STSJ Navarra 30/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:990
Número de Recurso38/2008
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 30

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 38/08, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el 3 de junio de 2008, en autos de Juicio Ordinario nº 33/06, (rollo de apelación civil nº 63/07 sobre responsabilidad del fiador en aplicación de la ley 57/1968, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela siendo recurrentes los DEMANDANTES, Don Enrique , Dña. Elena , Don Lázaro , Dña. Pilar , Don Jose Miguel , Dña. Blanca , GESTIONES ISAMEL S.L., Dña. Lorenza y Don Alonso , representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigidos por la Letrada Dña. Belen Echave Aboy, y recurrida la DEMANDADA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, representada en este recurso por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el Letrado D. Carlos Cifriain Llano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Mª José Ayala Lázaro en nombre y representación de Don Enrique , Dña. Elena , Don Lázaro , Dña. Pilar , Don Jose Miguel , Dña. Blanca , Gestiones Isamel S.L.,Dña. Lorenza y Don Alonso , en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tudela contra la Caja de Ahorros y Monte de piedad de Navarra, estableció en síntesis los siguientes hechos: la empresa Azucarera Promociones Inmobiliarias S.A. (Apisa) promovió para su venta con ánimo de lucro 6 viviendas unifamiliares y 20 viviendas colectivas en el Polígono Azucarera de Tudela para lo cual el Ayuntamiento de dicha localidad le concedió licencia de obras con fecha 17 de diciembre de 2001. La promoción de dichas viviendas estaba financiada por un préstamo hipotecario al promotor concedido por la demandada. Asimismo, Caja Navarra avaló a Apisa por las cantidades que los compradores pagaran a la promotora hasta la entrega de las viviendas más sus intereses legales, según contrato de aval suscrito por ambas entidades. De esta forma, Caja Navarra se presentaba como garantía de la promoción, no sólo a efectos de financiación, sino también a efectos de garantía de los compradores. El 29 de septiembre de 2003, D. Enrique y Dª Elena suscribieron un contrato con Apisa de compraventa de una de las viviendas ofertadas. En dicho contrato se hizo constar que la vivienda se entregaría a la parte compradora en el plazo máximo de 5 meses desde la finalización de los diecinueve meses de construcción a contar desde la fecha del contrato y que la parte compradora podría instar la resolución del contrato en el caso de que este plazo no se respetase y que, instada la resolución, las cantidades entregadas a cuenta les serían devueltas al adquirente más sus intereses legales. En las mismas condiciones suscribieron también un contrato de compraventa D. Lázaro y Dª Pilar , D. Jose Miguel y Dª Blanca , Gestiones Isamel S.L y D. Alonso y Dª Lorenza . A principios de 2004, las obras se paralizaron sin que la construcción se reanudase, por lo que los demandantes instaron la resolución del contrato requiriendo la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Ante la falta de respuesta de la vendedora, los actores requirieron a Caja Navarra la devolución de dichas cantidades abonándoles ésta tan sólo una parte de las mismas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades 1.-A D. Enrique y a Dña. Elena , la cantidad de

