Concepto y naturaleza de la denuncia en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La denuncia es un acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa .

A continuación se analizan el concepto y naturaleza de la denuncia en el ámbito del tráfico y la seguridad vial.

Contenido
  • 1 Denuncia en el ámbito del tráfico y la seguridad vial
    • 1.1 Concepto de denuncia
    • 1.2 Denuncia de tráfico
  • 2 Clases de denuncias en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Denuncias obligatorias
    • 2.2 Denuncias voluntarias
  • 3 Forma de las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Denuncia en el ámbito del tráfico y la seguridad vial Concepto de denuncia

Cualquier persona puede dar a la autoridad administrativa parte o noticia de una actuación ilícita, es decir, poner en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa .

La denuncia es un concepto que forma parte del derecho administrativo sancionador general , si bien en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial presenta unas características peculiares al ser medio hábil, en determinados casos, de constituirse en acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos, tal y como expresamente se establece en el art. 86.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ).

Denuncia de tráfico

Un parte importante (en términos cuantitativos y cualitativos) de la regulación que, de manera específica, se efectúa en la Ley de Tráfico y seguridad sobre el procedimiento sancionador ( art. 83 a 96 TRLTSV ) está destinada, precisamente, a regular la denuncia en este ámbito.

Los arts. 87 a 91 LTSV lo hacen de forma directa e, incidentalmente aparecen referencias en otros preceptos ( art. 93 y 95 TRLTSV en el marco de los procedimientos sancionadores abreviados y ordinarios ).

De esta forma la regulación de la denuncia en el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico regulado en el TRLTSV presenta una regulación específica en cuanto a los siguientes aspectos:

Clases de denuncias en materia de tráfico y seguridad vial

En función de quién sea la persona que realice la denuncia y las circunstancias que en ellas concurran, las denuncias efectuadas por hechos de la circulación pueden ser obligatorias o voluntarias, clasificación para la que se toma en consideración si el denunciante tiene la obligación legal, o no, de poner en conocimiento de la Administración la existencia de los que tiene conocimiento y que pudieran ser constitutivos de infracción contra lo establecido en el TRLTSV .

Denuncias obligatorias

La propia definición de denuncia contiene esa previsión de que ese acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa puede partir de una obligación legal.

En este sentido, el art. 87.1 TRLTSV establece:

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.

Lo que supone lo siguiente:

  • A unos determinados sujetos (los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico).
  • En determinadas circunstancias (cuando – mientras estén ejerciendo funciones de vigilancia y control de la seguridad vial).
  • Se les impone legalmente un deber (el de denunciar las infracciones que observen).

Esta conceptualización de la obligación de efectuar las denuncias que se observan requiere de la concurrencia de ambos requisitos, de manera que la obligación no existe cuando:

  • Se trate de agentes de la autoridad que no están encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Aun siendo agentes de la autoridad que realicen funciones de vigilancia del tráfico, no estén ejerciendo esas funciones (no estén de servicio o, estando, no tengan encomendadas, en ese momento, esas funciones).

Ese deber legal que se les impone lo es en función de la propia actividad que desempeñan. De ahí la denominación que reciben este tipo de denuncias y de ahí que, en estos casos, a esas denuncias se les asocien una serie de consecuencias:

  • Que la identificación del denunciante no requiere de su nombre y domicilio, siendo suficiente con indicar su número de identificación profesional ( art. 87.1 TRLTSV ).
  • Se les atribuye un valor probatorio dando fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia , sin perjuicio del deber de...

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