Contenido de las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El contenido de las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial recoge los requisitos que debe cumplir toda denuncia en ese ámbito para ser considerada como tal.

Contenido
  • 1Contenido mínimo necesario de las denuncias
    • 1.1Vehículo con el que se comete la supuesta infracción
    • 1.2Denunciado que comete la infracción objeto de denuncia
    • 1.3Hechos constitutivos de denuncia
    • 1.4Denunciante de la infracción
  • 2Ver también
  • 3Recursos adicionales
    • 3.1En formularios
    • 3.2En doctrina
    • 3.3En dosieres legislativos
    • 3.4Esquemas procesales
  • 4Legislación básica
  • 5Legislación citada
Contenido mínimo necesario de las denuncias

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) determina el contenido que debe figurar en toda denuncia que se realice por hechos de circulación, al tiempo que señala que en las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán los datos necesarios para su descripción ( art. 87.2 TRLTSV ).

Los términos de los que hace uso el art. 87.2 TRLTSV al establecer ese contenido, el de las denuncias por hechos de circulación, y señalar lo que “deberá constar en todo caso” supone el establecimiento de un contenido mínimo que se constituye en imprescindible para que esa manifestación pueda tener la consideración de denuncia , y ello independientemente de quién realice esa denuncia y de cómo se efectúe su notificación al denunciado .

De esta forma, los requisitos establecidos en el art. 87.2 TRLTSV lo son para todas las denuncias, ya sean obligatorias o voluntarias, y por ello es preciso que una denuncia por hechos de circulación figuren, siempre y en todo caso, los datos que se exponen a continuación.

Vehículo con el que se comete la supuesta infracción

El art. 87.2.a) TRLTSV exige que en la denuncia conste la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, lo que supone una referencia a su número de matrícula como medio de concreción de un determinado vehículo, ya que la puesta en circulación de un vehículo está sometida a su matriculación y a que el vehículo lleve las placas de matrículas con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca ( art. 68.1 TRLTSV ).

La forma normal consiste en la indicación de los datos que permiten esa individualización, como son la marca y modelo del vehículo, el color y, como se ha señalado, su matrícula.

El conjunto permite la referida individualización del vehículo con el que, supuestamente, se ha cometido la infracción , así como la determinación, en su caso, de la existencia de un error, cuando, por ejemplo, no coincidan los datos sobre el tipo del vehículo con la matrícula indicada, situación que podría permitir combatir la validez de la denuncia.

La forma en la que el TRLTSV establece este requisito como contenido de la denuncia tiene presente la posibilidad de comisión de infracciones por vehículos que carecen de matrícula, ya sea por tratarse de vehículos que no la requieren o, que estando obligados a llevarla, carecen de ella o su lectura e identificación no es posible, lo que de por sí constituye la infracción grave prevista en el art. 76.p) TRLTSV .

Denunciado que comete la infracción objeto de denuncia

Los datos correspondientes al denunciado, como persona responsable de la infracción objeto de denuncia, deberán figurar igualmente en el escrito de denuncia .

El art. 87.2.b) TRLTSV tiene presente la posibilidad de que no sea posible la identidad del denunciado, de ahí que introduzca expresamente la mención “si fuere conocida”, cuestión que enlaza directamente con las denuncias obligatorias y la previsión de notificación en el acto establecida en el art. 89.1 TRLTSV como principio general.

Si se conocen los datos del denunciado porque se ha contrastado su identidad (por los Agentes denunciantes) ello supone que se le ha tenido que notificar en el acto.

Hechos constitutivos de denuncia

El art. 87.2.c) TRLTSV requiere que en la denuncia , en todo caso, consten los hechos que dan lugar a la propia denuncia, lo que supone que quede constancia del relato de los hechos que pudieran constituir infracción .

El art. 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación...

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