SJPI nº 11 160/2008, 25 de Septiembre de 2008, de Granada

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
ECLIES:JPI:2008:69
Número de Recurso495/2007

En Granada, a veinticinco de septiembre de 2008.

FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. ONCE de Granada, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 160/08

Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el nº 495/07, a instancia de D. Alberto y D.ª Verónica , representados por la Procuradora D.ª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendidos por el Letrado D. José Andrés Serrano Hermoso; contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A., representado por la Procuradora D.ª Aurelia García-Valdecasas Luque y defendido por el Letrado D. Ramón García-Valdecasas Luque; y contra COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO, S. L., declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario repartida a este Juzgado el 26 de abril de 2007, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho precisos para sostener sus pretensiones suplicaba: se dicte sentencia por la que:

Declare la nulidad del contrato suscrito entre mis mandantes D. Alberto , con DNI NUM000 y D.ª Verónica , con DNI NUM001 y la mercantil Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S. L..

Igualmente declare la nulidad del contrato suscrito entre mis mandantes y Banco Santander Central Hispano.

Condenando a ambas entidades de forma solidaria a pagar a mis mandantes:

Las cantidades entregadas por mis mandantes por importe de 21.973,93 euros, hasta la fecha de interposición de esta demanda, más las que se siguen abonando en concepto de préstamo hasta la ejecución de sentencia.

Al abono de los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su pago.

Y condene a las demandadas al pago de las costas causadas.

Alternativamente solicitamos se declare la resolución del contrato suscrito por mis mandantes D. Alberto , con DNI NUM000 y D.ª Verónica , con DNI NUM001 y la mercantil Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S. L.

Igualmente declare la resolución del contrato suscrito entre mis mandantes y Banco Santander Central Hispano.

Se condene de forma solidaria a ambas entidades a pagar a mis mandantes:

Las cantidades entregadas por mis mandantes por importe de 21.973,93 euros, hasta la fecha de interposición de esta demanda, más las que se siguen abonando en concepto de préstamo hasta la ejecución de sentencia.

Condene al abono de los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su pago. Y condene a las demandadas al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Emplazada que fue la parte codemandada Banco Santander Central Hispano, S. A. compareció y, tras aducir los hechos y fundamentos de derecho precisos para sostener su pretensión, suplicaba: se dicte sentencia desestimatoria de la demanda o, en el supuesto de estimar las peticiones de nulidad o resolución del préstamo suscrito con mi mandante, acuerde la devolución recíproca de las prestaciones, es decir, ordene a los demandantes la devolución a mi representado del importe del préstamo, devolviendo mi mandante las cantidades que hubiese podido percibir como consecuencia del mismo, con expresa condena en costas a los actores..

TERCERO

Emplazada que fue la parte codemandada COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO, S. L. no compareció, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

CUARTO

El 21 de abril de 2008 se celebró audiencia previa, compareciendo las partes, excepto la codemandada declarada en rebeldía. Abierto el acto, no pudo alcanzarse un acuerdo entre las partes, la actora ratificó su demanda, la parte codemandada BSCH, S.A. ratificó su contestación, se posicionaron respecto a los documentos presentados y la parte actora propuso prueba de interrogatorio de las demandadas, documental y testifical. La codemandada BSCH, S.A. propuso interrogatorio de partes y testifical. Admitidas las pruebas que se consideraron pertinentes, se señaló juicio

QUINTO

El 1 de julio de 2008 se celebró el acto del juicio, no compareciendo la codemandada declarada en rebeldía. Abierto el acto, se practicaron las pruebas admitidas, formulando las partes sus conclusiones sobre la prueba practicada y el derecho aplicable, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, si bien, con suspensión del término para dictar sentencia y como diligencia final se acordó estar a la devolución del exhorto librado para la prueba testifical de D.ª Isidora .

SEXTO

Recibido el mencionado exhorto debidamente cumplimentado, se confirió traslado a las partes, quienes presentaron sendos escritos de resumen y valoración de la prueba.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de D. Alberto y D.ª Verónica se plantean acciones para que se declare la nulidad o subsidiariamente la resolución del contrato de compraventa que confiere un derecho de aprovechamiento por turno en el complejo residencial " DIRECCION000 " de Marbella, suscrito privadamente el día 26 de abril de 2003 y elevado a público el 4 de diciembre de 2003, entre los demandantes y la empresa COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S. L., aduciendo el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre que Regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, así como la concurrencia de un vicio de consentimiento en el momento de la contratación, derivado de las técnicas de venta de la empresa vendedora. Igualmente respecto al préstamo concertado, toda vez que se trata de un contrato funcional en la operación económica del que procede, interesa que se declare la vinculación y consiguiente ineficacia del contrato de préstamo suscrito con BSCH, con restitución de las cantidades abonadas.

Habiendo comparecido sólo la entidad prestamista Banco Santander Central Hispano (BSCH), se opone a la nulidad del contrato de compraventa entendiendo que especifica el objeto del mismo (semana 50 del concreto apartamento que se describe); que fue entregada toda la documentación exigible; que no se pacta una garantía de reventa y que, en cualquier caso, la escritura pública subsana cualquier vicio de consentimiento, amen de que la demanda se presenta casi cuatro años después, habiendo disfrutado de los regalos. Se añade que la Ley 44/98 no sanciona con nulidad el incumplimiento de las prescripciones que establece, sino que confiere al comprador la facultad de resolución en el plazo de tres meses, de sobra sobrepasado. Y ya en lo que se refiere al contrato de préstamo, aduce la inexistencia de vínculo alguno entre ambos contratos, puesto que el préstamo no se concede condicionado a ningún tipo de finalidad y que no es aplicable la Ley de Crédito al Consumo, puesto que el importe del mismo es superior a los 18.000 €.

SEGUNDO

Como ya se ha tenido ocasión de decir en otros supuestos, este tipo de contrato está sujeto a la citada Ley 42/98 y, dado que se redacta con condiciones generales, también a los artículos 10, 10 bis y Disposición General Primera de la entonces vigente...

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