SAP Cádiz 125/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2007:1096
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

Rollo 131/2007

Apelaciones civiles

S E N T E N C I A Nº 125/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

PUERTO REAL NÚMERO UNO

ASUNTO CIVIL NUMERO 2/2005

ROLLO DE SALA NUMERO 131/2007

En Cádiz a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A.", representado por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández bajo la dirección jurídica del Letrado Don Luis López de Castro Martín, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Silvio y Doña Dolores, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez con la asistencia de la Letrada Doña María José Ruiz Trujillo, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real Número Uno se dictó Sentencia el día 12 de Febrero de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 2/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Silvio y Doña Dolores, representados por el Procurador Sr. Hortelano Castro y asistidos por la Letrada Sra. Ruiz Trujillo, frente a la entidad MUNDO MÁGICO TOURS, S. A., en rebeldía y frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y en su consecuencia, estimando íntegramente la demanda declaro nulo el contrato de trece de Agosto de dos mil dos, suscrito entre el demandante y la entidad codemandada MUNDO MÁGICO TOURS, S. A., así como la póliza de préstamo suscrita el 21 de Agosto de 2002, entre los demandantes y la codemandada la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, condenando asimismo, solidariamente a ambos codemandadas a reintegrar a los demandantes las cantidades satisfechas en concepto de amortizaciones abonadas y hasta la ejecución de la presente resolución y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.", a quien en adelante denominaremos BBVA, se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se señaló para votación y fallo el día 10 del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado ha declarado la nulidad de pleno derecho del contrato de afiliación al programa de servicios turísticos y del contrato de financiación que ligaba a los actores con Mundo Mágico Tours y BBVA respectivamente; al propio tiempo condena a la agencia de viajes Mundo Mágico Tours, como prestadora de los servicios contratados, y a BBVA, como entidad financiera de los paquetes turísticos, a restituir a los clientes que suscribieron los contratos las cantidades por ellos abonadas y, en especial, el reintegro de todas y cada una de las cuotas satisfechas derivadas del préstamo. Frente a esta resolución se alza la representación de BBVA, alegando que ni estamos en presencia de un contrato de los regulados en la Ley 52/1998, ni ante un contrato de préstamo vinculado al de afiliación al programa de servicios turísticos ofertado por Mundo Mágico Tours que le obligue a sufrir las consecuencias definidas en el fallo de la sentencia apelada. Parece así que el primero de los temas a estudiar será el de la calificación del contrato suscrito por los actores con Mundo Mágico Tours, así como su disciplina jurídica y, posteriormente, la posible existencia de vinculación con el préstamo concedido por BBVA.

SEGUNDO

Y entrando en la primera de ambas cuestiones, por lo que al derecho se refiere, tenemos que la Ley 42/98 15, de Diciembre, atiende a"la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado, y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios", de manera que dicho "régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos...

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