SAP Madrid 726/2007, 28 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución726/2007
Fecha28 Diciembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00726/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 26/2007, en los que aparecen como parte apelante SHAKETOWN MUSIC, S.L, representada por la procuradora Dña. MARÍA LUISA NOYA OTERO, y asistida por el Letrado D. MANUEL CUBERO FORT, SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN), S.A., representada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, y asistida por la Letrado Dña. ANA MARÍA GARROTE FERNÁNDEZ DÍEZ, y como apelados SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S en C., representada por la procuradora Dña. ROCIO SAMPERE MENESES, y asistida por la Letrado Dña. MARÍA SONSOLES ARIAS QUEDÓN, formulando oposición a los recursos diferentes apelantes y apelados, y por último, también como parte apelada Dña. Nuria, Dña. Sofía y Dña. Antonia, sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y otros, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por SHAKETOWN MUSIC S.L., representada por el Procurador DOÑA MARÍA LUISA NOYA OTERO, contra SONY MUSIC ENTERTAINMENT ( Spain ) S.A., SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S.C. y Doña Sofía, Doña Nuria y Doña Antonia ABSUELVO A SONY MUSIC ENTERTAINMENT ( Spain ) S.A., SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S.C. y Doña Sofía, Doña Nuria y Doña Antonia de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a SHAKETOWN MUSIC S.L.

DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por SONY MUSIC ENTERTAINMENT ( Spain ) S.A. contra SHAKETOWN MUSIC S.L. y Doña Sofía, Doña Nuria y Doña Antonia, ABSUELVO A SHAKETOWN MUSIC S.L. Y Doña Sofía, Doña Nuria y Doña Antonia de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de la reconvención a SONY MUSIC ENTERTAINMENT ( Spain ) S.A.

DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S.C. contra SHAKETOWN MUSIC S.L., ABSUELVO A SHAKETOWN MUSIC S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición de las costas de la reconvención a SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S.C.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SHAKETOWN MUSIC, S.L. y SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN), S.A., formulando oposición a los recursos diferentes apelantes y apelados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 11 de julio de 2007, a las 10.15 horas, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante Shaketown Music S. L. (en adelante SHAKETOWN) se alza contra la sentencia de instancia que desestimo su demanda de resolución de los contratos celebrados con las demandadas Sony Music Entertaiment Spain S. A. (en adelante SONY) y Sony Atv Music Publishing Holdings Llc,Sc, con liquidación de sus relaciones jurídicas, la restitución de los "master" o grabaciones originales en todas sus versiones y las artes finales graficas de cualquier grabación de las artistas ( Las Ketchup), la prohibición de comercializar cualquier obra musical y fonográfica de la actora, y la indemnización de perjuicios que se acredite en ejecución de sentencia.

Su recurso se basa en los siguientes motivos:

  1. A) Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, resumidamente y sin prejuicio de remitirnos a su escrito de recurso, se basa en la omisión en la sentencia de los tres incidentes acaecidos en la tramitación en la Instancia. El primero concebido falsamente como consignación de las cantidades correspondientes a la tercera y cuarta liquidación del los derechos económicos del contrato. El segundo el de intervención provocada, cuando en realidad era un litisconsorcio pasivo necesario, y el tercero de suspensión e incluso nulidad del plazo para contestar la demanda por supuesta falta de entrega de copia de documentos.

    B-1 En el aspecto de fondo en cuanto a la infracción del principio de la carga de la prueba, exhaustividad, congruencia, y motivación de la sentencia.

    En el aspecto de infracción de las norma de la carga de la prueba denuncia la no aplicación del Art.217.6 L.E.C. en tanto el Juez de Instancia no ha tenido en cuenta que la demandada SONY era la gestora del contrato y como tal era la que tenia en su poder toda la documentación contractual, lo que supone que la proximidad a las fuentes de prueba es condición indispensable para la aplicación de las normas de carga de los apartados 2º y 3º del Art. 217 L.E.C. ya citado.

