Notificación de las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La notificación de las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial es el acto administrativo por el cual éstas se ponen en conocimiento del denunciado.

Contenido
  • 1 Principio general de la notificación en el acto
  • 2 Excepciones al principio de notificación en el acto
    • 2.1 Detención del vehículo que pueda originar un riesgo para la circulación
    • 2.2 Vehículo estacionado sin estar el conductor presente
    • 2.3 Infracción detectada través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo
    • 2.4 Supuesto en que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Principio general de la notificación en el acto

El art. 89.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) establece de una forma clara e inequívoca, que“las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”.

Esta es la norma general, y para que no se actúe de esa manera resulta preciso que concurran circunstancias que justifiquen el hecho de que la denuncia no sea notificada en el acto, y que esa notificación se practique en un momento posterior; sin que haya inmediación entre los hechos susceptibles de ser constitutivos de infracción a las normas de tráfico y la puesta en conocimiento del autor o responsable de la correspondiente denuncia.

En estos términos se expresaba el art. 10.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial al establecer:

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio , formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados.

En circunstancias normales, es preciso que la notificación de la denuncia sea efectuada con inmediación a la comisión de los hechos que la originan, ya que de no hacerlo así se está incumpliendo con lo dispuesto en las normas y se está prescindiendo del procedimiento legalmente establecido siendo además, necesario que, en esos casos, consten en la propia denuncia los motivos que justifican el incumplimiento de esa norma general de notificación en el acto, justificación que tiene que ser concreta y específica sin que sea posible aducir motivos genéricos como causa de la falta de notificación en el acto (STSJ de Navarra, de 17 de octubre de 1995 [j 1], STSJ La Rioja de 8 de abril de 1998 [j 2], STSJ del País Vasco de 10 de marzo de 1999 [j 3] y STSJ de Galicia de 2 de marzo de 2001 [j 4]).

Es posible, por tanto, la no notificación en el acto de la denuncia, pero para que ello sea posible es necesario que concurran las circunstancias (excepciones establecidas) en el art. 89.2 RTLTSV y que se cumpla, en su caso, con los requisitos que para ello se establecen.

Téngase en cuenta que los artículo 97 a 102 TRLTSV regulan, en el ámbito de la Unión Europea, el Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (sobre determinados tipos de infracciones que se fijan en el art. 98 TRLTSV ) y que, en estos casos, las notificaciones habrán de realizarse personalmente al presunto infractor y se le enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo.


Excepciones al principio de notificación en el acto

Al lado del principio general de notificación de las denuncias en el acto, el art. 89.2 TRLTSV establece las circunstancias en las que, no obstante esa norma general, podrá realizarse la notificación de la denuncia en un momento posterior.

Los supuestos establecidos son los siguientes:

  • Que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
  • Que el vehículo esté estacionado y el conductor no esté presente.
  • Que la infracción sea detectada través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Detención del vehículo que pueda originar un riesgo para la circulación

El art. 89.2.a) TRLTSV permite la notificación de la denuncia en un momento posterior en base a razones de seguridad vial al establecer que no será preciso realizar la notificación de la denuncia en el acto cuando “la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación”.

Se trata de un concepto que será preciso determinar en cada caso, no siendo suficiente señalar que no se ha podido realizar la notificación en el acto porque la detención del vehículo (para practicar esa notificación) origina un riesgo para la circulación, de manera que resulta preciso indicar cuál es el motivo específico, señalar las circunstancias que en ese supuesto en concreto han impedido que se cumpla con la notificación en el acto (STSJ Galicia de 15 de julio de 1999 [j 5]), no siendo suficientes alegaciones genéricas con las que no se llena de contenido esa previsión general (STSJ Andalucía – Granada de 3 de noviembre de 1998 [j 6], STSJ Galicia de 7 de abril de 2000 [j 7], STSJ Castilla y León Valladolid de 30 de mayo de 2002 [j 8], STSJ Castilla – La Mancha de 5 de junio de 2002 [j 9] y STSJ Andalucía – Granada de 13 de enero de 2003 [j 10]).

Justificación que debe de cumplir con el doble requisito establecido en el art. 89.2.a) TRLTSV , ya que ha de ser material, que exista esa causa que justifique la notificación posterior, y formal, pues, en ese caso, el agente denunciante tendrá que indicarla y hacer constar esa causa en la propia denuncia para que pueda ser conocido por el interesado el motivo por el que se cumplió con el deber de notificación en el acto.

El RD 320/1994, de 25 de febrero establecía:

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán...

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