SAP Granada 59/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:97
Número de Recurso645/2008
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 59

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 645/08- los autos de P. Ordinario nº 661/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Ayuntamiento de Cenes de la Vega, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de Mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Ayuntamiento de Cenes de la Vega contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora no puede, al mismo tiempo, sostener que no es necesaria la autorización de la Comunidad, para realizar obras en su local, estimando que no afecta a elementos comunes, al entender que no suponen sus obras alteración de fachada, y a la vez solicitar la autorización de la Comunidad para las obras por ella pretendidas, que solo precisarían en el primer caso, articulo 7 LPH , de una simple dación de cuenta previa a quien represente a la comunidad. Impugnado en este litigio, constituyendo su objeto, el acuerdo de la Comunidad denegando tal autorización, estimando, entre otros motivos de refutación, que vulnera los estatutos, que en todo caso no autorizan obras a los propietarios de locales que alteren su configuración o estado exterior; nuevamente hemos de reiterar que resultaría innecesaria la autorización y este litigio, en caso de estimarse que no era preciso tal consentimiento por realizarse las obras en un elemento no común, ya que la configuración exterior actual no existía al constituirse la comunidad, conformándola el dueño del local en atención a sus necesidades comerciales. Sin embargo la necesidad de dicha autorización resulta de la propia actuación de la demandante solicitándola, como consta en el acta de la Junta, con lo cual mal puede alegar ahora, yendo contra sus propios actos, que no es necesario dicho consentimiento por no afectar a elementos comunes, máxime cuando no ha llevado a cabo ningún esfuerzo probatorio para demostrar el estado o situación del edificio al finalizar la construcción, determinando la configuración y estado de los locales cuando fueron entregados, o para concretar...

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