STSJ Navarra 13/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:455
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARESD. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GILD. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    Recurso de Casación nº 35/02

    S E N T E N C I A Nº 13

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  2. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  3. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  4. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  5. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

  6. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona a cuatro de abril dos mil tres.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 35/02, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 17 de junio de 2002, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 46/01, (rollo de apelación civil nº 89/02) sobre responsabilidad civil contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona, siendo recurrentes los DEMANDADOS COLEGIO TÉCNICO CARLOS III, S.L., DON Hugo , DOÑA Trinidad , DON Luis y DOÑA María Rosario , representados ante esta Sala por el procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigidos por el letrado don Faustino Cordón Moreno, y parte recurrida los DEMANDANTES DOÑA Consuelo , DOÑA Flor , DOÑA Lidia , DOÑA Montserrat , DON Luis María , DOÑA Victoria , DOÑA Almudena , DOÑA Carmen , DON Ángel Daniel , DOÑA Filomena , DOÑA Luisa , DON Braulio , DOÑA Rebeca , DOÑA Marí Jose y DOÑA Amelia , representados en este recurso por el procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y dirigidos por la letrada doña Mª José Beaumont Aristu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de Dª Consuelo , Dª Flor , Dª Lidia , Dª Montserrat , D. Luis María , Dª Victoria , Dª Almudena , Dª Carmen , D. Ángel Daniel , D. Filomena , Dª Luisa , D. Braulio , Dª Rebeca , Dª Marí Jose y D. Amelia en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra (reseñar a los demandados) estableció en síntesis los siguientes hechos: en el curso académico 1989-1990, el Colegio Técnico Carlos III de Pamplona ofertó y publicitó la llamada "Diplomatura Europea de Psicomotricidad", titulación que según los organizadores de los cursos permitiría a todos los alumnos trabajar como psicomotricistas en todos los países de la Comunidad Económica Europea. En ella se matricularon los demandantes durante tres años consecutivos (1989-1990, 1990-1991 y 1991-1992), habiendo completado y superado el programa de estudios establecido para dicha Diplomatura. Más de un año después de haber comenzado el primer curso se firmó un convenio con la Universidad de Pau con el fin de crear el "título europeo de psicomotricidad", sin que a fecha de hoy exista el título ofertado. El día 24 octubre 1990 y a raíz de una visita de inspección girada al citado Colegio, el entonces Director Gral. de Educación del Gobierno de Navarra dirige una comunicación al centro, que se aporta como prueba documental, en la que entre otras cosas se hace constar que la mencionada diplomatura carece de cualquier reconocimiento y autorización como enseñanza reglada y que por tanto tiene la consideración de clases particulares sin validez académica de ningún tipo, que tales estudios deben dejar de anunciarse como diplomatura y mucho menos como universitarios por entender que se está produciendo un presunto fraude o adoptando una propaganda engañosa o ilegal y que Uds. carecen de capacidad y autorización para emitir títulos académicos con validez universitaria. Todo ello no supuso, sin embargo, que los Directores del centro cesaran en la impartición de la diplomatura ni que lo pusieran en conocimiento de sus alumnos. Con posterioridad a esto, la demandada cursó distintas solicitudes de autorización para la impartición de la mencionada diplomatura a diferentes Direcciones Grales. Del Mº de Educación todas ellas con resultado negativo. Con motivo de todos estos hechos todos los demandantes han sufrido una serie de daños y perjuicios algunos de los cuales son extremadamente difíciles de cuantificar pudiendo englobarse dentro de los siguientes criterios:

Dedicación con carácter exclusivo y/o principal de todos los demandantes durante tres cursos académicos consecutivos a la asistencia a los cursos, a la superación de los mismos, incluyendo la asistencia a diversas prácticas tanto en Francia como en otros centros de Navarra, por lo que durante dichos años no ejercieron ni pudieron ejercer actividad académica o económica alguna distinta de la que nos ocupa. Por tal concepto, debería resarcirse a cada uno de los demandantes con la cantidad de 1.000.000 pts. a cada uno por cada curso, lo que supone 3.000.000 pts. para cada uno.

