SAP Barcelona 1016/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución1016/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120170002905

Recurso de apelación 123/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 288/2017

Parte recurrente/Solicitante: Gumersindo, GRUP PERS 2011, S.L., Fátima

Procurador/a: Sonia Casasus Anel, Carles Badia Martinez, Adriana Flores Romeu

Abogado/a: JUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES

Parte recurrida: Isidoro

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: Impugnación de acuerdos sociales. Comunidad hereditaria titular de participaciones de una sociedad de capital. Carácter ordinario o extraordinario de los acuerdos adoptados. Abuso de derecho y perjuicio al socio minoritario.

SENTENCIA núm. 1016/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a tres de junio de dos mil veinte.

Partes apelantes: Grupo Pers 2011, S.L., Gumersindo, Fátima y Isidoro.

Partes apeladas: Gumersindo, Fátima y Isidoro, Grupo Pers 2011, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 3 de mayo de 2019.

Parte demandante: Gumersindo.

Parte demandada: Grupo Pers 2011, S.L., Fátima y Isidoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña ADRIANA FLORES ROMEU, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Gumersindo y, en consecuencia:

- Declaro la validez de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de 31 de enero de 2017, consistente en el cese del Consejo de Administración.

- Declaro la nulidad del acuerdo tercero, de modificación de los estatutos sociales, y del cuarto, por el que se aprueba un nuevo texto refundido que incorpora las modificaciones de los artículo 15, 26, 32 y 33 de los estatutos adoptados por la Junta General Extraordinaria de 19 de abril de 2017 determinándose la cancelación de la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil de Barcelona; y manteniéndose la validez del resto de acuerdos adoptados dicha Junta.

Todo ello sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación demandante y demandados. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las contrapartes, que presentaron escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida en la parte que les interesaba, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de abril de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Gumersindo interpuso dos demandas de juicio ordinario contra Grupo Pers 2011, S.L. (Grupo Pers) y contra Fátima y Isidoro. Impugnaba los acuerdos sociales adoptados por Grupo Pers en las juntas celebradas el 31 de enero de 2017 y 29 de abril de 2017. En la primera de ellas se acordó la separación de los tres miembros del consejo de administración, en la segunda se modificaron los estatutos de la sociedad.

    Tanto en una como en otra demanda se invocaba el abuso de derecho de los socios que habían votado favorablemente al acuerdo impugnado, como la lesión del interés social.

    Ambos procedimientos fueron acumulados en los autos que dan origen al presente recurso.

  2. Tanto la sociedad como los dos socios, hermanos del demandante, se opusieron a lo pretendido de contrario, defendiendo la legalidad de los acuerdos sociales y su carácter no abusivo, indicando que no perjudicaban al interés social.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando la pretensión por la que se impugnaba el acuerdo de cese del órgano de administración y estimando la que afectaba a la modificación de estatutos. Como argumento principal la sentencia reproducía los pronunciamientos que esta misma Sección de la Audiencia había utilizado en los recursos de apelación interpuestos contra los autos en los que se pronunció sobre la suspensión de los acuerdos sociales impugnados.

SEGUNDO

Hechos probados recogidos en la sentencia recurrida.

  1. En el fundamento primero de la sentencia recurrida se recoge la siguiente relación de hechos probados:

    "1.- Grupo Pers 2011 S.A. es una sociedad patrimonial de carácter familiar, constituida por Luis Carlos y su esposa Alejandra, ambos ya fallecidos. Su objeto social es "la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, etc." Es titular de las participaciones de distintas sociedades filiales.

  2. - El capital social está dividido de la siguiente forma:

    - Gumersindo, titular del 41,007% del capital social;

    - Fátima, titular del 14,5349% de las participaciones;

    - Isidoro, que ostenta el 11,4791% del capital social; y

    - comunidad hereditaria de Luis Carlos, integrada por los tres hermanos, que es titular del 32,9789% restante, que todavía no ha sido partida y adjudicada entre los coherederos.

