SAP Madrid 206/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2008:3964 |
Número de Recurso | 330/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00206/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7031699 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 330 /2007
Autos: JUICIO VERBAL 168 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
De: Carlos María
Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Contra: Pedro Jesús, SUCESOR DE Regina
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 168/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Carlos María, representado por el Procurador Sr. Don Antonio Ramón Rueda López y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante DON Pedro Jesús, como sucesor de Dª Regina, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid, en fecha 11 de Julio de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Regina y de D. Pedro Jesús en calidad de sucesor procesal contra Carlos María debo:
Declarar y declaro resuelto el contrato arrendaticio que en relación a la vivienda, destinada a Clínica Dental, sita en C/ PICO BALAITUS Nº 11, 1º C, 28035 de esta Capital liga a ambas partes, por extinción del plazo contractual, condenando a la parte demandada a desalojar la citada vivienda en el plazo legal, apercibiéndole de que de no verificarlo así, será lanzado de la misma y a su costa.
Se imponen a la parte demandada las costas devengadas en este juicio.
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Marzo de 2.008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se plantea recurso de apelación por D. Carlos María contra la sentencia de instancia que estimó la acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del termino contractual interpuesta de contrario por D. Pedro Jesús.
Alega la representación de D. Carlos María...
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