STS, 25 de Abril de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:3369
Número de Recurso1099/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 23 de diciembre de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esa misma ciudad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, siendo parte recurrida don Marcelino , asimismo representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por don Ángel Jesús , doña María Cristina , doña Rita y don Marcelino , contra la entidad Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.), y como coadyuvantes don Isidro y doña Trinidad .

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se declarase la resolución de la escritura de permuta de la finca nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM001 de Barcelona, tomo NUM002 , libro NUM003 secc. NUM004 , folio NUM005 , inscripción NUM006 , suscrita entre las partes el 9 de marzo de 1.988 ante el Notario don José Mª Lozano Gómez, nº protocolo 893, ordenando se cancele la inscripción a que dio lugar la misma y haciendo propio los demandantes la construcción levantada sobre el solar de los mismos, cuyo coste de edificación se abonará por éstos a la demandada, con una reducción del 50 por ciento en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y cuyas sumas se fijaran en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la demandada".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente parte terminar suplicando se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda, formulando reconvención, en base a los hechos que expuso, y suplicando, la requilorio de la contraprestaciones contractuales y consecuentemente se condene a los demandados reconvencionales al abono a la actora reconvencional de la cantidad dineraria que resulte de la compensación a efectuar".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimo la demanda interpuesta por don Marcelino , doña Rita , doña María Cristina y don Ángel Jesús contra la entidad Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.), y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de "permuta" otorgado por ambas partes el día 9 de marzo de 1.988 sobre la finca nº NUM000 inscrita en el registro de la Propiedad nº NUM001 de Barcelona, tomo NUM007 , libro NUM003 de la Sección NUM004 , folio NUM005 , inscripción NUM006 , ordenando la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad nº NUM001 de esta ciudad. Asímismo se declara el derecho de la parte actora a hacer suya la edificación construida en tal solar, debiendo los actores abonar a dicha demandada el 50 por cien del importe del coste de edificación, estando destinado el otro 50 por ciento a satisfacer los daños y perjuicios efectivamente causados a los actores. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Por último se desestima la demanda reconvencional interpuesta por Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.), contra don Marcelino , doña Rita , doña María Cristina y don Ángel Jesús , no dando lugar a los pedimentos en ella contenidos, y con expresa imposición de costas al demandante reconviniente".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.) y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. contra la sentencia dictada en fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma imponiendose las costas causadas en la alzada al apelante".

TERCERO

El Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.) interpuso recurso de casación contra contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 23 de diciembre de 1.995, con apoyo en el siguiente motivo primero y único: "error en la apreciación de la prueba, sobre todo la realizada por la propia sección de la Audiencia Privincial de Barcelona en la segunda instancia. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico (articulo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2.001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo que se dice primero en el recurso pero que en realidad es único, se enuncia textualmente así: "error en la apreciación de la prueba, sobre todo la realizada por la propia sección de la Audiencia Provincial de Barcelona en la segunda instancia. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico (articulo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)". En su extenso desarrollo se hace una valoración de la prueba en contraste con la realizada por la sentencia recurrida, y se trae a colación finalmente el artículo 1.124 del Código civil y alguna jurisprudencia que lo interpreta, a fin de sostener que la entidad recurrente no puede ser acusada del incumplimiento del contrato de permuta celebrado por ella con los actores, ahora recurridos.

La respuesta casacional que ha de darse a este motivo es el de su desestimación en lo que respecta al error en la valoración de las pruebas, ya que no se cita ningún precepto atinente a esta materia como infringido, y no es misión del Tribunal Supremo la búsqueda de cuál o cuáles han podido serlo; es un órgano que ha de controlar la correcta aplicación de la ley , pero en virtud de denuncia concreta de los preceptos legales que hayan sido infringidos. Por otra parte, tampoco es una tercera instancia donde se pudiese de nuevo valorar las pruebas .

La denuncia de la infracción del artículo 1.124 del Código civil, en cuanto tilda la sentencia recurrida de incumplidora a la recurrente, no es tampoco afortunada. Ni es un precepto que trate de valoraciones probatorias, ni por sí mismo y aisladamente puede ser examinado a efectos de una hipotética infracción, pues en este caso se haya intimamente entrelazado con la denuncia sobre el error probatorio, que no ha podido ser acogida por su manifiesta impericia en la formulación de la queja casacional, que impidió su examen y resolución.

Por todo ello el motivo se desestima.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la entidad Oficina Técnica y Asesora de Urbanizaciones, S.A. (Otau, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 23 de diciembre de 1.995. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente y con la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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