SAP A Coruña 180/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 31/2012-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, presidente.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

D. JUAN CÁMARA RUIZ

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de VERBAL DESAHUCIO Nº 863/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Betanzos, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 31/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -D. Pedro Antonio -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 Vigo, representado por el Procurador Sr/a RAMOS RODRÍGUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. CHAPELA REY; y como APELADO/DDO: -D. Domingo -, con D.N.I. Nº NUM004, con domicilio en c/ AVENIDA001, EDIFICIO000 P- NUM005 - NUM006 NUM007 . Pontedeume, representado por el Procurador Sr./a FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a LÓPEZ SÁNCHEZ, sobre Desahucio por falta de pago.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECENDETES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Alma Blanco Pita, en nombre y representación de DON Pedro Antonio contra DON Domingo

Las costas serán a cargo del actor.".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Pedro Antonio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr/a Ramos Rodríguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 19- Enero-2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Ramos Rodríguez, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Fernández-Ayala Martínez, en nombre y representación de D. Domingo, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17-Febrero-2012 se señaló para votación y fallo el día 17-Abril-2012.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Discrepa la demandante con la desestimación íntegra de la demanda y la imposición de costas.

La 1ª precisión a efectuar es que el suplico de aquella contenía una acumulación de acciones, resolución del contrato de arrendamiento y petición de condena de 729,94 # (agua y luz), " más las rentas y cantidades asimiladas debidas en el momento del lanzamiento".

La 2ª es que en el escrito presentado en el...

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