SAP Murcia 509/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:2216 |
Número de Recurso | 436/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00509/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 436/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de octubre del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1558/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Constanza, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendida por la Letrada Sra. Rubio Bernardeau, y como demandada y ahora apelante la mercantil Word Hamv, S. L., representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Noguera Carrillo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de enero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Fernando García Morcillo, en nombre y representación de Constanza, se condena a la sociedad demandada Word Hamv, S. L., al pago a la demandante de la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (24.750 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago y al abono de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Word Hamv, S. L., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 436/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 28 de junio de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dª. Constanza plantea demanda reclamando la devolución de parte del precio que había abonado por la compra de una vivienda al haberse resuelto el contrato celebrado con la demandada, la mercantil Word Hamv, S. L. Acepta que de lo pagado se deduzca el 25 %, conforme a la cláusula penal establecida en el contrato para caso de resolución a su instancia.
Contesta la demandada negando que en el contrato se previera la resolución automática caso de incumplimiento por parte de la compradora de su obligación de otorgar escritura pública, y sostiene que ella, como parte cumplidora de las obligaciones asumidas, tiene la facultad, conforme al art. 1124 C . c., de solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, por lo que pide la desestimación de la demanda. También señala que el importe que debería devolver si fuera de aplicación la cláusula comentada, sería de
24.000 #.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima en su integridad la demanda, con costas a la demandada, porque el contrato quedó resuelto por la comunicación que la...
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