    En su opinión el grueso del debate reside en la aplicación y eficacia de un contrato entre el cedente SHAKETOWN y cesionario SONY en relación a su vez a la aplicación de de un contrato entre las distintas afiliadas al grupo SONY en todo el mundo, contrato que no se aportó a los autos al haberse negado la parte a traerlo por considerarlo secreto, y ese documento era básico y esencial en cuanto afecta al funcionamiento del contrato entre los litigantes.

    SONY controlaba todo el funcionamiento del contrato, y era quien decidía todo lo necesario para la fabricación de los discos, la edición, marketing, promoción, venta y liquidación. De esa forma, el actor solo tenía la documentación que SONY quiso entregarle a lo largo del contrato, y le era imposible saber que es lo que estaba ocurriendo realmente. En estas condiciones de desigualdad, el Juez de Instancia no tuvo en cuenta el Art.217.6. L.E.C., y no aplicó tampoco el Art.429 L.E.C. que le hubiera permitido evitar las consecuencias funestas que para el actor ha tenido la aplicación estricta de las normas de la carga de la prueba.

    B-2 En el particular de la congruencia y exhaustividad, denuncia que la sentencia no se pronuncia sobre uno de los incumplimientos denunciados por el actor; el de la falta de liquidación de los ingresos por comunicación publica generados fuera de España. Opina que también hay enriquecimiento injusto por parte de las filiales de SONY en cada país, que es a las que abonaron tales ingresos las entidades recaudatorias locales, de las que las propias filiales de SONY son miembros, sin que el contrato ampare renuncia alguna de SHAKETOWN a cobrar tales ingresos que corresponden por ley al productor fonográfico. Esa cuestión es también infracción del derecho de propiedad intelectual, por lo que se reserva sus acciones al respecto.

    También opina que existe la falta denunciada, en tanto ambas partes instaron la resolución del contrato, y la realidad es que la sentencia no se pronuncia en este aspecto.

    B-3 En relación con la motivación de la sentencia denuncia que los argumentos acogidos en ella son solo los que perjudican a SHAKETOWN, en particular se refiere a los argumentos por los que se desestima sus criticas al contrato entre las partes como contrato de adhesión, a los que se ocupan de la aplicación del principio contable del devengo, o del de pago o caja, que siempre las aplica en perjuicio de SHAKETOWN, a los que desestiman la necesidad de autorización para los contratos celebrados con nuevos cesionarios, ya que la sentencia no menciona siquiera esa necesidad en las cesiones posteriores de SONY frente a otros, y por ultimo los que priman la observancia de lo pactado frente a la injusticia del o resultado dañoso final para uno de los recurrentes.

    II) Motivos de fondo.

    1. - En relación con el Fundamento Jurídico 4º de la sentencia en cuanto a la liquidación de derechos. En su sentir la sentencia no ha tenido en cuenta el exceso de imputación de gastos. Así han cargado indebidamente costes de marketing por explotación de las grabaciones fuera de España, cuando según el contrato no correspondían a SHAKETOWN, lo mismo que los descuentos a clientes, ingresos por derechos de reproducción, distribución y venta de fonogramas, y fijación de precios por debajo de lo pactado. Estos incumplimientos han sido puestos de manifiesto en la auditoria practicada según contrato, y que era el único medio de información que tenia el recurrente para vigilar el debido cumplimiento del contrato, pero la sentencia ha hecho caso omiso de esa prueba.

    1.1.- Por el descuento de cantidades, cargando indebidamente a SHAKETOWN costes que no le correspondían, en concreto se han imputado a la cuenta de explotación 331.014,81 € por gastos de marketing internacional que no correspondían a la demandante. La pagina 27 de la sentencia cita la cláusula 10.4 del contrato pero luego no lo aplica a pesar de la prueba de auditoria y de su ratificación por el auditor como testigo perito.

    Según dicha cláusula, se consideran ingresos adicionales los percibidos por SONY de sus afiliadas o licenciatarias por la explotación de las grabaciones fuera de España, y sobre esos ingresos...

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