SAP Barcelona 636/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:11075
Número de Recurso431/2003
Número de Resolución636/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 636

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 541/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Esplugues de Llobregat , a instancia de DIASA INFORMATICA S.A. , contra ACER COMPUTER IBERICA S.A. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda de DIASA INFORMATICA S.A. representado por el Procurador Ferreres contra ACER COMPUTER IBERICA S.A. representada por el Procurador Martí Campo y declaro que concurre justa causa para la resolución del contrato de distribución operada por ACER COMPUTER y desestimo las pretensiones dirigidas contra la demandada, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante "Diasa Infomática, S.A.",con fundamento legal en los artículos 1101,1124 y concordantes del Código Civil , acción de resarcimiento de los daños y perjuicios que afirma soportados con motivo de la resolución unilateral por la demandada "Acer Computer Ibérica, S.A." del contrato de concesión para la distribución,no exclusiva, de productos de la marca "Acer", concertado entre ambas partes con fecha 1 de enero de 1998 (doc 3 de la demanda),es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1996, 18 de julio de 1997, y 12 de junio de 1999; RJA 2417/1996, 5522/1997, y 4292/1999 ) la que permite la aplicación de la norma del artículo 1101 del Código Civil cuando se ha producido la resolución unilateral por parte de la concedente de manera que resulte arbitraria y con daño para la otra parte, por no haber incurrido la concesionaria en incumplimiento contractual.

Por otro lado,es igualmente doctrina comúnmente admitida que,a diferencia del contrato de agencia,regulado en la ley 12/1992, de 27 de mayo ,el contrato de concesión mercantil, o contrato de distribución,encuadrable dentro de la categoría jurídica de los contratos de colaboración, presenta la particularidad de que el concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia,en la zona geográfica asignada, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes, pues actúa con capital propio e independencia negocial del concedente,sin perjucio de que las actividades se lleven a cabo en interés de aquél y también en el propio, manifestándose su autonomía en la fase final de distribución de los efectos o mercancías a la clientela, ya que se produce una efectiva reventa de los productos que proceden y suministra el concedente.

No obstante la distinción anterior, ante la falta de una regulación específica de los contratos de distribución o concesión,aunque la Ley 12/1992,de 27 de Mayo,sobre Contrato de Agencia no les sea aplicable directamente,es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1992, 17 de octubre de 1998, y 20 de enero de 2000;RJA 7823/1992, 8071/1998, y 112/2000 ) la que viene admitiendo la posibilidad de su aplicación analógica por el artículo 4 del Código Civil , especialmente en relación con la indemnización por clientela,que es indemnización compensatoria con estructura distinta de la indemnización de perjuicios derivada de incumplimiento, en los casos de relaciones de concesión en exclusiva, partiendo de que la clientela obtenida por el concesionario permanece y se integra, al producirse su desplazamiento,en el fondo comercial del concedente, y su disfrute,por el esfuerzo ajeno, actúa a modo de enriquecimiento injusto.

En este caso,...

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