SAP Madrid 27/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución27/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00027/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 1497/12

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Proc. Origen: Juicio Oral Nº 597/2012

SENTENCIA Nº 27/ 2013

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS/OS:

Dn. Leopoldo Puente Segura

Dn. Jacobo Vigil Levi

En Madrid, a diez de enero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 1497/12, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Paredes Pareja, en nombre y representación de Raúl, contra sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 37 de Madrid, en Juicio Oral nº 597/12 ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2012, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "...Ha quedado acreditado, que el acusado Raúl, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P ., mediante sentencia firme de fecha 14 de febrero de 2012 dictada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de 6 meses de prisión desde el mes de julio de 2012 convivía en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, junto a su pareja sentimental Africa, y el hijo de esta Luis Miguel, a pesar de que no podía; el acusado era plenamente consciente de la vigencia de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid (Diligencias Urgentes 170/11) mediante auto de fecha 3 de octubre de 2011 (notificado el acusado personalmente ese día), en el que se le impusieron las medidas de prohibición de aproximarse a Africa y a su hijo Luis Miguel a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, hasta la finalización del procedimiento por resolución firme.-No obstante lo anterior, sobre las 23:50 horas del día 9 de agosto de 2012 y estando en el indicado domicilio, el acusado se dirigió a Africa, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio varias bofetadas en la cara, tirándola del pelo, llegando a echar la llave del domicilio por dentro de la puerta para impedir que accediera el hijo de esta, Luis Miguel . Una vez Africa logro abrir la puerta, el menor se dirigió hacia la cocina y el acusado guiado por idéntico ánimo, le golpeó en la cabeza con la hebilla del cinturón, pudiendo lograr entre aquella y este, que saliera de la vivienda cayendo al suelo el acusado y resultando herido en la cabeza.-Como consecuencia de lo anterior Africa sufrió lesiones por las que preciso una primera asistencia facultativa, tardando en curar de las lesiones 7 días no impeditivos para sus funciones habituales, excepto uno de ellos, sanando sin secuelas.- Por su parte Luis Miguel sufrió a consecuencia de lo anterior lesiones por las que precisó una primera asistencia facultativa, tardando en curar lesiones 7 días no impeditivos para sus funciones habituales, excepto uno de ellos, sanando sin secuelas.- No reclaman las lesiones por las lesiones sufridas.-El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 11 de agosto de 2012, acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid...".

Y, cuyo fallo establece: ""...Que debo condenar a Raúl como autor responsable de: A) Un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 ya definido, sin la concurrencia de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 3 meses y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros Africa, de su domicilio o lugar de trabajo u otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales.-B) Un delito de lesiones del art. 153.1 y 3. Ya definido, sin la concurrencia de de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 3 meses y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Luis Miguel, de su domicilio o lugar de trabajo u otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales.-c)De un delito de quebrantamiento de condena penado y previsto en el artículo 468.2 del C.P . con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 28 del C.P . a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa, dando traslado del mismo a las partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación 9 de...

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