SAP Madrid 310/2006, 4 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución310/2006
Fecha04 Mayo 2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00310/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011912 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 796 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 258 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: ZEFIR, PROMOCION DE VIVIENDAS S.L.

Procurador: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ

Contra: Gregorio, Soledad

Procurador: YOLANDA GARCIA HERNANDEZ, YOLANDA GARCIA HERNANDEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria. Interpretación. Arras.

Incumplimiento.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 258/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ZEFIR PROMOCION DE VIVIENDAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Sara Martínez Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Gregorio Y Dª Soledad, representados por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimando la demanda promovida la Procuradora Dª YOLANDA GARCIA HERNANDEZ en nombre y representación de D. Gregorio Y Dª Soledad contra ZEFIR PROMOCION DE VIVIENDAS S.L. condeno a la entidad demandada a dar cumplimiento al contrato de compraventa de la vivienda 1ª A con su trastero anejo de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en los términos y condiciones pactadas en el contrato de reserva de fecha 6 de julio de 2001 así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, con excepción del primero, que se rechaza expresamente, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 4 de marzo de 2004, la representación procesal de Don Gregorio y Doña Soledad ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Zefir Promoción de Viviendas, S.L.», en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia condenando a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa del inmueble NUM001 y trastero anejo de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, en los términos y condiciones pactadas con fecha 6 de julio de 2001; o subsidiariamente, condene a la demandada a la devolución de la cantidad entregada a cuenta del precio con el interés del 5% anual, más, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a la revalorización experimentada por el inmueble vendido desde la fecha del contrato (6 de julio de 2001) hasta el momento en que la indemnización sea satisfecha, importe que habrá de ser determinado en ejecución de sentencia mediante peritación realizada por sociedad de tasación oficialmente autorizada; imponiendo en cualquier caso el pago de las costas procesales a la demandada "Zefir Promoción de Viviendas, S.L."».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid este órgano acordó por providencia de fecha 10 de marzo de 2004 requerir a la parte actora la subsanación del defecto advertido de falta de cuantificación del objeto litigioso.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de marzo de 2004 la representación procesal de la parte demandante que la cuantía de cumplimiento contractual ascendía a la cantidad de 87.597 Euros, y no poderse cuantificar la indemnización de daños y perjuicios asimismo reclamada.

(4) Por Auto de 31 de marzo de 2004 se acordó la admisión a trámite de la pretensión principal de la demanda, fijar la cuantía del proceso en la suma fijada por la actora de 87.597 euros y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 16 de abril de 2004 la representación procesal de la parte actora formuló recurso de reposición frente al Auto de 31 de marzo anterior en el particular atinente a la inadmisión de la pretensión subsidiaria de la demanda.

(6) Por Auto de 27 de abril de 2004 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto, que consentido, devino firme.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de mayo de 2004 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Zéfir Promoción de Viviendas, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal --entre los que señaladamente argumentaba acerca de la falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de legitimación activa en relación con Doña Soledad --, terminaba solicitando que se acordase «... A) Dictar sentencia absolviendo a nuestro representado por estimación de las excepciones propuestas. B) Subsidiariamente, y en el caso de no ser estimadas las excepciones planteadas, dicte sentencia absolutoria en cuanto al fondo. C) En ambos casos se imponga la condena en costas a los demandantes».

(8) Por proveído de 10 de mayo de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 4 de noviembre de 2004, en la que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) En fecha 21 de abril de 2005 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que se pudieron llevar a efecto.

(10) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2005 estimatoria de la pretensión principal ejercitada en la demanda interpuesta con imposición del pago de las costas a la parte demandada vencida.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 27 de mayo de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Zéfir Promoción de Viviendas, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveido de 1 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en fecha 7 de julio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Zéfir Promoción de Viviendas, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Se formula la demanda en nombre de Don Gregorio y D.ª Soledad. La legitimación activa de D.ª Soledad adolece de total falta de prueba.

Se ha incorporado al pleito a una persona totalmente ajena al negocio jurídico que se pretende hacer valer en este procedimiento. No ha suscrito el contrato de reserva, que se concertó entre Don Gregorio, quien lo suscribió en su propio nombre, y Doña Camila, como representante legal de "CAVANEDO INVERSIONES RUSTICAS E INMOBILIARIAS, S.L." y es el documento que ha servido como base para ejercitar la pretensión actuada. En el mismo no se hace referencia alguna a la Señora Soledad, ni se faculta al reservista para que designe otra u otras personas para otorgar el futuro contrato de compraventa, ni se puede desprender de su contenido, ni siquiera indiciariamente que D.ª Soledad pueda ostentar algún derecho de él derivado.

Esta parte invocó, en el momento procesal oportuno, es decir, en la contestación a la demanda, la falta de legitimación activa de la codemandante, D.ª...

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