STSJ Comunidad Valenciana 1796/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2891
Número de Recurso1179/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1796/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1796/2008

2

Rec. Contra Sent nº 1179/08

Recurso contra Sentencia núm. 1179 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1796 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1179/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-7-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 493/07, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES-INDEMNIDAD, a instancia de D. Pablo, asistido del Letrado Dª Maria Ascensión López López, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, representado por el Letrado del Estado, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-7-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Pablo, debo declarar y declaro que su exclusión de la bolsa de trabajo vigente al 21-2-05 constituyó una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de dicho trabajador, condenando a Correos y Telégrafos SAE a estar y pasar por ello y a su inclusión en la fecha de esta Sentencia en la actual bolsa de contratación, pudiendo participar en futuras pruebas de selección personal de la demandada. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Pablo, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios para Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con la categoría profesional de ayudante postal, salario de 1.352,62 € con inclusión de la prorrata de pagas extras, con independencia de otros contratos temporales anteriores desde el 04-11-1.992 en adelante, del 01-10-2.002 al 18-01-2003 y del 01-02-2003 al 04-01-2005, en virtud de sendos contratos por interinidad, y en los periodos de 01-02-2005 y del 03-02-2.005 al 20-02-2005 (folios 353 a 355 y 455-456). SEGUNDO: El actor impugnó su cese de 04-01-2005 como despido, dictándose Sentencia por el Juzgado nº 3 el 18-05-2005 que desestimó su pretensión. La STSJ de Valencia de 21-02-2006 declaró la improcedencia del despido del actor, no siendo firme por estar interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, a cuyo efecto la demandada ha consignado 4.639,67 € en concepto de indemnización y 18.294,66 € por salarios de tramitación (folios 69 a 69, 353 a 367). TERCERO: Tras su despido el actor ha percibido prestaciones por desempleo (reconocimiento demandante). CUARTO: Tras su cese de 04-01-2005, Correos introdujo en su módulo informático de contratación temporal una incidencia del actor como "no disponible" en las listas de espera, en una de las cuales figuraba con el nº de orden 54 al 31-12-2003, de conformidad con el Acuerdo 27-02-2004 (folios 384 a 402, 457 a 484 y 38). QUINTO: El 22-07-2005 se publicó la convocatoria para la constitución de nuevas bolsas de empleo de Correos, destinadas la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos, venciendo el plazo de inscripción, abierto el 22-07-2005, el 23-09-2005, publicándose el listado provisional de admitidos el 09-01-2006 y, el definitivo, el 27-04-2006, comenzando a aplicarse las listas el 01-07-2006. El actor no presentó solicitud para ser integrado en dichas bolsas de empleo. Las bases de la indicada convocatoria se ajustaron al Anexo III del Acuerdo de desarrollo del convenio colectivo de Correos (BOE 28-05-2004) y suscrito por CCOO, UGT y C.S.I - C.S.I.F, que representaban el 72,89% del personal de la demandada. El apartado 5,7 de las bases establecía también como requisito no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de 07-02-2005. En el apartado 6 se regulaba la presentación de la solicitud, en cuanto a sus requisitos de forma y plazo (folios 49 a 51, 59 a 68, 368 a 402 y 485). SEXTO: En interpretación de dicho Acuerdo se planteó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en los Autos 197/04 y 199/04 acumulados, dictándose Sentencia el 22-02-2005 en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectados a no ser excluidos de las Bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despido no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó Sentencia el 09-03-2007, que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización, sea por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demanda por tal causa. Dicha sentencia fue notificada al Sindicato STA-IV el 12-04-2007. CCOO tiene formulado recurso de amparo contra la misma ante el Tribunal Constitucional (folios 453 y 46 a 48). SÉPTIMO: El 30-06-2006 se acordó por la entidad demandada, la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para puestos del grupo profesional IV, para la selección de candidatos para empleo fijo (a tiempo completo, parcial, parcial fines de semana, fijos discontinuos), que el interesado debía seleccionar, desde las bolsas de empleo temporal publicadas el 27-04-2006, realizándose una prueba de ingreso a nivel nacional. El proceso selectivo celebrado el 23-07- 2006 comprendió un concurso de méritos según la puntuación de la bolsa, un cuestionario tipo test eliminatorio, con 100 preguntas, (70% sobre procesos operativos de correos, 20% psicotécnicas y 10% cultura general) de las que debían contestarse correctamente 50 en Alicante, y un reconocimiento médico.

El 07-03-2007 se constituyeron las listas de expectativa de ingreso de ámbito provincial y existiendo todavía necesidades en determinadas localidades y puestos de trabajo, se procedió al llamamiento de candidatos, siendo el plazo de presentación de solicitudes del 2 al 4 de mayo de 2.007.

El 24-05-2007 se acordó la constitución de las listas de fijos discontinuos de ámbito provincial de entre las personas activas en las listas de expectativa de ingreso de 07-03-2007 y, en su defecto, los aprobados del examen que solicitaron trabajar en tal carácter (folios 74 a 100 y confesión demandada). OCTAVO: El actor está diagnosticado de trastorno esquizoide paranoide (F. 20.Ox) (folios 18 y 114-5). NOVENO: En Julio de 2007 el Psicólogo Sr. Claudia aprecia que el actor presenta sintomatología compatible con un trastorno de ansiedad generalizada (folios 114-5). DECIMO: A los folios 116 a 253 obran los listados de contratación de Correos en el periodo de 01-01-2005 a 31-05-2006 proporcionados a las Centrales Sindicales. UNDECIMO: El criterio de contratación de personal eventual era el orden de prelación en las listas de contratación, solo en caso de que éstas sean insuficientes o se encuentren agotadas, se recurría a contratar a persona idónea de la localidad, con preferencia de aquellos con experiencia previa (folios 39 a 45). DUODECIMO: El actor esta afiliado al Sindicato Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana (STA-IV)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Alicante que estimó parcialmente la demanda y declaró que la exclusión del demandante de la bolsa de trabajo vigente al 21-2-05 constituyó una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de dicho trabajador, condenando a Correos y Telégrafos SAE a estar y pasar por ello y a su inclusión en la fecha de dicha sentencia en la actual bolsa de contratación, pudiendo participar en futuras pruebas de selección de personal de la demandada, interponen sendos recursos de suplicación ambas partes, que a su vez han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

1.Procede examinar en primer lugar el recurso formulado por la entidad demandada ya que en el mismo se combate la apreciación de la vulneración del principio de igualdad y si se estimase el mismo, carecería de objeto el análisis del recurso interpuesto por la parte actora.

El recurso ahora examinado se articula en tres motivos, formulados todos ellos al amparo del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

  1. En los dos primeros motivos se denuncia la infracción del art. 158.3 de la LPL, en primer lugar porque al no ser firme la sentencia que declara despido improcedente el cese del actor, entiende la recurrente que no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 en la que se apoya la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda y, en segundo lugar, porque al encontrarse recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo antes indicada no es de aplicación la eficacia de la cosa juzgada.

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