Contestación a la demanda de reclamación de cantidad. Prescripción de la acción ejercitada de contrario

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aAbril 2024

Procedimiento:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº …..

D. ………………… Procurador de los Tribunales, en nombre de ………………… , bajo la dirección jurídica Letrada de ………………… , cuya representación en los presentes autos se acredita mediante apoderamiento electrónico que se acompaña como Documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en cumplimiento del plazo conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ………………… , notificado …………………, por medio del presente escrito venimos a CONTESTAR la demanda instada contra mi mandante, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que a continuación se exponen,

HECHOS

PRIMERO.- Basamos nuestro motivo de oposición en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE …………………, por el transcurso del plazo de 5 años, desde la fecha del ultimo vencimiento de pago en …………………

Consideramos que el plazo de prescripción que debe aplicarse a la acción de …..es el plazo general del art. 1964.2 del CC, para las acciones que no tienen un plazo específico; es decir, actualmente, cinco años y 15 años antes de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así y para constatar si la acción interpuesta por el demandante se encuentra prescrita, es preciso tener en cuenta los cambios introducidos por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su Disposición Final Primera . Esta norma reformó el art. 1964 del CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales.

Para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad, la propia Ley previó en su Disposición Final Primera un sistema transitorio en los siguientes términos: “El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil". "La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".

En consecuencia, la regla según la cual la prescripción comenzada bajo la vigencia de las leyes anteriores se rige por estas últimas no tiene eficacia si se cumplen las dos condiciones señaladas en el último párrafo...

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