Abono de lo satisfecho por cada uno de ellos en concepto de tasas académicas más los intereses legales aplicables a cada anualidad y que supondrían las siguientes cantidades: 1) año 1989: 250.000 pts. en concepto de tasas académicas a las que sumados los intereses legales hasta diciembre 1996, nos da una cantidad total de 516.674 pts. 2) año 1990: 250.000 pts de tasas académicas más los intereses hasta la misma fecha 474.013 pts. 3) año 1991: por los mismos conceptos anteriores se reclaman 396.446 pts. De donde resultaría un total por tales conceptos para cada uno de sus representados de 1.387.133 pts.

Por la imposibilidad material absoluta de obtener el título académico a pesar de haber superado todos ellos a plena satisfacción los tres cursos de la llamada "Diplomatura Europea de Psicomotricidad" se reclama la cantidad de 1.500.000 pts. en concepto de daños y perjuicios.

Se renuncia a solicitar cantidad económica alguna en concepto de gastos que en este momento resultan imposibles de justificar por compra de material, desplazamientos a Francia, hospedaje en Pamplona durante tres cursos académicos los demandantes que tenían su residencia fuera de esta localidad etc...

De todo lo expuesto resultaría un "quantum indemnizatorio" para cada uno de los actores de 5.887.133 pts. Sin embargo, existiendo ya en esta materia dos sentencias de la A. P. De Navarra en las que se establece que esa cantidad sería muy razonable y ajustada para el supuesto de que se estuviese ante un incumplimiento contractual total de los demandados pero que en el presente caso nos encontramos ante un incumplimiento contractual parcial del 80%, la cuantía indemnizatoria debería reducirse a 4.709.706 pts para cada uno de los actores, cantidad ésta que es la que se postula en la presente demanda. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que acuerda la procedencia de tal declaración, condenando a los demandados a estar y pasar por la misma y a indemnizar conjunta y solidariamente a todos y cada uno de mis representados en la cantidad de cuatro millones setencientas nueve mil setecientas seis (4.709.706) pesetas para cada uno de ellos, aplicando a esta cantidad los intereses legales desde la fecha de la sentencia, condenándoles asimismo en costas si se opusieren a tales pretensiones."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Carlos Hermida Santos en nombre y representación de Colegio técnico Carlos III, S.L., D. Hugo , Dª Trinidad , D. Luis y Dª María Rosario , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: en un primer momento se establecen relaciones entre su representada y el Instituto de Psicomotricidad de Pau que desde el año 1976 estaba vinculado por un convenio por la Universidad de Pau y los Países de Adour para impartir enseñanzas en materia de psicomotricidad, convenio ampliado por otro posterior de 17 abril 1986 que refuerza los vínculos de colaboración entre ambas entidades. Posteriormente, se suscribe entre el Colegio Técnico Carlos III y el Instituto de Psicomotricidad de Pau un protocolo de acuerdo con objeto de que el primero cursara en su centro los estudios de Psicomotricidad que ya se impartían en el centro francés y después se suscribe un nuevo convenio entre el Colegio Técnico Carlos III, la Universidad de Pau y los Países de L´Adour y el Instituto de Psicomotricidad de Pau por el que se imparten en el centro español unos estudios franceses con el resultado de la obtención de un título francés. Así se desarrollan las enseñanzas de psicomotricidad en los cursos primero y segundo destacando la alta preparación de profesores y la calidad de las enseñanzas impartidas finalizando los estudios con un examen realizado en la Universidad de Pau por un Jurado mixto formado por miembros del Colegio Técnico Carlos III, de la Universidad de Pau y del Instituto de Psicomotricidad de Pau y la entrega de diplomas a los alumnos por parte de la citada universidad. Los alumnos desde el primer momento y a lo largo de sus estudios tuvieron pleno conocimiento y suficiente información de que las enseñanzas se impartían en colaboración con una entidad francesa y que el título de psicomotricidad que obtendrían a la finalización de los estudios sería el que entrega esta universidad. En cuanto a las pretensiones económicas reclamadas por los demandantes, no procede ninguna de ellas ya que los hoy demandantes recibieron una formación conforme a un programa previamente establecido y conocido por ellos con el cual adquirieron un alto nivel como especialistas en la materia. Si como se afirma en el escrito de demanda se hubieran dedicado a otra actividad en ningún caso hubieran...

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