STSJ País Vasco 1764/2014, 7 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1764/2014
Fecha07 Octubre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1736/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011533

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011533

SENTENCIA Nº: 1764/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO, de 11 de abril de 2014, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Jon frente a SEGUR IBERICA S.A. y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-El actor D Jon mayor de edad con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa SEGUR IBERICA SA con categoría de escolta teniendo reconocida una antigüedad por la empresa del 1/12/1998 y un salario día de 68,67 euros con pp pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue subrogado por la citada empresa en enero de 2005. Con anterioridad el actor estuvo prestando servicios para las empresas :

Vigilancia Integrada: Del 15/1/1998 al 25/5/1998

Vigilancia Integrada : Del 1/6/1998 al 30/11/1998

Vigilancia Integrada : Del 1/12/1998 al 28/2/2003

Seguritas Seguridad :Del 1/3/2003 al 31/12/2004.

TERCERO

El actor con fecha 15/1/1998 suscribiò con la empresa Vigilancia Integrada un contrato de duraciòn determinada para la prestaciòn de servicios como vigilante jurado, que fue objeto de diversas prórrogas . Con fecha 1/6/1998 se suscribe nuevo contrato eventual para la categoría de vigilante de seguridad, que fue objeto de sucesivas prórrogas . Con fecha 1/12/1998 se suscribe un contrato de obra o servicio como vigilante de seguridad para la prestaciòn del servicio en el BBV de Sarriko, que fue objeto de conversión en indefinido en el año 2002.

CUARTO

En marzo de 2003 los servicios de protección de Antena 3 TV en Bilbao se adjudican a la empresa SECURITAS SA, pasando el actor subrogado en virtud de lo dispuesto en el art 14 del Cco a dicha empresa .

QUINTO

En enero de 2005, el actor queda subrogado en SEGUR IBERICA SA al pasar esta empresa a ser la nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia de Antena 3 TV en Bilbao. Se suscribe por entonces, entre empresa y trabajador, un acuerdo, o anexo al contrato, en virtud del cual se viene a pactar como plus no absorvible como complemento de puesto de trabajo, una cantidad de 17.688, 72 euros anuales abonable en doce pagas

SEXTO

En fecha 1/5/2012, la empresa y el trabajador, suscriben un acuerdo en virtud del cual, se conviene que el actor, como contratado indefinido prestaría servicios como escolta para la protecciòn de las personalidades que se designen por Acciona. Se pactaron una serie de cláusulas retributivas y en particular, el percibo de un complemento de puesto de trabajo por importe de 487 euros por mes, según contenido que se da por reproducido

SEPTIMO

El actor, a partir de fecha no concretada, queda adscrito a la realización de los servicios de escolta privado para el cliente Ministerio del Interior, que había adjudicado a la demandada determinados servicios de protecciòn de personalidades del Pais Vasco y Navarra.

OCTAVO

Otros compañeros del actor, en funciones de escolta adscritos al servicio del Ministerio del Interior, que habían sido subrogados de otras empresas del sector, venían percibiendo otras cantidades diferentes en concepto de complemento de puesto de trabajo, condiciones que fueron respetadas por la empresa SEGUR IBERICA SA tras la incorporación de estos trabajadores a su plantilla.

NOVENO

La demandada recibiò comunicación del Ministerio del Interior de fecha 1/7/2013 notificándole entre otros aspectos, que a partir de las 24 horas del dia 31/7/2013 iban a suprimirse los 16 servicios de escolta que se relacionaban y que se dan por transcritos ( doc 1 empresa ).

DECIMO

Por la empresa y el Comité de empresa, se celebraron reuniones, en fechas 16,19 y 22 de julio . Por la demandada se expuso que la plantilla de la empresa a nivel nacional rondaba los 548 trabajadores, manteniendo en Bizkaia unos 140, de los que, 18 escoltas estaban adscritos al servicio contratado por el Ministerio del Interior.

Se propuso inicialmente 12 extinciones, que finalmente fueron reducidas a 10, fijándose como criterio de afectación, la de la antigüedad inversa, Por parte del representante de la Sección sindical de ELA, se manifestó que el numero de 12 despidos previstos era excesivo, puesto que, con el personal no afectado, no se llegarían a cubrir las vacaciones, horas sindicales, permisos, días de tiro etc., entendiéndose que solo se deberían llevar a cabo 8 despidos.

