SAP Madrid 206/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:3964
Número de Recurso330/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00206/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7031699 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 330 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 168 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Carlos María

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: Pedro Jesús, SUCESOR DE Regina

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 168/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Carlos María, representado por el Procurador Sr. Don Antonio Ramón Rueda López y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante DON Pedro Jesús, como sucesor de Dª Regina, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid, en fecha 11 de Julio de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Regina y de D. Pedro Jesús en calidad de sucesor procesal contra Carlos María debo:

Declarar y declaro resuelto el contrato arrendaticio que en relación a la vivienda, destinada a Clínica Dental, sita en C/ PICO BALAITUS Nº 11, 1º C, 28035 de esta Capital liga a ambas partes, por extinción del plazo contractual, condenando a la parte demandada a desalojar la citada vivienda en el plazo legal, apercibiéndole de que de no verificarlo así, será lanzado de la misma y a su costa.

Se imponen a la parte demandada las costas devengadas en este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Marzo de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se plantea recurso de apelación por D. Carlos María contra la sentencia de instancia que estimó la acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del termino contractual interpuesta de contrario por D. Pedro Jesús.

Alega la representación de D. Carlos María...

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