SAP Madrid 248/2007, 17 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución248/2007
Fecha17 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00248/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009397 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 634 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 872 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

Ponente:Ilma. Sra. Doña. Margarita Vega de la Huerga

nmr

De: FINMATICA ESPAÑA,S.L.

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Contra: STERLING COMMERCE (ESPAÑA) S.L.

Procurador: GLORIA RINCON MAYORAL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. Margarita Vega de la Huerga

En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario 872/2003 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante FINMATICA ESPAÑA, S.L. y de otra, como apelado STERLING COMMERCE ESPAÑA, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Doña. Margarita Vega de la Huerga.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 5-4-2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña. María Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación de Sterling Commerce España, S.A. contra Finmática España, S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a la actora la suma de trescientos dos mil novecientos doce euros con sesenta y seis céntimos (302.912,66 euros), así como los intereses pactados; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de veintidos de Marzo de dos mil siete, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciseis de Abril de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 872/ 2003, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, entre STERLING COMMERCE ESPAÑA S.L. (en adelante Sterling) como demandante y FINMATICA ESPAÑA S.L. (en adelante Finmática) como demandada, sobre reclamación de 302.912,66 €, mas intereses de mora, cantidad derivada de contrato de cesión de licencias de software suscrito entre ambos, en cumplimiento de lo pactado (art. 1258 del CC )

La sentencia del Juzgado a quo, estima íntegramente la demanda con imposición de las costas causadas a la demandada.

Contra dicha sentencia se interpone por Finmática recurso de apelación en base a error en la apreciación de la prueba y "error en jurisprudencia", para, reproduciendo su escrito de contestación a la demanda, mantener que se ha producido por parte de Sterling un incumplimiento total del objeto del contrato, de tal magnitud que debe equipararse a la ausencia de entrega, lo que motiva, dice, su derecho de resolución del contrato y le libera de su compromiso de pago.

Sterling se opone al recurso alegando defecto en la forma de plantear la apelación y en cuanto al fondo rebatiendo cada uno de los extremos contenidos en el escrito de apelación.

Ciertamente Finmática insiste en los argumentos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda, sin referencia expresa a la sentencia que recurre, lo que no debe impedir que por ésta Sala se realice el estudio de las cuestiones planteadas, dado el carácter revisor del recurso de apelación, abarcando la "cognitio" del órgano jurisdiccional "ad quem" todas las cuestiones, fácticas y jurídicas del pleito que se hayan sometido al mismo por las partes, ( STS, Sala 1ª, de 15-3-2002, EDJ 2002/ 4145 ).

TERCERO

Para poder resolver el recurso hay que partir del siguiente contrato y Anexos:

Con fecha 21-12-2001, se suscribe entre las partes el denominado "contrato de licencia de uso", sobre productos de software, reconocido en todos sus términos por la demandada-apelante (doc. a los folios 35 y ss), según el cual:

el cliente, esto es Finmática, adquiere un derecho no exclusivo, intransferible y por plazo indefinido para utilizar una copia de la versión en código de los productos enumerados en el Anexo correspondiente, así como una copia de la documentación de usuario aplicable. Los productos incluirán el código, documentación, así como todas las correcciones, modificaciones, versiones, mejoras y actualizaciones suministradas por Sterling, o realizadas en los Productos por o para el cliente de conformidad con el presente contrato. Los derechos de uso se limitan al uso especificado en el Anexo aplicable.

El cliente es responsable de la instalación de los productos.

El cliente tendrá derecho a revender los productos a terceros mencionados en los Anexos. Todas las obligaciones, indemnizaciones y garantias abastecidas por Sterling en virtud del contrato están dirigidas exclusivamente al cliente, y, por tanto no podrán ser extendidas a los terceros.

Los cánones de uso de los productos serán facturados por Sterling a la entrega de los productos. Todos los cánones de uso y mantenimiento, así como cualesquiera otros cargos serán pagaderos a los treinta días siguientes a la fecha de la factura.

En caso de demora las cantidades adeudadas devengarán un interés del 4% por encima del euribor a tres meses, hasta la fecha de su pago íntegro.

3-El mantenimiento del producto estará disponible sujeto al pago del canon vigente e incluirá... la corrección de errores dirigida a que los productos se ajusten a la documentación de usuario. El mantenimiento se prestará por períodos anuales desde la fecha efectiva, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de doce meses cada uno...salvo que el cliente notifique por escrito a Sterling con al menos 90 días de antelación al inicio de cualquier período.

5-El cliente no adquiere ningún derecho en o sobre los productos distinto del derecho de uso de los productos otorgados por los terceros...

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