No consta que se le llegara a hacer al actor, ofrecimiento alguno para la asignación de puesto de vigilante de seguridad.

UNDÉCIMO

Mediante carta de 2/8/2013 la empresa comunica al actor, la extinciòn de su contrato con efectos del 5/8/2013, siendo su contenido el siguiente :

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente le informamos que por parte de nuestro cliente Ministerio del Interior, Secretaría del Estado de Seguridad, donde Vd. presta servicios como escolta, nos ha comunicado, con fecha 2 de julio de 2013, la supresión de los servicios de personalidades en el País Vasco y Navarra y que a continuación se detallan: NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, con efectos del día 31 de julio de 2013, y por cuestiones organizativas y/o productivas, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo ya que esta medida provoca un exceso de mano de trabajadores que afecta en Bizkaia a 12 escoltas de los 18 trabajaodres que prestan servicio para dicho cliente, siendo Vd. uno de los afectados, al seguir un criterio de antiguedd inverso (menos antiguo al más antiguo). La empresa para intentar minimizar el impacto que estyo supone ha ogrecido la posibilidad de un cambio de categoría, a Vigilante de Seguridad, y ofrecerle trabajo de esta categoría donde existiera una vacante, posibilidad que Vd. ha rechazado, así como cubrir las bajas de trabajadores con reserva de puesto de trab ajo hasta que acabe la necesidad (siguiendo un criterio de antiguedad) y del cual Vd. no le afecta ya que existen trabajadores con más antiguedad, circunstancias que se han tratado junto con el comité de empresa.

Como quiera que esta empresa no tiente ninguna vacante de su categoría profesional en Bizkaia para poder asignarle y sin que en este momento existan perspectivas de nuevas contrataciones que nos pudieran facilitar su colocación, al ambparo del artículo 52, c ) y 53 del ET se amortiza su puesto de trab ajo por razones organizativas y/o productivaas como consecuencia de la finalización del servicio de protección de nuestro cliente Ministerio del Interior Secretaría de Estado de Seguridad dando por extinguido el contrato suscrito con Segur Ibérica, S.A., al existir un exceso de mano de obra.

Por todo lo expuesto, a partir del 5 de Agosto de 2013, queda extinguida su relación laboral con nuestra empresa.

En cumplimien to de los requisitos del artículo 53 del ET adjunto justificante de la transferencia bancaria a la cuenta donde le ingresamos sus haberes por importe de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (20.745,41 #), en concepto de indemnización.

Asimismo, dado que no le avisamos con los 15 días de antelación, tal y como establece la legislación vigente, le comunicamos que será indemnizado con 11días de salario en su liquidación, saldo y finiquito que estará a su disposición en las oficinas de la empresa dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la extinción contractual.

Igualmente comunicarle que se ha puesto en conocimiento de la representación de los trabajadores la decisión adoptada por la empresa.

Deberá firmar el duplicado de la presente como prueba de su recepción.

Sin otro particular, le saluda atentamente,"

El actor percibiò la citada indemnización, si bien, suscribiò el documento de finiquito como no conforme .

DUODÉCIMO

Con posterioridad a la extinción del contrato del actor, la empresa ha venido a contratar a varios vigilantes de seguridad. Ha desplazado a trabajadores con categoría de escolta adscritos a la zona de Guipúzcoa para cubrir servicios durante varios dias. ( bajas, exceso de jornada ) Un trabajador con categoría de vigilante de seguridad ha venido realizando funciones de escolta para la cobertura de bajas, vacaciones etc desde enero de 2014.

Algunos escoltas adscritos a Bizkaia han realizado de manera habitual, exceso de jornada

DECIMOTERCERO

El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha 12/8/2013 se interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin efecto el 12/9/2013."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por D Jon frente a SEGUR IBERICA SA y FOGASA por Despido declaro el impugnado como improcedente condenando a la empresa SEGUR IBERICA SA, a que, en el plazo de cinco dias, a...

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