STS, 23 de Diciembre de 1997

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:1997:7960
Número de Recurso14096/1991
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 14.096/1991, interpuesto por la entidad GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, contra la sentencia dictada el 21 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 670/91, interpuesto por la entidad mercantil GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, dictadas en las reclamaciones nº 183 a 196 de 1991, interpuestas contra 14 liquidaciones por el concepto de Tasa de juegos de suerte, envite o azar, ejercicios 1989 y 1990.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por el Procurador Sr. César Alvarez Sastre en nombre y representación de GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A. contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, todas ellas fechadas el 30 de Mayo de 1991, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas 183/91 a la 196/91, ambas inclusive y contra las resoluciones de fecha 14 de Febrero de 1991, en todos los casos de la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, por las que se resuelve recurso de reposición frente a los actos de liquidación provisional de la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1989, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición".

SEGUNDO

La entidad mercantil GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, representada por el Procurador D. César Alvarez Sastre, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció y se personó como parte apelante, la entidad mercantil mencionada, representada por el Procurador D. José Granados Weil; compareció y se personó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, como parte apelada; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido los expedientes administrativos y los autos jurisdiccionales de instancia, se pusieron de manifiesto, junto con el rollo del recurso de apelación a la representación procesal de la entidad mercantil GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, parte apelante, la cual formuló las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia estimando el recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia recurrida, decretando la anulación de las liquidaciones impugnadas"; dado traslado de todas las actuaciones al Abogado del Estado, éste se limitó a dar por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho y los Hechos que constan en la sentencia apelada, suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.Terminada la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 16 de Diciembre de 1997, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe examinar como cuestión previa de obligado cumplimiento, por ser de orden público procesal, si existe cuantía o no para la debida admisión del presente recurso de apelación.

La entidad mercantil GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, fue objeto de siete liquidaciones, por otras tantas máquinas de juego, tipo C, ejercicio 1989, por cuantía unitaria de 233.783 pts, y de otras siete liquidaciones, por las mismas máquinas de juego, tipo C, ejercicio 1990, por cuantía unitaria de 222.553 pts. El fallo de la sentencia apelada menciona equivocadamente que las 14 liquidaciones fueron del ejercicio 1989.

Todas y cada una de estas liquidaciones fue objeto de recurso de reposición, que fueron desestimados por la Delegación de Hacienda de Cantabria con fecha 18 de Febrero de 1991, resoluciones que fueron impugnadas, ante el Tribunal Regional de Cantabria, mediante las reclamaciones económico administrativas números 183 al 196 de 1991, que fueron también separada e igualmente desestimadas en otras tantas resoluciones, dictadas con fecha 30 de Mayo de 1991.

La entidad mercantil GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, impugnó acumuladamente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, las catorce resoluciones desestimatorias del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, mediante el recurso contencioso-administrativo nº 670/1991.

Esta Sala Tercera ha mantenido en innumerables Sentencias y Autos que excusan de su cita concreta, que en materia tributaria el elemento identificador de la cuantía es cada acto administrativo de liquidación en concreto, precisando, según dispone el artículo 50, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional que "en los supuestos de acumulación la cuantía viene determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación", razón por la cual en el presente recurso de apelación no se cumple el requisito de cuantía de 500.000 pesetas, exigido por el artículo 94.1.b) de la Ley Jurisdiccional, en su versión anterior a la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, por cuanto en siete liquidaciones, las de 1989, la cuantía es de 233.783 pesetas, cada una, y en las otras siete liquidaciones, las de 1990, es de 222.553 pesetas, cada una, por lo que ha de declararse que el recurso de apelación fue indebidamente admitido.

SEGUNDO

No apreciándose temeridad, ni mala fe, no procede acordar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa imposición de las costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos ha conferido el Pueblo español, en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Declarar indebidamente admitido, por falta de cuantía, el recurso de apelación nº

14.096/1991, interpuesto por la entidad mercantil GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A, contra la Sentencia dictada con fecha 21 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso contencioso- administrativo, nº 670/1991.

SEGUNDO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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