SAP Pontevedra 357/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:1618
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00357/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 384/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 353/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 357

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario civil seguido con el núm. 353/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín , siendo apelantes los demandantes D. Ángel y la Cía. "SEGUROS ZURICH, S.A.", representados por la procuradora Sra. Giménez Campos y asistidos por la letrada Dña. Rosana Rodríguez Daponte, y, apelados, los demandados CÍA. "HILO DIRECT SEGUROS, S.A.", representada por el procurador Sr. SotoSantiago y asistida por el letrado D. Manuel Castro-Rial Abad, y D. Iván , no personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 353/04 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la compañía de seguros ZURICH S.A. y de D. Ángel contra D. Iván y la compañía aseguradora DIRECT SEGUROS S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados a pagar, solidariamente, las siguientes cantidades: a) CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) al Sr. Ángel ; b) MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1639,94 euros) a la aseguradora ZURICH S.A.; todo ello con los correspondientes intereses moratorios a favor del Sr. Ángel y a cargo de la aseguradora demandada, consistentes en los previstos en el artículo 20.4º de la LCS desde la fecha del siniestro y legales desde sentencia en el caso de ambas cantidades (siendo compatible la percepción acumulativa de intereses moratorios y legales), sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación de los demandantes D. Ángel y la Cía. "Zurich Seguros, S.A." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los recurrentes terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, se revoque la de instancia en el sentido de estimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, evacuándose el trámite tanto por la representación de la demandada "Hilo Direct Seguros, S.A.", que se opuso al recurso, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el mismo, se confirmase íntegramente la de instancia, con imposición de las costas a la parte contraria, tras lo cual con fecha 16 de mayo de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo, designándose Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso; razonamientos que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento, se ejercita por D. Ángel y por la Cía. "Zurich Seguros, S.A." acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de cantidad por los daños causados en el automóvil propiedad del primero, marca Renault Megane, matrícula DE-....-PP , con ocasión del accidente de tráfico ocurrido sobre las 14:00 horas del día 1 de noviembre de 2003, cuando el demandante conducía el citado automóvil por la calle Montero Ríos de la localidad de Bueu, y, al llegar a la confluencia con la calle Xan Carballeira, previa señalización de la maniobra, giró a la izquierda para incorporarse a esta última, momento en que fue colisionado por un turismo marca Renault 19, matrícula FI-....-OT , que se hallaba estacionado en la margen derecha de la calle Xan Carballeira, según el sentido de marcha del actor, y que se incorporó repentinamente a la circulación, invadiendo el carril por el que se aproximaba el Sr. Ángel , quien nada pudo hacer para eludir el impacto, ascendiendo la reparación de los daños ocasionados a

3.579'87 €, que la Cía. "Zurich Seguros, S.A." abonó al Sr. Ángel en virtud del contrato de seguro "a todo riesgo" concertado en relación con el vehículo marca Renault Megane, a salvo el importe de la franquicia, cifrado en 300'00 €, que asumió el propietario del vehículo.

La acción se ejercita frente a D. Iván , en su doble condición de conductor y dueño del turismo marca Renault 19, matrícula...

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