Contestación a la demanda de juicio ordinario alegando litispendencia internacional

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Actualizado aFebrero 2024




Juzgado ___________

Procedimiento Ordinario _____/__

AL JUZGADO

D./Dª ____________________, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dª. __________________, según escritura de poder para pleitos que acompaño/en virtud de designa apud acta que se verificará ante el Ltdo. de la Administración de Justicia en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en la representación que ostento y bajo la dirección letrada de D./Dª. _______________, Letrado/a del Iltre. Colegio de __________, con núm. _____, por medio del presente escrito formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO instada contra mi mandante en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Esta representación se opone a la demanda instada de adverso en reclamación de la cantidad de ______ euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del contrato de compraventa internacional de mercaderías celebrado por las partes en fecha _____.

SEGUNDO.- En fecha ______ esta parte interpuso demanda contra el ahora demandante ante los juzgados del Estado de ______ en reclamación por los perjuicios sufridos a consecuencia del mencionado contrato de compraventa internacional de mercaderías, por cuanto en aplicación del art. 7.1.b) del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, son competentes los juzgados y tribunales del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías. En el presente caso, la entrega de la mercancía debió producirse en el Estado de ______.

Acreditando lo anterior se acompaña como DOCUMENTO NÚM. ___ el referido contrato y la demanda presentada por esta representación ante los juzgados y tribunales del Estado de _______.

TERCERO.- Es de ver que la excepción de litispendencia internacional que concurre en los presentes autos condiciona la resolución del pleito por la posibilidad de generar cosa juzgada, así como de conllevar sentencias contradictorias.

Así, en aplicación del art. 29.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, habiéndose presentado dos demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos, procede la suspensión de oficio por este órgano jurisdiccional por ser ante el...

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