SAP Teruel 83/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2007:84
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00083/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 60/2007

ORDINARIO 77/2005.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM 83

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a cuatro de mayo de 2007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por " Tierra Jamón Internacional S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata, contra la sentencia dictada el 29-11-2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 77/2005, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y " Servijamón, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Salvador Catalán y asistida por el letrado D. Carlos E. Muñoz Obon.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Se desestima la demanda interpuesta por TIERRA JAMÓN INTERNACIONAL S.L. contra SERVIJAMÓN S.L, con condena en costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante. Admitido a trámite, y evacuado el traslado el apelado con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora la acción de resolución del contrato de arrendamiento de industria firmado entre las partes el 26 de noviembre de 2003, con fundamento en el impago de las mensualidades de renta correspondientes a diciembre de 2004, enero de 2005, febrero de 2005 y la factura de vencimiento 27 de enero de 2005, alegando la cláusula quinta del contrato en vigor entre las partes, entre cuyas estipulaciones se contiene la elevación a la categoría de incumplimiento contractual, del retraso en el pago de cualquier mensualidad más allá del día último del mes siguiente a su vencimiento.

En la sentencia objeto del recurso se descarta la causa de resolución pretendida, pues no se aprecia el impago alegado, sobre la base de los pagos acreditados en la documental acompañada con la contestación; ahora bien, se considera que concurre otra causa de resolución contractual, que se concreta en el retraso habitual en el cumplimiento de la obligación de pago; sin embargo, se estima enervada la eficacia de dicha causa, al amparo del art. 1124 del Código Civil, pues se aprecia la suficiencia de la prueba pericial practicada, que acredita, según la sentencia, el incumplimiento contractual de la demandante de su obligación de entregar el objeto arrendado en estado de servir para el uso que le corresponde.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación, sobre la base del planteamiento anterior, debe partirse del hecho inconcuso no rebatido en el escrito de impugnación de la parte apelante, de que la demandada no ha incumplido la obligación de pago, tampoco ha incurrido en la cláusula de resolución prevista en el contrato en su apartado quinto ; es decir, los pagos se...

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