STSJ Murcia 221/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2012
Número de resolución221/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00221/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2011 0000014

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001018 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Celestino

Abogado/a: ANTONIO CUADROS CASTAÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, ARONDEL S.L., GONZALEZ SOTO S.A., EMPRESA ELSAMEX S.A., AGLOMERADOS LOS SERRANO S.A., FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MUSINI, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, JOSE IGNACIO SAIZ HERRERA, ANDRES PASCUAL LOPEZ ATENZA, JOSE IGNACIO SAIZ HERRERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino, contra la sentencia número 0220/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 3 de marzo, dictada en proceso número 1018/2007, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Celestino frente a ARONDEL S.L.; GONZALEZ SOTO S.A.; AGLOMERADOS SERRA NO S.A.; FIATC MUTUA DE SEGUROS; MUSINI S.A.; ELSAMEX S.A.; COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 27 de noviembre de 1.970, prestó servicios para la empresa servicios para la empresa demandada "Arondel, S.L." desde el 3-4-01, con categoría profesional de peón de albañil y salario diario último de 31,55 euros. SEGUNDO. El día 4 de noviembre de 2.002 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en las obras de acondicionamiento de la carretera MU-314 (Portmán-Atamaría). TERCERO. El demandante intervenía en los trabajos de encofrado de la carretera. Concretamente, se estaban retirando las planchas metálicas que delimitaban un muro de unos 80 centímetros de alto en el borde de la carretera. CUARTO. Para la realización de estas tareas, el actor tenía que desatornillar las planchas metálicas y sujetarlas al gancho de un camión grúa para que éste las retirara. QUINTO. Los trabajadores disponían de arneses, guantes, cascos y botas. Mientras desatornillaban las planchas, los trabajadores se sujetaban al camión con los arneses, y cuando estaban enganchadas se soltaban y se retiraran del lugar para que la grúa elevara la plancha y se la llevara. SEXTO. El accidente anteriormente referido ocurrió mientras el camión-grúa estaba siendo anclado tras haber cambiado de lugar. En ese momento el demandante, que había soltado su arnés, cayó con una plancha metálica por un desnivel de 5 ó 6 metros. SÉPTIMO. La obra en. la que se produjo el accidente era propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. OCTAVO. El organismo promotor había contratado la ejecución de la obra con la empresa "Aglomerados los Serrano, S.A.". NOVENO. "Aglomerados los Serrano, S.A.", a su vez, había subcontratado a "González Soto, S.A." y ésta, por su parte, a "Arondel, S.L.". DÉCIMO. El plan de seguridad y salud de la obra fue elaborado por "González Soto, S.A.". Dicho plan ha sido aportado por las partes y su contenido se da por reproducido. UNDÉCIMO. La coordinación de la seguridad de la obra fue encargada a "Elsamex, S.A.". DUODÉCIMO. Trabajadores tanto de "Elsamex, S.A." como de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia visitaban regularmente la obra para controlar las medidas de seguridad en las mismas. DECIMOTERCERO. Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió fractura-luxación del tobillo derecho con arrancamiento del tendón peroneo-lateral. DECIMOCUARTO. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 5-11-02 hasta el 14-4-04, y percibió de la mutua "Fraternidad-Muprespa" prestaciones por importe total de 11.817,98 euros. DECIMOQUINTO. El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-4-04. El capital-coste de la prestación ascendió a 72.114,06 euros. DECIMOSEXTO. Por sentencia de este mismo juzgado de 31-10-07, dictada en procedimiento sobre revisión de grado, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 17-7-06, con - derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora. El capital-coste de la prestación ascendió a 97.846,31 euros. DECIMOSÉPTIMO. El demandante ha percibido una indemnización de 36.000 euros en concepto de mejora voluntaria prevista en el convenio colectivo. DECIMOCTAVO. Las secuelas derivadas del accidente son: limitación de la movilidad del tobillo derecho en más del 50% y trastorno depresivo mayor con sintomatología paranoide. DECIMONOVENO. Como consecuencia se tramitaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n°4 de Cartagena. El proceso finalizó por auto de sobreseimiento libre confirmado por auto de la Audiencia Provincial de 19-5-09. VIGÉSIMO. La empresa "González Soto, S.A." tenia concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía "Fiatc", póliza que ha sido aportada a los autos y cuyo contenido se da por reproducido. VIGESIMOPRIMERO. La empresa "Elsamex, S.A." tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía "Mapire Industrial, S.A.", póliza que ha sido aportada a los autos y cuyo contenido se da por reproducido. VIGESIMOSEGUNDO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 4-12-07. El acto se celebró sin...

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