STSJ Comunidad Valenciana 2657/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:4652
Número de Recurso1848/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2657/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2657/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 1848/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1848/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2657/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1848/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Elche, en los autos núm. 621/2007, seguidos sobre tutela derecho fundamental igualdad, a instancia de Dª. Amparo asistida por la letrada Dª. Mª Ascensión López López, contra Ministerio Fiscal y Correos y Telégrafos, S.A.E. asistido por el abogado del Estado, y en los que es recurrente Dª. Amparo y Correos y Telégrafos, S.A.E., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de diciembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Amparo contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 2.- debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma. 3.- debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma total de 517,66 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 4.- debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora prestó servicios laborales para la demandada en los distintos periodos que se indican en la certificación de servicios prestados obrante en el ramo de prueba de la demandada que se da por reproducida. SEGUNDO: Que interpuesta demanda de despido frente al cese acordado en fecha 31 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Social nº3 de Elche se declaró el despido nulo reincorporándose a su trabajo el 22 de marzo de 2006. Que interpuesto recurso de suplicación por el TSJ Comunidad Valenciana se calificó el despido de procedente siendo de nuevo cesada con fecha 8 de agosto de 2007. TERCERO: Se tienen por reproducidos los criterios de desarrollo en materia de contratación de la demandada (circular nº 9/2001) obrantes en el ramo de prueba de la parte actora. En los mismos figura que la selección de candidatos se debe realizar a través de los siguientes mecanismos: 1º: Listas de contratación; 2º. Personal con experiencia previa en el trabajo en Correos; 3º Solicitud de candidatos a los servicios públicos de empleo. El demandante consta incluido en las listas de contratación del año 1993. CUARTO: Con fecha 28.05.2004 se publica en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en el que consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo deroga el publicado el 08.01.1993 y afecta a las convocatorias posteriores al mismo. QUINTO: Que tras el cese de la actora en fecha 31 de octubre de 2005 la actora fue nuevamente llamada a trabajar en virtud de las listas de espera del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2005, así como el día 21 de marzo de 2006. SEXTO: Con fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01.07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas. SEPTIMO: Con fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005. OCTAVO: Que el actor presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. NOVENO: Que en interpretación del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional. DECIMO: La retribución diaria que hubiera correspondido al actor en la entidad demandada asciende a las siguientes cuantías. - año 2005 35,91 euros - año 2006 43,42 euros - año 2007 47,06 euros - año 2008 47,46 euros. UNDÉCIMO : Que la demandada proporciona habitualmente a sus trabajadores cursos de formación y ayudas sociales DUODÉCIMO : Que la actora ha percibido prestaciones por desempleo desde el 20 de agosto de 2007 hasta la fecha del juicio.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Amparo y Correos y Telégrafos, S.A.E., habiendo sido impugnada en legal forma por Dª. Amparo y Correos y Telégrafos, S.A.E. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto por la Abogacía del Estado se estructura en cuatro motivos, todos ellos formulados al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral. En los dos primeros motivos se denuncia la infracción del art. 158.3 de la Ley procesal de referencia, en primer lugar porque la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 no se puede aplicar al no haber sentencia firme de despido y haberse declarado que el cese del actor fue ajustado a derecho, y en segundo lugar porque al encontrarse recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo antes indicada no es de aplicación la eficacia de cosa juzgada.

  1. Ninguno de estos motivos debe prosperar en armonía con lo que ya indicamos en la sentencia 1796/08, de 3 de junio, donde se planteaban idénticas cuestiones, cuyas argumentaciones reproducimos "...conforme señala la STS de 30-10-07, rec. 4295/2005, al resolver un caso similar al ahora examinado, la sentencia del TS de 9 de marzo de 2007, "es una sentencia de conflicto colectivo, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, despliega los efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales que versen sobre el mismo objeto. Esto da a la sentencia colectiva un efecto especial de carácter regulador o, como dijo nuestra sentencia de 30 de junio de 1994, normativo, en la medida en que "la sentencia que se dicta en el proceso de conflicto colectivo define el sentido en el que ha de interpretarse la norma discutida o el modo en que ésta ha de ser aplicada, y por ello participa de alguna manera del alcance y efectos que son propios de las normas, extendiendo su aplicación a todos los afectados por el conflicto" y, como continua diciendo la meritada sentencia de 30-10-07, "Lo que viene a establecer la sentencia de 9 de marzo de 2007 es que, en contra de lo que prevé el Acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1169/2011, 12 de Abril de 2011
    • España
    • 12 Abril 2011
    ...de inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por Correos que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de Julio de 2008, por la que se condena a Correos por vulnerar el derecho de igualdad y tutela judicial efectiva al excluir ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1949/2009, 9 de Junio de 2009
    • España
    • 9 Junio 2009
    ...infracción por la demandada del derecho fundamental a la igualdad. Pero, tal y como expresamente refiere la STSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de Julio de 2008 (recurso 1848/2008) la solución debe ser diferente en atención a la existencia o no de expresa solicitud del trabajador. Por ell......
  • STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 28 de Enero de 2010
    • España
    • 28 Enero 2010
    ...infracción por la demandada del derecho fundamental a la igualdad. Pero, tal y como expresamente refiere la STSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de Julio de 2008 (recurso 1848/2008) la solución debe ser diferente en atención a la existencia o no de expresa solicitud del En el mismo sentido......
  • STS, 24 de Junio de 2009
    • España
    • 24 Junio 2009
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 22 de julio de 2.008, en el recurso de suplicación nº 1848/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, en los autos nº 621/07, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR