SAP Ávila 256/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:265
Número de Recurso288/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 256/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224/2007, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 288/2008, entre partes, de una como recurrente la entidad mercantil MUEBLES VALERO, S.L., representada por el Procurador D. JESUS CARLOS DUTIL RADILLO, dirigido por la Letrada Dª. PALOMA JIMENEZ DE LA PUENTE, y de otra como recurridos D. Carlos José y D. Pablo , D. Gustavo , representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigidos por el Letrado D. JOSE CAMACHO RODRIGUEZ; y Dª. Rosario , D. Jon , D. Federico , Dª. Elvira , Dª. Sandra , D. Eusebio , Dª. Emilia , Dª. Sofía , representados por la Procuradora Dª. MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA y dirigidos por el Letrado D. MANUEL SAGI VIDAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 11 de Julio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Federico y Dª Elvira , Dª Rosario , Dª Sandra y D. Eusebio , Dª Emilia , D. Jon y Dª Sofía representados por la procuradora de los Tribunales Dª Susana Iglesias Parra; y por D. Pablo y D. Carlos José representados por el procurador D. Carlos Alonso Carrasco contra la entidad mercantil MUEBLES VALERO S.L.: A) DEBO DECLARAR Y DECLARO perfeccionado el contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra suscrito el día 7 de agosto de 2003 entre D. Federico y la demandada, sobre la vivienda en el mismo descrita, condenado a la demandada a formalizar contrato de compraventa en los términos acordados. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al efectivo cumplimiento del referido contrato y a otorgar a favor del actor cuantos actos jurídicos e instrumentos notariales sean necesarios al efecto, debiendo D. Federico simultáneamente a dicho otorgamiento abonara a la parte demandada el resto del precio de la venta acordado, con entrega de la posesión del inmueble libre de cargas y gravámenes. B) DEBO DECLARAR Y DECLARO perfeccionado el contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra suscrito el día 28 de agosto de 2003 entre Dª Rosario y la demandada, sobre la vivienda en el mismo descrita, condenando a la demandada a formalizar contrato de compraventa en los términos acordados. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al efectivo cumplimiento del referido contrato y a otorgar a favor del actor cuantos actos jurídicos e instrumentos notariales sean necesarios al efecto, debiendo Dª Rosario simultáneamente a dicho otorgamiento abonar a la parte demandada el resto del precio de la venta acordado, con entrega de la posesión del inmueble libre de cargas y gravámenes. C) DEBO DECLARAR Y DECLARO perfeccionado el contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra suscrito el día 1 de agosto de 2003 entre Dª Emilia y la demandada, sobre la vivienda en el mismo descrita, condenando a la demandada a formalizar contrato de compraventa en los términos acordados. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al efectivo cumplimiento del referido contrato y a otorgar a favor del actor cuantos actos jurídicos e instrumentos notariales sean necesarios al efecto, debiendo Dª Emilia simultáneamente a dicho otorgamiento abonará a la parte demandada el resto del precio de la venta acordado, con entrega de la posesión del inmueble libre de cargas y gravámenes. E) DEBO DECLARAR Y DECLARO perfeccionado el contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra suscrito el día 19 de agosto de 2003 entre D. Jon y la demandada, sobre la vivienda en el mismo descrita, condenando a la demandada a formalizar contrato de compraventa en los términos acordados. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al efectivo cumplimiento del referido contrato y a otorgar a favor del actor cuantos actos jurídicos e instrumentos notariales sean necesarios al efecto, debiendo D. Jon simultáneamente a dicho otorgamiento abonará a la parte demandada el resto del precio de la venta acordado, con entrega de la posesión del inmueble libre de cargas y gravámenes. F) DEBO DECLARAR Y DECLARO perfeccionado el contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra suscrito el día 30 de Julio de 2003 entre D. Pablo y la demandada, sobre la vivienda en el mismo descrita, condenando a la demandada a formalizar contrato de compraventa en los términos acordados. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al efectivo cumplimiento del referido contrato y a otorgar a favor del actor cuantos actos jurídicos e instrumentos notariales sean necesarios al efecto, debiendo D. Pablo simultáneamente a dicho otorgamiento abonará a la parte demandada el resto del precio de la venta acordado, con entrega de la posesión del inmueble libre de cargas y gravámenes. G) DEBO DECLARAR Y DECLARO perfeccionado el contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra suscrito el día 8 de Agosto de 2003 entre D. Carlos José y la demandada, sobre la vivienda en el mismo descrita, condenado a la demandada a formalizar contrato de compraventa en los términos acordados. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al efectivo cumplimiento del referido contrato y a otorgar a favor del actor cuantos actos jurídicos e instrumentos notariales sean necesarios al efecto, debiendo D. Carlos José simultáneamente a dicho otorgamiento abonará a la parte demandada el resto del precio de la venta acordado, con entrega de la posesión del inmueble libre de cargas y gravámenes.- QUE DESESTIMANDO como DESESTIMO la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales D. Jesús Dutil Radillo en nombre y representación de la entidad mercantil MUEBLES VALERO S.L., debo absolver y absuelvo de la misma a D. Federico , a Dª Rosario , a Dª Sandra

, a Dª Emilia , a D. Jon , a D. Pablo y a D. Carlos José , todo ello con imposición a la parte demandada reconviniente de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones decarácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa de la entidad mercantil Muebles Valero, S.L. la Sentencia de instancia, impugnando los fundamentos de derecho tercero y cuarto, en relación a la calificación jurídica de los contratos que los demandantes suscribieron con la aquí recurrente, y que en la Sentencia recurrida se les denomina de opción de compra.

Ya en Sentencia nº 137/08 de fecha 11 de Julio de 2008 , resolviendo recurso de apelación en el procedimiento ordinario nº 289/2007 que se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro, esta Audiencia Provincial tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este tema, ya que se calificó un contrato singularmente igual al que los demandantes en este juicio, en la instancia y en esta alzada, piden su cumplimiento.

Todos los contratos, respecto de los cuales, los aquí apelados piden su cumplimiento, se suscribieron en el mes de Julio y Agosto del año 2003 entre el Administrador único de la entidad mercantil Muebles Valero S.L. como entidad vendedora de pisos situados en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Candeleda (Ávila), y los demandantes en la instancia como compradores. El contrato se intitula de "reserva de vivienda", y se pormenorizan los siguientes particulares: Reunidos D. Aurelio ...... en su calidad de

Administrador único de la Sociedad Mercantil Limitada Muebles Valero, S.L.... y de otra parte, cada uno de

los compradores, en diferentes contratos, variando únicamente el piso objeto de compraventa y el precio, hacen las siguientes manifestaciones: A) Que Muebles Valero S.L. promueve la construcción y venta de un bloque de pisos en la C/ DIRECCION000 NUM001 de la localidad de Candeleda. B) Que, el comprador, está interesado en la compra del piso (se designa la planta, la letra y el portal donde se ubica), perteneciente al bloque de referencia. C) Que la compradora queda informada de las características futuras de la vivienda que "ahora reserva...

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