Contestación a demanda de desahucio acumulando reclamación de rentas contra avalista

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aMayo 2021

JUZGADO .........

JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO .........

NÚM. ....................

AL JUZGADO:

DON ..............................., Procurador de los Tribunales y de ................, según designa apud acta que se formalizará cuando para ello sea requerido, bajo la dirección letrada de .........................., ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante DECRETO y cédula de requerimiento y citación, ambos de fecha ..............., notificada el pasado día ............., por el que se notifica la demanda interpuesta por ...............L, mediante el presente escrito, en tiempo y forma paso a formular OPOSICIÓN A LA DEMANDA, en base a los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO. – NO CABE ACUMULACIÓN DE ACCIONES CONTRA AVALISTA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA FRENTE A MI CLIENTE.

Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el 437.4 de la LEC respecto de .........................

Mi representada es avalista del cumplimiento del contrato por parte de .................., la arrendataria.

Se insta la demanda conjuntamente contra arrendataria y avalista, acumulando la acción de reclamación de rentas, sin haber cumplido el requisito previo de requerimiento de pago al avalista.

La actora no acompaña -porque no se ha realizado- documental alguna que acredite el requerimiento previo de pago frente al avalista. La primera noticia del pretendido incumplimiento de pago de la arrendataria ha sido la recepción de la demanda.

Dispone el artículo 437.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13 de fecha 29 de junio de 2020, disponiendo:

"el anterior art. 438.3.3 LEC, según redacción dada por Ley 19/2019 (actualmente 437.4 LEC, redactado conforme a la Ley 42/2015, con vigencia desde el 7.10.2015), establece que " 4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación...

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