ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:728A
Número de Recurso1285/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC,

    S.C.", interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 26/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 343/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

    La representación procesal de "SONY MUSIC ENTERTAINMENT (Spain), S.A." interpuso idéntico recurso frente a la indicada Sentencia.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses presentó escrito en fecha 14 de julio de 2008 , personándose en nombre y representación de la entidad "SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S.C.", en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira presentó escrito en la misma fecha, perdonándose en nombre y representación de la entidad "SONY MUSIC ENTERTAINMENT (Spain), S.A.", en calidad de parte recurrente . De otro lado, la Procuradora Dª. María Luisa Noya Otero, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2008, se personó en nombre y representación de "SHAKETOWN MUSIC, S.L." en concepto de parte recurrida.

  3. - Mediante escrito conjunto presentado en fecha 8 de junio de 2009, las Procuradoras Dª. María

    Luisa Noya Otero y Dª. Rocío Sampere Meneses, en la representación que tienen acreditada de las entidades "SHAKETOWN MUSIC, S.L." -recurrida- y "SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S.C." -recurrente-, manifestaban que tras diversas conversaciones y reuniones mantenidas, han llegado a un acuerdo extrajudicial mediante el que solventan las diferencias que las mantenían enfrentadas; que, a tal efecto, SONY ATV procede a desistir, en virtud de lo dispuesto en el art. 450 LEC , del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que ha formulado contra la Sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 28 de diciembre de 2007 ; que SHAKETOWN MUSIC (personada en esta sede como parte recurrida) presta su plena conformidad al desistimiento de SONY ATV, y renuncia a las acciones ejercitadas en este procedimiento contra SONY ATV; que conforme autoriza el artículo 19 LEC, SHAKETOWN MUSIC renuncia a cualquier futura y eventual ejecución -provisional o forzosa- de los pronunciamientos de condena contenidos contra SONY ATV en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, dejando expresamente sentado que SHAKETOWN MUSIC no renuncia a la ejecución de dichos pronunciamientos respecto de la otra codemandada, SONY MUSIC ENTERTAINMENT (Spain), S.A., frente a la que se sigue manteniendo sus pretensiones, sin renuncia de ningún tipo; SHAKETOWN MUSIC y SONY ATV han acordado no tener nada que reclamarse en concepto de costas derivadas del presente procedimiento judicial y, por tanto solicitan a esta Sala que no realice expresa imposición de costas a ninguna de las partes; terminan suplicando que se acuerde a) tener a SONY ATV por desistida del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal deducido contra la Sentencia de 28 de diciembre de

    2007 dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid , b) tener a SHAKETOWN MUSIC por conforme con el referido desistimiento, c) tener por efectuada la renuncia de SHAKETOWN MUSIC a las pretensiones deducidas en esta litis contra SONY ATV, y a la ejecución de los pronunciamientos que sobre SONY ATV se contienen en la Sentencia indicada, y d) No hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las dos partes.

  4. - Por providencia de 23 de junio de 2009 se acordó dar traslado de dicho escrito a las demás partes personadas, por plazo de diez días, para que pudieran efectuar las alegaciones oportunas en defensa de sus intereses.

  5. - El Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en la representación que tiene acreditada de "SONY MUSIC ENTERTAINMENT (Spain), S.A.", presentó escrito en fecha 15 de julio de 2009, manifestando que esa parte no se opone a las solicitudes deducidas por SONY ATV y por SHAKETOWN MUSIC, y no tiene nada que objetar al desistimiento de SONY ATV de sus recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, ni a la renuncia de SHAKETOWN MUSIC a las pretensiones deducidas contra SONY ATV, si bien, tales solicitudes son ajenas a su representada y no suponen en ningún caso desistimiento de su principal SONY MUSIC, de su recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, que habrá de continuar su tramitación correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, estableciendo el artículo 16 que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero , añadiendo el mismo artículo, en su apartado 3 , que los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

    Ambas reglas, acordes con el principio dispositivo que rige el proceso civil, admiten la posibilidad de que durante la pendencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se produzca alguna circunstancia que afecte, de un lado, al interés de la parte recurrente para el sostenimiento de su pretensión impugnatoria y, de otro, al interés de la hoy recurrida y en su día demandante, al sostenimiento de su pretensión frente a aquella; por ello debe entenderse que, no existiendo perjuicio de tercero ni contradicción del orden público, contando los procuradores de las partes con facultades al efecto en sus respectivos poderes, nada obsta a que se concluya el recurso en esa fase de su tramitación, procediendo, en definitiva, acordar el desistimiento de la recurrente SONY ATV de su recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y tener por efectuada la renuncia de SHAKETOWN MUSIC a las pretensiones deducidas contra SONY ATV, y a la ejecución de los pronunciamientos que sobre SONY ATV se contienen en la Sentencia recurrida. Todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente rollo.

  2. - Procede continuar la sustanciación del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por SONY MUSIC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDA a la mercantil "SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC,

    S.C.", representada por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 26/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 343/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

  2. - TENER POR EFECTUADA LA RENUNCIA de SHAKETOWN MUSIC a las pretensiones deducidas en esta litis contra SONY ATV, y a la ejecución de los pronunciamientos que sobre SONY ATV se contienen en la Sentencia recurrida.

  3. - Quede el presento rollo pendiente de lo que en su día se pueda acordar respecto de la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "SONY MUSIC ENTERTAINMENT (Spain), S.A."

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