SAP Álava 39/2013, 30 de Enero de 2013
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2013:501 |
Número de Recurso | 448/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.01.2-10/001389
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 448/2012 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 367/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: VALVOSPAIN SL
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA HUERGA ALDAZABAL
Recurrido/a / Errekurritua : ESCONTA CONSULTING S.L. y NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA y JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
Abogado/a / Abokatua: RAMON CARAVACAMAGARIÑOS y FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día treinta de enero de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 39/13
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 448/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 367/10, promovido por VALPOSPAIN, S.L., dirigido por el letrado
D. José María Huerga Aldazabal y representado por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 01.02.12, siendo partes apeladas NESCOURT FINANCIAL ESPAÑA, S.A. y ESCONTA CONSULTING, S.L. dirigidas por los letrados D. Francisco Javier Cobos Herrero y D. Ramón Caravaca Mafariños y representados por los procuradores D. Jesús Arrieta Vierna, y D. Jorge Venegas García, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes GuerreroRomeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Alicia Arrizabalaga Iturmendi, en nombre y representación de Newcourt Financial España, S.A., como parte demandante, contra Valvospain, S.L., como parte demandada, condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y dos (59.632) euros más los intereses legales a contar desde el uno de marzo de 2010.
Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Alicia Arrizabalaga Iturmendi, en nombre y representación de Newcourt Financial España, S.A., como parte demandante, contra Esconta Consulting, S.L., como parte demandada, absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.
Se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a instancias de Newcourt Financial España, S.A. a Valvospain, S.L.
Se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a instancias de Esconta Consulting, S.L. a Newcourt Financial España, S.A.".
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de VALPOSPAIN, S.L. recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 20.04.12 dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA, S.A. y ESCONTA CONSULTING, S.L. escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15.06.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 19.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 02 de octubre de 2012. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA SA (en adelante NENCOURT), entidad dedicada a operaciones de renting y arrendamientos financieros, interpone demanda contra VALVOSPAIN SL y ESCONTA CONSULTING SL (en adelante ESCONTA), relatando en su escrito de demanda que en ámbito de su actividad empresarial VALVOSPAIN le encargó la adquisición de equipos informáticos para su empresa, equipos que debía suministrar la codemandada ESCONTA, para lo que suscribió contrato de arrendamiento de bienes muebles (doc. nº 2 anexo a la demanda) con VALVOSPAIN. Como consecuencia de la compra pagó a ESCONTA la suma de 59.632,12 euros (factura anexa como doc. nº 3), cantidad que reclama a VALVOSPAIN en la presente demanda después de que ésta resolviese el contrato de forma unilateral y sin abonar las cuotas correspondientes en virtud del contrato firmado.
VALVOSPAIN SL opone que los equipos informáticos no se suministraron en los plazos establecidos y que no llegaron a instalarse de forma adecuada por ESCONTA, girada la primera cuota fue devuelta a NEWCOURT porque el equipo adquirido no funcionaba, admite que resolvió el contrato en septiembre de
2.009.
La sentencia de instancia estima la demanda en relación a VALVOSPAIN y le condena a pagar a NEWCOURT la cantidad reclamada. Absuelve a ESCONTA por entender que no era parte en el contrato firmado entre NEWCOURT y VALVOSPAIN pese a que suministró los equipos solicitados por ésta.
VALVOSPAIN impugna la sentencia por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba, la entrega y puesta en funcionamiento de los ordenadores no se produjo, el arrendador procedió a la venta sin que VALVOSPAIN diese el visto bueno. Añade que NEWCOURT no cumplió con sus obligaciones de entrega de la cosa arrendada ex art. 1.554.1º CC .
Planteados así los términos de la litis procede revisar la prueba practicada, especialmente la documental aportada a autos, necesaria para determinar los siguientes hechos probados. VALVOSPAIN SL se dirigió a NEWCOURT para que ésta le financiase la adquisición de equipos informáticos para su empresa, lo que incluía la puesta en funcionamiento de los mismos. En julio de 2.009 ambas partes firman el documento anexo nº 2 de la demanda, que lleva por título "arrendamiento de bienes muebles". El equipo que se pretendía adquirir era de la marca DELL, en el documento podemos observar el membrete "DELL Financial Services". Como arrendatario aparece VALVOSPAIN; arrendador NEWCOURT; y como proveedor consta Dell Computer SA.
En el apartado E) del contrato se indica que la fecha de comienzo del contrato es el 1 de agosto de
2.009, el plazo inicial de veinticuatro meses desde la fecha del comienzo, y que el contrato se prorrogará automáticamente a la terminación del plazo inicial salvo que el arrendatario notifique por escrito al arrendador su intención de cancelar el contrato con al menos sesenta días de antelación a la finalización del plazo inicial.
En el apartado F) en relación a las Rentas se fija la primera en 6.455,88 euros más IVA que se abonará en la fecha de comienzo, y siete rentas de 6.425,88 euros mas IVA en pagos...
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