STSJ Castilla-La Mancha 307/2015, 17 de Marzo de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:656
Número de Recurso1122/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00307/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0222087

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001122 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000630 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sabina

ABOGADO/A: ANDRES CABRERA HERRERA

PROCURADOR: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC, NESTLE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ, ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA, PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307/15

En el Recurso de Suplicación número 1122/14, interpuesto por la representación legal de Sabina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 12 de diciembre de 2013, en los autos número 630/12, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos ZURICH INSURANCE P.L.C. Y NESTLE ESPAÑA S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actualmente ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA, que debo desestimar la excepción de prescripción alegada por NESTLÉ ESPAÑA, S.A. y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actualmente ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA y Que apreciando la excepción de cosa juzgada positiva opuesta por NESTLÉ ESPAÑA, S.A. y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actualmente ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña, Dª Sabina, sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad en el trabajo, frente a la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S.A. y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actualmente ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA, absolviendo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante doña Sabina, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, Nestlé España S. A., desde el 26 de abril de 1990, con la categoría profesional de empaquetadora.

La actora inició un proceso de I.T. el 20 de marzo de 2001 a causa de inhalación de gases de amoniaco mientras realizaba su trabajo el 28 de febrero de 2001, siendo declarada, por resolución del INSS de 16 de enero de 2003, en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por padecer "síndrome tóxico-irritativo con evolución a síndrome de disfunción de la vía aérea reactiva y faringitis crónica hipertrófica".

Impugnada dicha resolución y presentada la oportuna demanda sobre naturaleza de la contingencia determinante de la situación de invalidez, el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, en sentencia el 14 de mayo de 2004, declara que "la causa de la situación de incapacidad permanente total de la actora es un accidente de trabajo"; y, recurrida en suplicación, es confirmada por TSJ de Castilla-La Mancha, por sentencia del 2 de marzo de 2006 .

SEGUNDO

La demandante, el 16 de diciembre de 2004, solicita del INSS la revisión de grado, postulando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, que aquella entidad reconoce, en resolución de 22 de abril de 2005, pero como derivada de enfermedad común, al presentar, como nuevo padecimiento, "síndrome de fatiga crónica". La actora impugna dicha resolución en vía judicial, declarando el Juzgado de lo Social nº 2, por sentencia el 24 de julio de 2006, que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común", siendo confirmada dicha resolución, por el TSJ de Castilla-La Mancha, por sentencia de 11 de diciembre de 2007 . La actora con fecha 24 de noviembre de 2008, formalizó recurso de casación para la unificación de la doctrina, contra la resolución del TSJ de Castilla-La Mancha, declarando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 4 de junio de 2009, que inadmite el recurso interpuesto por la actora, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia de 26 de marzo de 2009, que acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción.

TERCERO

La actora, el 28 de junio de 2006, insta del INSS, el recargo de las prestaciones que tiene reconocidas, no siendo acogida su petición, por resolución de dicha entidad, de 14 de noviembre de 2006, al no apreciar la existencia de responsabilidad de Nestlé España, S.A., por falta de medidas de seguridad en relación con el accidente sufrido por la actora en 20 de marzo de 2001; y, formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada. La actora impugna dicha resolución en vía judicial, declarando el Juzgado de lo Social nº 2, por sentencia el 11 de diciembre de 2009, que no procede la reclamación de recargo de prestaciones, no pudiendo apreciarse, como lo había entendido el INSS en la resolución impugnada, la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa demandada.

CUARTO

La demandada Nestlé España, S.A., tenía concertado un seguro de Responsabilidad Civil General, con la compañía aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actualmente ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA.

QUINTO

La sección de helados, donde la actora trabajaba, se encontraba en un edificio de planta aproximadamente rectangular, con una superficie aproximada de 5.200 m2, en su mayor parte consta de una única planta de 8 metros de altura, aunque existe una zona que cuenta con una planta alta de 1.700 m2 de superficie aproximada que alberga fundamentalmente depósitos de maduración del producto. En este edificio se ubica el almacén de productos químicos utilizados en proceso de limpieza de las líneas de producción. Hay 11 líneas desde la entrada de la nave hasta las cámaras, y en cada una de ellas hay túneles de congelación, variando el número según el producto a elaborar, 22 freezers de amoniaco líquido, 5 túneles de amoniaco por aire, un túnel de amoniaco por contacto, uno de nitrógeno líquido y 3 de enfriamiento por baño de salmuera. En cada línea se encuentra diferentes puestos de trabajo dependiendo del producto a elaborar: envolvedora, empaquetadora, añadidos, alimentación de galletas y Jefe de línea. La sección de helados se comunica en su lateral norte con las cámaras de congelación de helados (2 naves independientes entre sí, comunicadas por un pasillo de 5 metros de ancho, con una superficie de 2.600 m2 y 4.855 m2 respectivamente y una altura aproximada de 10 metros); y frente a la fábrica de helados se sitúa la sala de máquinas ocupando dos recintos de una sola planta, contiguos e intercomunicados entre sí, con una superficie total de 1.215 m2 (con los compresores, separadores y demás equipos de instalación frigorífica)

El amoniaco se utiliza en todas las cámaras frigoríficas de la fábrica. La instalación está centralizada en la sala de máquinas, en la que se produce la condensación del amoniaco gas y desde donde se hace llegar, en estado líquido, a las diferentes cámaras de congelación y conservación de la fábrica.

En la sala de máquinas disponen de un sistema de detección automática de fugas de amoniaco. En caso de fuga en la fábrica de helados o refrigerados, se dispone de una serie de pulsadores de alarma. En la nave hay pulsadores de accionamiento manual para poner en marcha los extractores de techo y fachada, y ventilar la nave en estos casos. En las líneas no hay detectores automáticos de amoníaco.

Los freezers se someten a mantenimiento preventivo anualmente y cada 500-600 horas de trabajo.

SEXTO

Según el informe interno de la empresa realizado en marzo de 2001 en relación con el escape de amoniaco, resulta que el lunes 19 de febrero se detecta olor a amoniaco en las cámaras de congelación. No se vuelve a detectar hasta el día 28 de febrero, fecha en la que conforme al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara de 12 de diciembre de 2002, la empresa reconoce haberse producido un escape de amoniaco en las cámaras de congelación de la fábrica, se investiga y se anula el evaporador N °.1 que parece ser el origen. El olor persiste por lo que se llega a la conclusión de que el problema no está resuelto. Se decide abrir las puertas de la cámara para favorecer la renovación de aire. Se localiza el poro que ha ocasionado la fuga en la tubería de gas caliente en la bandeja del evaporador N°.1, detectado en el pasillo exterior de servicios. Se decide cerrar la válvula de comunicación entre la tubería de gas caliente y la tubería general de aspiración.

A primera hora del día 1 de marzo se observa que si bien la concentración de amoniaco ha bajado en la cámara N°.1, todavía se considera elevada y en la N°.2 el descenso es muy significativo. Según la información recibida por parte de los representantes de la empresa, corroborada en el parte de trabajo del día 28 de febrero de 2002, por esta avería...

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