16.357 # mas los intereses legales de 16.257 # desde el 29 de septiembre de 2003 y de 100 # desde el 24 de febrero de 2004. 2.- A D. Lázaro y Dña. Pilar , la cantidad de 1.825,26 # mas sus intereses legales desde el 16 de septiembre de 2003.3.- A D. Jose Miguel y Dña. Blanca , la cantidad total de 26.215 # mas los intereses legales de la cantidad de 2000 # desde el 4 de julio de 2003, de la cantidad de 17.260 desde el 25 de agosto de 2003, de la cantidad de 4815 # desde el 7 de enero de 2004 y de la cantidad de 2.140 # desde el 2 de marzo de 2004. 4.- A Gestiones Isamel S.L. la cantidad de 18.541 #, mas los intereses legales de la cantidad de 3000 # desde el 25 de Agosto de 2003 y de la cantidad de 15.541 # desde el 27 de agosto de 2003. 5.- A Dña. Lorenza y D. Alonso la cantidad de 10.000 euros mas los intereses legales desde el 23 de junio de 2003. Solicitando asimismo la condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Ignacio Hualde Garde en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: es cierto que la construcción de las viviendas, objeto del presente pleito fue financiada en parte por un préstamo con garantía hipotecaria sobre dichas viviendas concedido por Caja Navarra. La demandada igualmente otorgó y suscribió un aval con Apisa el día 28 de diciembre de 2001, es decir, mucho antes a las fechas en las que se otorgaron posteriormente los distintos contratos privados de compraventa. El aval no era en ningún caso ilimitado. El avalado se comprometía a ingresar en una cuenta especial abierta en Caja Navarra, los pagos a cuenta que se fueran realizando por la compra de las viviendas, por lo que el límite de responsabilidad de la demandada ascendía exclusivamente a los ingresos efectuados por los compradores en la citada cuenta incrementados en el interés legalmente establecido. Conforme a ello, el avalista no estaba obligado a responder de los abonos entregados en efectivo por los compradores a la vendedora ni de las cantidades ingresadas por éstos en otras cuentas diferentes fuera del cauce legalmente establecido para que operara la garantía. Como se ha reconocido de adverso todos los importes ingresados por los compradores en la cuenta especial del aval les han sido satisfechos por la demandada. El resto de las cantidades que los demandantes dicen haber satisfecho a Apisa, resultan desconocidas para la demandada. Por otra parte, la mayoría de los actores, después de haber dado por resuelto el contrato de compraventa celebrado con Apisa, son actualmente los propietarios de la misma vivienda anteriormente adquirida, ya que por impago del préstamo hipotecario concedido por Caja Navarra y para el cobro de su legítimo crédito, ésta promovió el oportuno procedimiento de ejecución siendo las citadas viviendas adquiridas por los actores libres de cargas y gravámenes y por un precio minorado tras la celebración de la oportuna subasta. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con desestimación de la demanda, absuelva a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra de todas las peticiones deducidas de adverso.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Enrique y Doña Elena , de Don Lázaro y Doña Pilar , de Don Jose Miguel y Doña Blanca , de Gestiones Ismael S.L. y de Doña Lorenza y D. Alonso , representados por la procuradora de los tribunales Doña Mª José Ayala Lázaro y asistido por la letrada Doña Belén Echave Aboy. Contra Cajade Ahorros y Monte de Piedad de Navarra representada por el procurador de los tribunales Don Ignacio Hualde y asistida del letrado Don. Carlos Cifrián Llano Debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: D Enrique y Doña Elena , la cantidad de

16.257# mas los intereses legales desde el 29 de septiembre de 2003. A D Lázaro y doña Pilar la cantidad de 407#48 #. D. Jose Miguel y Doña Blanca , la cuantías de 17.260 #, mas los intereses legales desde el 25 de agosto de 2003, y la cantidad de 2000#, con los intereses legales desde el 4 de julio de 2003. Gestiones Ismael S.L. el importe de 3000# mas intereses desde el día 25 de agosto de 2003 y la cuantía 15.541 mas los intereses legales desde el 27 de agosto de 2003. Al Sr. Alonso y doña Lorenza la cantidad 10.000 # mas los intereses legales desde el 23 de junio de 2003. Condenando a la demandada al pago de costas".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 3 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice textualmente: Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Leache en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra y estimando parcialmente la impugnación interpuesta por la Procuradora Sra. Igea, en nombre y representación de Enrique , Elena , Lázaro , Pilar , Jose Miguel , Blanca , Gestiones Isamel S.L., Lorenza y Alonso , en ambos casos frente a la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.007 dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tafalla , en autos de procedimiento de Juicio Ordinario nº 33/2006, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Sentencia, en el sentido de absolver a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella por Enrique y Elena y Lorenza y Alonso y de condenarla a abonar...

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