STSJ Comunidad Valenciana 1949/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:5365
Número de Recurso1120/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1949/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.949 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1120/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 642/07, seguidos sobre TUTELA DERECHO A LA IGUALDAD, a instancia de Dª Eva , representada por la letrada Dª Mª Ascensión Lopez, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representado por el Sr.Abogado del Estado, y en los que es recurrente la demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de septiembre de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Eva frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, debo declarar y declaro que su exclusión de la bolsa de trabajo vigente al 13-3-06 constituyó una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de dicha trabajadora, condenando a dicha demandada a estar y pasar por ello y a la inclusión de la actora en la actual bolsa de contratación en la fecha de esta sentencia, pudiendo participar en futuras pruebas de selección personal de la demandada, así como abone a la demandada la cantidad de 4.049,2# en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- 1º) Contratos formalizados: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden d ela empresa demandada, desde el 1-7-86, con sucesivos contratos temporales cuya relación consta en la certificación de servicios prestados aportado por la demandada (doc.tres de la demandada). El 1-1-03 suscribió contrato por vacante hasta el 13-9-04. El 13-10-04 suscribió nuevo contrato con categoría profesión de sustituto de OPT y salario mensual de 1.377,48#, incluido prorrateo de pagas extras; nuevos contratos formalizó el 13-10-04 hasta el 30-10-04, el 1-11-04 hasta el 15-4-05, 16-11-04 al 4-12-04, 5-12-04 al 13-3-05, 14-3-05 al 10-4-05 y 11-4-05 al 16-3-06 (doc. 5 y 30 de la actora). En las listas de contrataciónactualizadas al 31-12-02, la actora ocupaba el puesto 8, con un total de 17,60 puntos (doc. 1 de la actora). 2º) Despido: Frente a la comunicación de cese del contrato formalizado el 1-1-3, que se llevó a cabo el 13-9-04, la actora formuló demanda por despido, dictándose sentencia por este Juzgado de lo Social en fecha 25-2-05 por la que se declaró la nulidad del despido, condenando a la demandada a la readmisión de la misma y abono de los salarios dejados de percibir desde el 13-9-04 hasta el 12-10-04, a razón de 38,20# diarios, (doc. 5 de la actora). Recurrida la sentencia en suplicación por la demandada, se dictó sentencia por el TSJ de la Comunidad Valenciana en fecha 21-2-06 , por la que se estimó en parte el mismo, revocando la resolución de instancia y declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a que a su opción le readmitiera en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones laborales o le indemnizara en la cuantía que se reseñaba, así como abonara los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la misma, a razón de 38,20#, en las cuantías de 7.648,12# y

3.581,25# respectivamente (doc. 7 de la actora). En fecha 13-3-06 la demandada comunicó al TSJ de la Comunidad Valenciana opción por la indemnización (doc. 5 de la demandada). La demandada tiene consignada el importe de los salarios de tramitación fijados. No obstante ello la actora formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el T.S., el 13-3-06 (doc. 8 de la demandada), del que no se tiene constancia haya recaida resolución alguna, si bien del escrito de preparación cabe deducir que se interesa la declaración de nulidad del despido de aquella, tal y como había sido calificado este Juzgado en la sentencia de instancia. 4º) Contrataciones posteriores y prestación de desempleo: Desde el cese de la actora el 13-3-06, no se le contrató nuevamente por la demandada. (Informe vida laboral), excluyéndosele de la lista de contratación precisamente por haber formulado demanda sobre despido y haber sido indemnizada. (Resulta de la demanda y no acreditación en contrato por la demandada). La actora vino percibiendo prestación de desempleo durante el periodo 17-3-06 al 23-4-07, percibiendo un total de

9.742,16#. (Certificación del INEM que consta en autos). 5º) Bolsas de contratación: En el BOE de 28-5-04 se publicaron los acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la demandada, suscrito entre la misma y los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF, regulándose los requisitos para acceder a las bolsas de empleo para proveer eventuales contrataciones. En su apartado 5.3, se estableció el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido por la demandada. En fecha 22-7-05 se acordó la convocatoria para constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal fijo en correos (doc. 12 de la actora). En el apartado quinto, requisitos, se estableció, entre otros, "No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2-05". El plazo de inscripción, abierto el 22-7-05, venció el 23-9-05, publicándose el listado provisional de admitidos el 9-1-06 y el definitivo el 27-4-06, comenzando a aplicarse las listas el 1-7-06 (doc. 12 de la actora). No consta que la actora presentara solicitud para se integrada en dichas bolsas de empleo, encontrándose trabajando en ejecución provisional de la sentencia de este Juzgado de 25-2-05 que había declarado nulo su despido, durante el periodo 13-10-04 a 16-3- 06 (informe de vida laboral, doc. 30 de la actora). 5º) Conflicto Colectivo: Por los sindicatos USO, STA-IV, STEI-i, CIC y CIG, se formularon demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional dictándose sentencia en fecha 22-2-05 por la que se estimó parcialmente las mismas, declarando el derecho de los trabajadores afectados a no ser excluidos de las Bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, despido colectivo, entre otros. Formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia en fecha 9-3-07 , por la que se estimó el mismo, declarando "...el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de una indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa, particular en el que revocamos la sentencia recurrida dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos..." (doc. 10 de la actora). Contra dicha sentencia se formuló Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por el sindicado CC.OO, no constando se haya dictado resolución alguna sobre el mismo (doc. 1 de la demandada)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado ambos de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Elche que ahora se recurre por las dos partes en litigio, estimó parcialmente la demanda, declaró que la exclusión de la demandante de las bolsas de trabajo constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato de dicha trabajadora y reconoció el derecho de la actora a acceder a la actual bolsa de contratación pudiendo participar en futuras pruebas de selección de personal. Asimismo, condenó a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4049,2 euros en concepto de indemnización.Cuestiones semejantes a la que se plantean ahora, han sido resueltas por esta Sala de lo Social en anteriores sentencias como son las dictadas en fechas 3 de junio de 2008 (recurso 1179/2008) , 27 de junio de 2008 (recurso 1527/2008), 22 de Julio de 2008 (recurso 1848/2008), 24 de Julio de 2008 (recurso 1843/2008) y 24 de Julio de 2008 (recurso 1845/2008 ) -entre otras- por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley aconsejan seguir el criterio expuesto en ellas.

Antes de entrar en el examen de los recursos, observamos que por la parte actora se solicita por el cauce procesal del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la incorporación a las actuaciones de la STS de 14 de Mayo de 2008 , a lo que se accede, pues la parte contraria no se opone a ello.

SEGUNDO

El recurso de la entidad demandada se articula en dos motivos formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL

En el primer motivo la entidad demandada considera que la sentencia de instancia ha sido dictada con vulneración de lo establecido en los art. 1101, 1.4 y 3.2 del código civil , en relación con el principio de interdicción de enriquecimiento injusto y de la jurisprudencia interpretativa. Argumenta que debe excluirse de la indemnización reconocida por la juzgadora a quo las cantidades cobradas por la actora en concepto de prestación por desempleo. Pero el motivo no puede prosperar. Corresponde aplicar por analogía el criterio sentado por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de Diciembre de 1997 acerca de la no deducción de la prestación por desempleo para el cálculo de la indemnización derivada por el no reingreso después de excedencia, sin perjuicio de acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 270 de la ley Orgánica del Poder Judicial y 54.2 de la ley de Procedimiento Laboral que la presente sentencia...

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