AAP Barcelona 16/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2020:427A
Número de Recurso2121/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188021137

Recurso de apelación 2121/2019 -3

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 2/2019

Parte recurrente/Solicitante: GRUP PERS 2011, S.L.

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Ignacio Esquirol Zuloaga

Parte recurrida: Alejandro

Procurador/a: Adriana Flores Romeu

Abogado/a: Mónica Jiménez León, Alberto Carrillo Carrillo

AUTO núm. 16/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona a veintinueve de enero de dos mil veinte.

Parte apelante: GRUP PERS 2011 S.L.

Parte apelada: Alejandro

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 9 de abril de 2019

-Demandante: Alejandro

-Demandada: GRUP PERS 2011 S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la solicitud de medidas cautelares instada por la procuradora de los tribunales doña Adriana Flores Romeu, actuando en nombre y representación de Alejandro, frente a Grupo Pers 2011, acordando la suspensión cautelar de los acuerdos del Consejo de Administración de 30 de junio de 2018 de Grupo Pers 2011 S.L. relativos a la aprobación del proyecto de fusión de Grupo Pers 2011 y sus sociedades f‌iliales publicado en el BORME de 24 de septiembre de 2018, así como la anotación preventiva de la demanda en relación con el mismo acuerdo, todo ello previa la prestación de f‌ianza por la solicitante por importe de 30.000 euros, que deberá depositarse ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación del presente auto.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dado traslado a la demandante, presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de diciembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La resolución recurrida estima en parte las medidas cautelares solicitadas por el demandante Alejandro en la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la demandada Grupo Pers 2011 en las Juntas Generales celebradas el 20 de junio de 2017 y 7 de junio de 2018, y en el Consejo de Administración de 30 de junio de 2018. Para contextualizar la controversia estimamos conveniente partir de la siguiente relación de hechos no controvertidos (coincidente en buena medida con la que establecimos en los autos de 21 de marzo de 2018 y 18 de julio de 2018 en incidentes de medidas cautelares en procesos en que están involucradas las mismas partes referidos a acuerdos adoptados en otras Juntas):

    1. ) GRUPO PERS 2011 S.A. es una sociedad patrimonial de carácter familiar, constituida por Cornelio y su esposa Ariadna, ambos ya fallecidos. Su objeto social es " la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, etc." Es titular de las participaciones de distintas sociedades f‌iliales.

    2. ) El capital social está dividido de la siguiente forma: Alejandro, titular del 41,007% del capital social; María Esther, titular del 14,5349% de las participaciones; Everardo, que ostente el 11,4791% del capital social; y la comunidad hereditaria de Cornelio, integrada por los tres hermanos, que es titular del 32,9789% restante, que todavía no ha sido partida y adjudicada entre los coherederos.

    3. ) El 29 de julio de 2016, Alejandro interpuso demanda de partición de la herencia de Cornelio, formándose autos de división de la herencia núm. 835/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia 21 de Barcelona. El 12 de enero de 2017 se celebró junta para la formación de inventario, acordándose por los coherederos designar de común acuerdo como contador al Notario Miquel Tarragona Coromina.

    4. ) Ante el Juzgado de Primera Instancia 21, que conoce del procedimiento de partición de la herencia, el demandante solicitó como medida cautelar, en relación con las participaciones sociales de GRUP PERS 2011 S.L., que se modif‌icara el régimen de adopción de acuerdos en el sentido de que los herederos debían tomar sus decisiones por unanimidad. La medida fue desestimada por auto de 23 de agosto de 2016.

    5. ) A petición de Norberto y María Esther, el Registro Mercantil de Barcelona, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, acordó la convocatoria de Junta General de socios para el 31 de enero de 2017, bajo el orden del día que f‌igura en la convocatoria, designando como presidente a Marino . En dicha Junta se acordó la separación de los tres miembros del consejo de administración. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de María Esther y Norberto, de un lado, y con el voto de la comunidad hereditaria, de otro, en la que éstos hicieron valer su mayoría de los dos tercios.

    6. ) En Junta de GRUPO PERS 2011 S.L., celebrada el 19 de abril de 2017, con la misma mayoría formada por los hermanos Norberto y María Esther, y la comunidad hereditaria, se procedió al nombramiento de un nuevo

    consejo de administración formado por tres sociedades, dos de ellas administradas por María Esther (CAMP SARCH S.L. y KUROSIVO S.L.), y la tercera por Norberto (BARCELONA BUSINESS SOLUTIONS S.L.).

  2. En la demanda que nos ocupa que, como hemos adelantado, viene referida a los acuerdos adoptados en las Juntas Generales celebradas el 20 de junio de 2017 y 7 de junio de 2018, y en el Consejo de Administración de 30 de junio de 2018, el demandante alegó argumentos similares a los que sostuvo en los otros procedimientos judiciales, esto es, que los acuerdos se habían adoptado en claro abuso de derecho y con evidente mala fe, aprovechándose los socios María Esther y Norberto de una mayoría transitoria que f‌inalizará cuando concluya el procedimiento...

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