SAP Madrid 44/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:1518
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00044/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 273 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Esther, D. Gabino, representados por el procurador Sr. Vázquez Guillén, y de otra, como apelado MEDIAEDGE CIA SPAIN, S.L., representado por el procurador Sr. Ortiz de Urbina, sobre incumplimiento contractual, obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Argimiro Vázquez Guillén, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Esther y de don Gabino, contra la mercantil MEDIAEDGE, CIA SPAIN, S.L. ( antes CIA MEDANETWORK ESPAÑA, S.A.), absolviendo a la parte demanda de las pretensiones que contra ella se formulan, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas. Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional entablada por don Manuel Ortíz de Urbina Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de MEDIAEDGE, CIA SPAIN, S.L. (antes CIA MEDANETWORK ESPAÑA, S.A.), contra doña Esther y de don Gabino, absolviendo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan, todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno de costas".. Notificada dicha resolución a las partes, por Esther, Gabino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto el cumplimiento del contrato de agencia suscrito, por la intermediación en dos cuentas publicitarias, al considerar, a modo de síntesis, la falta de legitimación de la persona que los firmó y porque dichos contratos no formaban parte del giro y tráfico mercantil de la demandada, que tenía por objeto social, la publicidad, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de los demandantes, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la errónea valoración de la prueba por el Juzgado de instancia, al considerar que está probada la intervención de los actores en la obtención de las cuentas publicitarias de Telepizza y Misubishi, la firma de los contratos por quien tenía facultades para ello, el pago a los actores por la demandada de las facturas concernientes a su desarrollo, y la posterior resolución e impago por esta última, de las cantidades y liquidaciones pendientes, partir del cese de D. Luis María, desde Marzo de 2.004, quien los había suscrito. como Director General de la entidad demandada.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada, en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y conclusiones jurídicas de la sentencia apelada.

Hechos básicos que se consideran probados.-De la valoración conjunta de toda la prueba practicada, se considera acreditado:

  1. ) La entidad demandada, Mediaedge S.L., como agencia de medios dedicada a la compra de espacios publicitarios por cuenta de cliente, cuya cuenta publicitaria gestiona habitualmente en régimen de exclusiva, firmó a través del Director General Sr. Luis María con fechas 25 de Julio y 3 de Octubre de 2.001, con los demandantes un precontrato y posterior contrato, respectivamente, y el 31 de Agosto de 2.003, otro, en virtud de los cuales la demandada se obligaba al pago de la comisión del 50 % de los ingresos efectivos de las cuentas publicitarias obtenidas por mediación de los actores, como agentes, de las firmas Telepizza y Mitsubishi.

  2. ) Consta, además, la firma de la demandada, a través de su Presidente D. Ángel Jesús, del contrato de 1 de Octubre de 2.001, con Telepizza, por el que la primera se subrogaba en el contrato inicial de Mediaplus y la segunda, adquiriendo en exclusiva los medios publicitarios de Telepizza.

  3. ) Desde Octubre de 2.001 y Enero de 2.003, en relación con ambas cuentas publicitarias, por parte de la demandada, se abonaron a los demandantes, mensualmente, las facturas correspondientes a las liquidaciones efectuadas, hasta el mes de Mayo de 2.004, coincidiendo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR