puertos y atracaderos particulares, el RGP
de 1958 permaneció vigente hasta la aprobación del RGP de 1996. Por último,
hasta hace muy poco el servicio de practicaje también venía siendo regulado por
las disposiciones referentes al mismo contenidas en la LPEMM de 1992 y en la
4 Según expresa A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, op.cit., p.279. Para una consulta del contenido de estas
Bases, vid. A. CORBELLA, voz «Práctico de puerto», cit., pp.333 y ss.
5 En J. FERNÁNDEZ REPETO, op.cit., p.10, se ref‌leja que esta RO de 1889 expresaba que «...por Real
Orden de 11 de marzo de 1886, se dio una nueva y radical organización al personal y servicio de que se
trata, debiendo, en consecuencia, sustituir a las diversas disposiciones que en forma de reglamento ve-
nían f‌igurando en la colección, las cuales quedaban anuladas de hecho». En relación con ello, interpreta
este autor (ibid.) que estas Bases Generales de 1886 derogaron las disposiciones de las Ordenanzas de
1793 relativas al servicio de practicaje.
6 Vid. A. VIGIER DE TORRES, Derecho marítimo, 3.ªed., cit., p.116; F. PIGNATELLI MECA, voz «Prac-
ticaje», en Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, 1992, p.776, y R. FERNÁNDEZ GUERRA, op.cit., p.20.
7 En relación con la normativa relativa al practicaje existente desde la segunda mitad del sigloXIX
hasta principios del sigloXX, vid. F. M IRANDA VIRTO, «Prácticos y practicajes», cit., pp.149 y ss.
8 Para consultar el contenido de estos preceptos, vid. C. NÚÑEZ DE PRADO, Derecho marítimo
español, vol.II, cit., pp.618 y ss.
9 Vid. R. FERNÁNDEZ GUERRA, op.cit., p.20.
EL SERVICIO DE PRACTICAJE 133
LSP de 2010. Sin embargo, y como ya se ha apuntado, estas disposiciones han
sido derogadas por la disposición derogatoria única del TR LPEMM de 2011.
2. La regulación del servicio de practicaje conforme a la normativa vigente
Al margen de las dispersas alusiones relativas a la f‌igura del práctico o al
practicaje existentes en otras normas en vigor, los diversos aspectos del servicio
de practicaje son específ‌icamente regulados en el RGP de 199610 y también
recientemente, en determinados preceptos del TR LPEMM de 2011. Así, entre
estos preceptos del TR LPEMM de 2011 destacan el art.126, sobre la «def‌inición
y características del servicio de practicaje», y los arts.279-281, integrantes del
Título que el Texto Refundido expresamente dedica al «servicio de practicaje»11;
concretamente, el art.279 regula el «régimen de gestión» del servicio, el art.280
regula el «régimen de protección del personal del servicio», y el art.281 regula
la «responsabilidad» civil derivada del servicio. Además, también cabe resaltar
que el art.108.2.a) apartado1.º del TR LPEMM de 2011 atribuye al practicaje
la consideración de un servicio portuario técnico-náutico. Por otra parte, y como
ya se había adelantado, también forman parte de la regulación del servicio de
practicaje la Orden FOM/1621/2002, el PRSPBP y los Pliegos de Prescripciones
Particulares del servicio portuario de practicaje que aprueban las APs.
II. CONCEPTO DEL SERVICIO CONFORME AL DERECHO ESPAÑOL
VIGENTE
1. Las referencias normativas al concepto
El servicio de practicaje es def‌inido en el art.126.1 del TR LPEMM de 2011
y en el art.2.1 del RGP de 199612. Por una parte, el art.126.1 del TR LPEMM
10 Respecto a la regulación del servicio de practicaje en el RGP de 1996, la misma se resume del
siguiente modo: el art.2.1 def‌ine el servicio; el art.2.2 def‌ine las clases del servicio; el art.3 detalla las
competencias de la Administración marítima en relación con el servicio; el art.4 delimita el ámbito del
servicio; su art.5 regula la gestión del servicio en los puertos dependientes del Estado; su art.6 regula
las condiciones de su prestación y desarrollo del servicio en los puertos dependientes del Estado; su
art.7 dispone los límites geográf‌icos de la prestación del servicio; el art.8 establece los supuestos de
obligatoriedad del servicio; el art.9 se ref‌iere a las excepciones a esta obligatoriedad; el art.10 alude a
la obligatoriedad del servicio en relación con la concurrencia de circunstancias especiales de seguridad;
los arts.20 y ss., integrantes del CapítuloV, regulan aspectos relativos la ordenación del servicio en re-
lación con la seguridad marítima, a saber, las condiciones técnicas de la prestación del servicio (art.20),
las discrepancias profesionales entre los prácticos y las APs derivadas de esta prestación (art.21), la
disponibilidad de este servicio y del de remolque por razones de seguridad marítima (art.22), y la
comunicación de acaecimientos en relación con la seguridad marítima en el curso de la prestación del
servicio (art.23); el art.24 regula la responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio; y los
arts.25 y ss., integrantes del CapítuloVII, establecen el régimen de infracciones y sanciones relativas
al practicaje el concepto y clasif‌icación de las infracciones derivadas o relacionadas con su prestación.
Además, el servicio de practicaje es expresamente regulado en el RGP de 1996 en su disposición adicio-
nal 2.ª, sobre las especif‌icidades técnicas del servicio, y en su disposición adicional 5.ª, sobre el servicio
en puertos de las CCAA.
11 Título III del Libro II del Texto Refundido, relativo a la «Marina Mercante».
12 Anteriormente, el servicio de practicaje era def‌inido en los derogados arts.102.1 de la LPEMM
de 1992, 81.1 de la LSP de 2003, y 75.1 de la LSP de 2010.

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