STSJ Murcia 257/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:652
Número de Recurso984/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0005376

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000984 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Aureliano

Abogado/a: JOSE GARCIA NIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COACISOL S.C., GROUPAMA SEGUROS GROUAPAMA SEGUROS, Constantino, Estanislao, MAPFRE FAMILIAR MAPFRE FAMILIAR, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: GREGORIO GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS MUÑOZ RUIZ, JULIAN RODRIGUEZ MORE NO, JULIAN RODRIGUEZ MORENO, DAMIAN MORA TEJADA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aureliano, contra la sentencia número 0411/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de julio, dictada en proceso número 0675/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Aureliano frente a COACISOL SC, GROUPAMA SEGUROS, Constantino, Estanislao, MAPFRE FAMILIAR Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante Don Aureliano, con NIE NUM000, prestó sus servicios laborales para la empresa Coacisol S.L:, con C.I.F. F-3330904, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con fecha 28-10-2009, como peón eventual para plantar y recolectar frutas y hortalizas. SEGUNDO.- Con fecha 14-1-2010 cuando prestaba sus servicios para la empresa Coacisol S.L., en el centro de trabajo situado en Camino Real de la Diputación de Aguadera en el término municipal de Lorca en una zona en donde realizaba tareas de carga y descarga el camión marca Volvo IH-12, MU-1574-BU, compuesto por tractor y remolque frigorífico, sufrió el demandante un accidente laboral al ser golpeado en la cabeza del remolque por la puerta trasera derecha, momento en el que, según el certificado de la Sección de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología de la Delegación Territorial en la Región de Murcia, los vientos alcanzaron en la Estación de Lorca intensidades moderadas (velocidad entre 21 y 40 Kms hora), con rachas de vientos fuertes entre 41 y 70 kms horas. TERCERO.- Como consecuencia del accidente inició el actor un periodo de Incapacidad Temporal, necesitando 29 días de hospitalización, 330 días de baja impeditivos y 33 días de baja no impeditivos. Como consecuencia del accidente las lesiones consistieron en fracturas en la base del cráneo, afectado a peñasco izquierdo, faciales y contusiones temporales izquierdas y le han quedado como secuelas parálisis del VI PC DR, parálisis facial periférica del lado izquierdo, hipoacusia izquierda, lesión parencefálica a nivel temporal izquierdo sin repercusión neurológica. Habiendo sido declarado incapaz permanente parcial para su profesión habitual. Percibiendo una indemnización de 42.763,20 euros con fecha 15-4-2011 de la Mutua Intercomarcal como consecuencia de dicha incapacidad. CUARTO.- Fueron incoadas Diligencias Previas numero 340/2010 tramitadas en el juzgado de Instrucción numero 1 de Lorca, las que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional y archivo, el que fue recurrido en reforma. Interponiéndose recurso de apelación ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por auto de 28-6-2011 desestimó el recurso de apelación referido, siendo confirmado en todos sus pronunciamientos. QUINTO.- En la fecha del accidente la empresa Coacisol S.L. para la que trabajaba el accidentado tenía concertada póliza de contrato de seguro multi-riesgo con la Compañía Aseguradora Groupama en cuyo art. 10, referente a Responsabilidad Civil Extracontractual, que garantizaba: El pago de las indemnizaciones reclamadas por un tercero, por daños personales o materiales, así como los perjuicios derivados de los mismos directamente de las que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, con base en los Arts. 1902 y 1910 del Código Civil, y en cuya producción concurra que hayan sido: a) Causados por riesgos que deriven de la actividad desarrollada por el Asegurado en el establecimiento amparado por la póliza. SEXTO.- En la misma fecha del...

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