  3. - El 29 de julio de 2016, Gumersindo interpuso demanda de partición de la herencia de Luis Carlos, formándose auto de división de la herencia núm. 835/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia 21 de Barcelona . El 12 de enero de 2017 se celebró junta para la formación de inventario, acordándose por los coherederos designar de común acuerdo como contador al Notario Miquel Tarragona Coromina.

  4. - Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia 21 suspende el procedimiento de división de herencia hasta no haya sentencia firme en el procedimiento 820/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, actualmente en trámite de apelación, y relativo al destino de participaciones sociales del Grupo Pers 2011 S.L. legadas por Alejandra.

  5. - A petición de Isidoro y Fátima, el Registro Mercantil de Barcelona, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, acordó la convocatoria de Junta General de socios para el 31 de enero de 2017, bajo el orden del día que figura en la convocatoria, designando como presidente a Claudio. En dicha junta se acordó la separación de los tres miembros del consejo de administración, acuerdo que es objeto de impugnación por el demandante. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de Fátima y Isidoro, de un lado, y con el voto de la comunidad hereditaria, de otro, en la que éstos hicieron valer su mayoría de los dos tercios.

  6. - En junta de GRUPO PERS 2011 S.L., celebrada el 19 de abril de 2017, también objeto de impugnación por el actor, con la misma mayoría formada por los hermanos Isidoro y Fátima, y la comunidad hereditaria, se procedió al nombramiento de un nuevo consejo de administración formado por tres sociedades, dos de ellas administradas por Fátima (CAMP SARCH S.L. y KUROSIVO S.L.), y la tercera por Isidoro (BARCELONA BUSINESS SOLUTIONS S.L.). De igual modo se modificaron los artículos 15 (competencia de la junta general), 26 (se establecen mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos en junta general), 32 (sobre el consejo administración) y 33 (sobre incompatibilidad de los consejeros) de los Estatutos. Por último, en lo que interesa a este procedimiento, se acuerda el cese como administrador único de Gumersindo en cuatro sociedades filiales (SIPERS S.L., AUTUMM S.L., SIXTINA S.L. y PROMOTORA DG 534 S.L.), el nombramiento de Humberto como administrador, el cese de Gumersindo como representante del GRUP PERS en las filiales y el nombramiento de BARCELONA BUSINES SOLUTIONS como representante de GRUP PERS en las respectivas filiales."

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. Recurren la sentencia todas las partes personadas.

5.1. Apelación de Grupo Pers 2011. En su escrito cuestiona los pronunciamientos referidos a la nulidad de los acuerdos de modificación de los estatutos sociales y la aprobación del texto refundido de esos estatutos.

Los apelantes hacen referencia a la argumentación jurídica de la sentencia recurrida, argumentación que se apoya principalmente en los autos de esta Sección dictados para resolver los incidentes de medidas cautelares vinculados a las impugnaciones sociales, especialmente el dictado el 18 de julio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:4297A).

Considera la parte recurrente que se realiza una incorrecta interpretación del artículo 552-7 del Código Civil de Cataluña (CCCat), por cuanto la distinción entre actos de administración ordinarios o extraordinarios en el seno de una comunidad hereditaria hace exclusiva referencia a la toma de decisiones internas de la comunidad, no al carácter ordinario o extraordinario de la consecuencia externa de la decisión tomada. A partir de ese argumento, la recurrente considera que la comunidad hereditaria tomó el acuerdo de establecer el ejercicio del derecho de voto que dicha comunidad tenía como depositaria de un porcentaje de las participaciones en Grupo Pers 2011, acto ordinario. Cuestión distinta es que el sentido de su voto afectara a un concreto acuerdo de la sociedad.

También se denuncia la infracción del CCCat, concretamente los artículos en los que se fija qué decisiones del tutor o administrador patrimonial necesitan de autorización judicial en materia de sociedades. La recurrente enumera los preceptos que se refieren a la incorporación o participación en sociedades que no limiten la responsabilidad, por lo que, a sensu contrario, los que afecten a sociedades que limitan la responsabilidad deben considerarse ordinarios.

Un tercer motivo de...

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