SAN, 20 de Octubre de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4693
Número de Recurso740/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dña. Lourdes, representada por la Procuradora doña ANA MARÍA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN, contra la

resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de abril de 2008 (dictada por delegación del

Ministro de Justicia), por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia por no haberse

acreditado el requisito de la buena conducta cívica. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la actora a la concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 19 de junio de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 19 de octubre de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de abril de 2008 (dictada por delegación del Ministro de Justicia), por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia por no haberse acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 11 de marzo de 2005 la ciudadana marroquí doña Lourdes solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, alegando fundamentalmente lo siguiente: a) Que reside legalmente en España desde el 20 de noviembre de 1991; b) Que carece de antecedentes penales; c) Que habla correctamente el idioma español y se encuentra totalmente adaptada a las costumbres y estilo de vida de nuestro país; d) Que cuenta con medios de vida suficientes; e) Que está casada con un ciudadano de nacionalidad portuguesa.

  2. Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de abril de 2008 denegó la nacionalidad solicitada por no acreditar el requisito de la buena conducta cívica al haber sido condenada en sentencia de 21 de julio de 2006 por un delito contra la salud pública.

  3. Frente a tal resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, en el que la interesada cuestiona la legalidad de la misma alegando, en síntesis, lo siguiente: a) Que la sentencia tenida en cuenta por la Administración fue dictada con posterioridad a la solicitud de nacionalidad; b) Que del examen del expediente no se desprende que la mencionada sentencia sea firme.

  4. En su escrito de contestación a la demanda señala el Abogado del Estado que la existencia de la condena penal impide tener por acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Ciertamente, los primeros no plantean especiales problemas interpretativos. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Para entender que concurre el requisito de la "buena conducta cívica", ha destacado el Tribunal Supremo que no basta con la falta de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que, "per se", impliquen mala conducta, ya que lo que el artículo 22.4 del Código Civil exige es que el solicitante de nacionalidad justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo...

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