SAP A Coruña 553/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2012:2983
Número de Recurso146/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00553/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 146/2012-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1761/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 146/2012, en los que aparece como parte APELANTE/ DTE: -BANESTO RENTING, S.A.-, con C.I.F. A-80406333, y domicilio en c/Avda. Gran Vía de Hortaleza Nº 3 -Madrid, representado por el Procurador/a Sr/a OLIVERA MOLINA y bajo la dirección del Letrado Sr/

  1. CARAVACA CID; y como APELADO/DDO/RECONVINIENTE: -D. Celso -, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en CARRETERA000 Nº NUM001 - NUM002 Narón, representado por el Procurador/a Sr./ a RODRÍGUEZ ARROYO y bajo la dirección del Letrado Sr./a TORRES FOIRA, sobre Nulidad contrato de arrendamiento.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 21-03-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador don Luís Couce Vidal en nombre y representación de BANESTO RENTING, S.A., defendida por el Letrado don Jerónimo Caravaca Cid, contra don Celso, representado por la procuradora doña María Teresa Roca Rodríguez, defendido por el letrado don Luís Torres Foira, y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña María Teresa Roca Rodríguez en nombre y representación de don Celso, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta de las condiciones particulares del contrato celebrado entre las partes en fecha 13 de agosto de 2008, Y DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del referido contrato de fecha 13 de agosto de 2008, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado don Celso de todos los pedimentos contra él contenidos en el escrito inicial de demanda, con expresa imposición a BANESTO REINTING, s.a., de las costas procesales tanto de la demanda inicial como de la reconvención".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad Banesto Renting S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Olivera Molina.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 3-Abril- 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Olivera Molina, en nombre y representación de la entidad Banesto Renting, S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de D. Celso, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 13-6- 12 se señaló para votación y fallo el día 20-11-12.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El primer motivo de apelación articulado consistió en la infracción del art. 120.3 de la Constitución y art. 218 de la L.E.C ., por falta de motivación de la sentencia apelada, así como falta de claridad, adoleciendo en puridad de hechos probados.

Pues bien; la falta de motivación solo existe, según Doctrina consolidada del T.S.(se cita entre las últimas la sentencia de 22.II.2012 Nº 1793/2008 ) cuando la lectura de la resolución no permite comprender cuales fueron las razones del fallo, creando por ello indefensión a las partes cuyas pretensiones no son acogidas, en tanto que carecerán de los elementos necesarios para poder razonar sus discrepancias al interponer los correspondientes recursos.

No es este el caso que nos ocupa, donde la recurrente que vio desestimada su pretensión en la instancia, articula un meticuloso recurso aludiendo a la validez de la cláusula Vª del contrato de renting que negó la sentencia de instancia, entendiendo que la incumplidora fue la arrendataria, e invocando a tal efecto error en la valoración de la prueba.

En definitiva lo que está haciendo la recurrente es discrepar de la argumentación fáctica y jurídica de la sentencia apelada. Nótese finalmente...

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