STSJ Galicia 4131/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8233
Número de Recurso2827/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4131/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15036 44 4 2009 0000924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002827 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002827 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Jesús Manuel

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002827 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Jesús Manuel, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000406 /2009, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Don Jesús Manuel, nacido el 10/10/67, con DNI núm. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y de profesión habitual Albañil Oficial 1ª, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común. SEGUNDO. - Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 29/01/09, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 26/01/09, se deniega la prestación al estimar que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 04/03/09 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 06/04/09, que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- La parte actora padece: Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7 y espina bífida L5 (Rx feb/07). Meniscopatía artrostópica parcial (cuerno posterior) menisco medial rodilla izda. y hallazgos de osteocondritis II en comportamiento interno (sep/08) - Gonalgia izquierda. Actualmente algias sin repercusión funcional significativa. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 693,60 euros/mes. QUINTO.- La parte demandante acredita carencia genérica y específica.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de Junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidós de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Letrado de la parte accionante, la sentencia de instancia que desestima su petición, formulada en demanda, de que se le declare incurso en una situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, y en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., solicita la revisión del hecho probado tercero de la resolución...

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