SAP Madrid 613/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16711 |
Número de Recurso | 421/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 613/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00613/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: PROMOTORA META, S.A., INVERSIONES VARADERO, S.L.
PROCURADOR: SARA DIAZ PARDEIRO
APELADO: María Inés, Antonieta
PROCURADOR: MARIA ISABEL FERNANDEZ-CRIADO BEDOYA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de locales de negocio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes PROMOTORA META, S.A. e INVERSIONES VARADERO, S.L. representadas por la Procuradora Sra. Díaz Pardeiro y de otra, como apelada demandada Dª María Inés representada por la Procuradora Sra. Fernández-Criado Bedoya y como apelada demandada incomparecida Dª Antonieta, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por PROMOTORA META S.A. E INVERSIONES VARADERO S.L. absolviendo a María Inés Y Antonieta.
Todo ello con imposición a la parte demandante del pago de las costas causadas en el procedimiento.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que esta parte manifestó en el juicio, que a lo largo del cierre que se prolongó durante aproximadamente dos años, no se dieron las circunstancias que doctrinal y jurisprudencialmente viene exigiéndose para la apreciación de la concurrencia de justa causa, dado que la demandada primero se defendió afirmando que nunca ha existido cierre del local, para después invocar la existencia de justa causa, cuestiones totalmente incompatibles. Señala que en el pleito seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid las demandadas formularon...
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